Sección XVI - Disposiciones varias#

a) Día del fútbol del interior#

  1. Se aprobó en el Congreso de Florida - 87 designar como «Día del Fútbol del Interior» el día 25 de agosto.

b) Distinción de honor de OFI#

  1. La Distinción de Honor de OFI, se otorgará solamente en casos excepcionales a personalidades de particular relevancia.

  2. Esta Distinción será otorgada por decisión de una mayoría especial de cuatro quintos del total de componentes del Consejo Ejecutivo de OFI

  3. La persona distinguida recibirá una medalla de oro con las siguientes características:

    1. En el anverso el escudo de OFI, en relieve.

    2. En el reverso la inscripción «DISTINCIÓN DE HONOR DE OFI.», nombre y año:

  4. OFI mantendrá la matriz de la medalla y realizará los registros correspondientes en un libro llevado a tales efectos.

c) Carné de libre acceso de OFI#

  1. El carné de Libre Acceso de OFI es creado por disposición del congreso y tramitado por las oficinas de la organización y habilita para el acceso a todos los partidos oficiales organizados por Ligas, Sectores y Confederaciones, en la órbita de la organización.

  2. La admisión del Carné de Libre Acceso de OFI es obligatoria por parte de todas las Ligas, Sectores y Confederaciones, en la órbita de la organización.

  3. Los Carnés de Libre Acceso tendrán vigencia anual (un año desde su trámite).

  4. El Carné de Libre Acceso de OFI será tramitado de acuerdo con las siguientes categorías:

    Categoría 1: miembros del Consejo Ejecutivo, Tribunal Arbitral, Consejo Fiscal, neutrales de las Confederaciones, Sectores y Ligas.

    Categoría 2: Consejos Técnicos, Instructores y funcionarios rentados de OFI, funcionarios rentados de Sectores y Ligas.

    De Honor: será concedido a las personas que hayan prestado servicios distinguidos a la organización.

    De Prensa: será concedido a las personas que cumplan funciones como periodistas deportivos.

  5. De los requerimientos. Para obtener un Carné de Categoría 1 o Categoría 2 se requiere foto carné reciente y presentación de documento de identidad. Los receptores del carné deben estar en funciones. Para obtener un Carné de Honor se requiere foto carné reciente, presentación de documento de identidad y haber recibido una Distinción de Honor. Para Carné de prensa se requiere foto carné reciente, presentación de documento de identidad y nota membretada del medio detallando la tarea de cada persona.

  6. De las condiciones y limitaciones de uso de los Carnés Categoría 1 y 2. Solo los receptores de un Carné de Libre Acceso de Categoría 1 tendrán habilitación para acceder al palco oficial.

  7. De las condiciones y limitaciones para los medios periodísticos. Los medios periodísticos que tengan como única base de función las redes sociales y cuenten con publicaciones dentro de los 2 (dos) últimos meses desde la solicitud no podrán solicitar más de 1 (un) carné de prensa por medio. Los medios periodísticos que tengan como única base una página de internet con dominio propio, esta debe tener una antigüedad mayor a 6 (seis) meses y debe contar con publicaciones dentro de los 2 (dos) últimos meses desde la solicitud. No podrán solicitar más de 2 (dos) Carnés de prensa por medio. Los medios periodísticos que tengan redes sociales y dominio propio deberán asimismo cumplir las anteriores condiciones y podrán solicitar hasta 3 (tres) Carnés de prensa. Los medios cuya actividad se desarrolle dentro de los medios televisivos y radiofónicos deberán estar registrados en URSEC. Estos no contarán con limitaciones en la cantidad de Carnés de prensa. Los medios de prensa escrita deberán haber presentado declaración jurada frente al Ministerio de Educación y Cultura. Estos no contarán con limitaciones en la cantidad de Carnés de prensa. Los Clubes y Ligas podrán solicitar hasta 1 (un) Carné de prensa con destino a la promoción de sus actividades.

  8. La calidad y forma del contenido para definir las condiciones referidas en el Num. 7 será evaluada por las oficinas de la organización. El Consejo Ejecutivo de la organización podrá autorizar la emisión de Carnés de prensa a medios que no cumplan con condiciones referidas en el Num. 7 mediante decisión fundada. El Consejo Ejecutivo de la organización podrá denegar o anular cualquier carné de libre acceso.

d) Fondo Juego Limpio#

  1. Crease el Fondo de Juego Limpio que se integrará con: a) Multas aplicadas por el Tribunal Arbitral o Consejo Ejecutivo. b) Aportes recibidos con ese destino. c) El Consejo Ejecutivo será el administrador del mismo.

e) Derechos de televisación#

Toda difusión de encuentros y/o Campeonatos oficiales de fútbol organizados por OFI, mediante la transmisión televisiva en cualquiera de sus formas (telefonía, extranet, internet, y cualquiera otra forma de transmisión de imagen creada o por crearse), en vivo y en directo y/o en diferido en el territorio de la República Oriental del Uruguay y el resto del mundo, deberá contar con el consentimiento previo y por escrito por parte del Consejo Ejecutivo de OFI, quien reglamentará conjuntamente con las Mesas de las Confederaciones en un plazo de 60 (sesenta) días.

