Sección VIII - Código de Penas#
Capitulo I - Parte general#
Art. 266 - Concepto de la infracción#
Constituye infracción toda acción