Se autorizó, en forma unánime, al Consejo Ejecutivo para que resuelva si se si se amplía o no el contrato televisivo con la empresa TENFIELD por el año 2024, en atención a la adenda firmada por el Ejecutivo anterior. [CE20231021]

f) Premio “Dr. Ariel Delbono”#

PREMIO Por iniciativa del Consejo Ejecutivo de la Organización del Fútbol del Interior (OFI) se instituye el Premio Dr. Ariel Delbono que se entregará anualmente a un periodista deportivo elegido por una Comisión Especial de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento.

DENOMINACIÓN De esta manera, la Entidad realiza un merecido reconocimiento al Dr. Ariel Delbono quien durante su vida fue un activo dirigente de OFI, siendo Secretario de la Institución durante muchos años. También fue periodista deportivo, cumpliendo una larga y exitosa carrera que comenzó en su Tacuarembó natal y continuó en diferentes medios capitalinos. Asimismo, fue un incansable colaborador del Círculo de Periodistas Deportivos del Uruguay (CPDU) como integrante del Tribunal de Honor y Vicepresidente del gremio.

PROPUESTA Las nominaciones deberán realizarse por escrito y enviadas a la sede de OFI antes del 31 (treinta y uno) de octubre de cada año. Las mismas podrán ser efectuadas por las Ligas de todo el país, Medios de Prensa y el Consejo Ejecutivo de OFI, agregando un curriculum de la persona propuesta y las condiciones que ameritan las candidaturas.

COMISIÓN ESPECIAL Los méritos de los postulantes serán estudiados por una Comisión Especial de cinco miembros de los cuales tres serán nombrados por el Consejo Ejecutivo de OFI y los otros dos por el Círculo de Periodistas Deportivos del Uruguay. El plazo para expedirse será de treinta días contados desde la primera reunión con la recepción de la documentación correspondiente.

CONDICIONES Para el otorgamiento del premio, la Comisión Especial tendrá en cuenta las siguientes condiciones de los periodistas deportivos propuestos:

  • Trayectoria - tiempo en la tarea en el ámbito del fútbol del interior

  • Difusión - información sobre los temas relacionados con la actividad de OFI

  • Presencia - asistencia a partidos y actos de OFI

  • Destaque - labor periodística destacada por el público

ENTREGA Se efectuará en el momento que determine el Consejo Ejecutivo de OFI y, preferentemente, en una de las fiestas o lanzamientos de los campeonatos que componen la actividad.

g) COMPETENCIAS EN CATEGORÍAS JUVENILES - Plazo 72 (setenta y dos) horas Resolución N° 42.244 de Ed. Física (Ref. Circular N° 820)#

  1. Los deportistas comprendidos entre los 15 (quince) y los 18 (diessiocho) años de edad, que participen en Torneos de cualquier naturaleza, de carácter oficial o amistoso, deben disponer de un período de 72 (setenta y dos) horas entre competencias para su recuperación, debe entenderse que “el período de 72 (setenta y dos) horas entre competencias”, se contará entre las horas de comienzo de las mismas.

  2. Dicho período podrá reducirse cuando medien condiciones de excepcionalidad que deberán ser autorizados expresamente por la Comisión Nacional de Educación Física; o en su defecto por las Comisiones Departamentales, en ambos casos por disposición expresa aplicada a cada caso. A título de ejemplo se señala: finales de un Campeonato donde participan jóvenes perfectamente entrenados y controlados por profesionales responsables.

  3. Cuando un deportista no esté expresamente autorizado como se establece en el numeral 2), podrá actuar dentro del plazo establecido en el numeral 1), en dos intervenciones cuya suma de tiempo no supere el correspondiente a un juego reglamentario cuando se trate de juegos de duración preestablecida.

h) Resolución del CODICEN para estudiantes de UTU y secundaria que practiquen fútbol en clubes de OFI (ref. circular n° 2375)#

Consejo Directivo Central de ANEP, elevó una resolución por la cual se admite que los Clubes afiliados a OFI, así como las Selecciones, puedan solicitar ante las direcciones de los establecimientos de educación (UTU o Liceos), autorización para que sea permitido a sus jugadores, los cambios de horarios que sean necesarios para llevar adelante la práctica del Fútbol. La Resolución N° 23, además, recuerda el mantenimiento de la vigencia de la disposición que permite la exoneración, para tales alumnos de la asignatura de Educación Física. El Consejo Ejecutivo de la Organización, al tiempo de comunicar a sus Ligas la importancia de los beneficios obtenidos por esta disposición, que deberá servir para incentivar las Competencias de las categorías juveniles, así como que será estímulo para los jóvenes estudiantes que practiquen fútbol, y los propios técnicos que trabajan con estas divisionales, recomienda a las autoridades de las Ligas usar con discreción esta prerrogativa. En tal sentido, las Ligas supervisarán y avalarán las gestiones de sus Clubes, respecto de sus jugadores juveniles, ante los establecimientos de educación, verificando que las solicitudes de cambios de horarios se ajustan a reales necesidades deportivas de las Divisionales Juveniles de dichos Clubes.

i) De la exigibilidad de título de entrenador/a en el ámbito de OFI para competencias locales y régimen transitorio de excepción (Constancia de formación)#

[CO77] [CE20231021]

  1. Denominación de la Licencia a exigir para Entrenadores de Fútbol para encuentros oficiales en el ámbito de la Organización del Fútbol del Interior: Régimen de Licencia B Conmebol (Fútbol Amateur - Fútbol Formativo hasta sub-15 [1] ), Módulo II o Segundo Nivel, con carácter general para todas las Ligas afiliadas a OFI. [2]

  2. Instrumentación de control desde el punto de vista administrativo y de control previo a la competencia: Los Entrenadores/as deberán estar verificados/as en el Sistema COMET de conformidad con los Art. 408 - Sistema COMET numeral 3, Art. 412 numerales 7, 8 y 9, Art. 415 - Registro de Oficiales (Entrenadores, integrantes del Cuerpo Técnico y Delegados) del Reglamento General de OFI.

  3. De la sanción ante la omisión o incumplimiento de los clubes de no contar o incorporar Oficiales NO Verificados o inhabilitados en partidos “oficiales” en campeonatos de Ligas: El club que incluya (participación efectiva en cancha) en encuentros oficiales a Entrenadores/as no verificados/as o inhabilitados/as en los partidos oficiales perderá los puntos en disputa los que se adjudicarán a su ocasional adversario, siempre que haya presentado el reclamo correspondiente ante el Tribunal Arbitral o de Penas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 339 del Reglamento General de OFI. (Código de Procedimiento).

  4. De las sanciones disciplinarias a Oficiales por parte de los órganos jurisdiccionales: El Entrenador/a como Oficial se encuentra sujeto al Código de Penas de la Organización de Fútbol del Interior. Sección VIII - Código de Penas del Reglamento General.

  5. Régimen transitorio y de excepción a la exigibilidad de Licencia B De la Constancia de formación. El Consejo Técnico Sector Entrenadores de OFI (en adelante CTSE), emitirá Constancia de Formación en régimen de excepción con registro en el Sistema COMET, por única vez hasta el 31 de diciembre de 2026, en los siguientes casos:

    1. Las personas que se encuentren cursando en el mes de octubre del corriente año en forma reglamentaria en los cursos del CTSE de OFI la Licencia “B” Conmebol, a su solicitud se le otorgará una Constancia de Formación por única vez, que caducará en el sistema Comet en forma automática al día 31 de diciembre de 2026.

    2. El CTSE podrá autorizar y fiscalizará la expedición de Constancia de Formación en los siguientes casos:

      1. las personas que posean Licencia “C” Conmebol, cursos o diplomas otorgados desde 1994 con similitud en carga horaria y contenido curricular a la Licencia C que además posean reconocida trayectoria y la misma sea acreditada por la Liga. La Constancia de Formación se emitirá por única vez y tendrá validez hasta el día 31 de diciembre de 2026. Dentro de ese plazo, caducará de forma automática en el sistema Comet la autorización, de no acreditarse haber aprobado la Licencia “B” Conmebol o la que corresponda como equivalente a futuro.

    3. Encomendar al CTSE la realización de un curso que permita otorgar una Licencia Amateur OFI a quienes cuenten con reconocida trayectoria y sea acreditada por la Liga en el ámbito de la Organización del Fútbol del Interior. El alcance de la Licencia Amateur OFI será válida únicamente por el Sector de la Liga que emite la constancia, no pudiendo actuar el titular de la Licencia en ninguna otro Sector. Esta licencia caducará en el Sistema COMET el día 31 de diciembre de 2026.

    4. El presente régimen de transición es sin perjuicio de disposiciones legales nacionales o asociacionistas que deban ser incorporadas sin modificación al sistema normativo de la Organización del Fútbol del Interior en el futuro.

    5. El Congreso autoriza al Consejo Ejecutivo de OFI a realizar todas las modificaciones para resolver toda cuestión administrativa o establecer cuestiones reglamentarias no previstas en la presente reglamentación, con la finalidad de hacer operativo y eficaz el sistema de Licencia de Entrenadores/as previsto en régimen transitorio y de excepción.

    1. Facúltese al Consejo Ejecutivo de OFI a los efectos de crear una Comisión Especial, que tendrá la finalidad de implementar con la mayor celeridad posible y en su totalidad la efectiva aplicación de la legislación vigente, en el marco del sistema COMET.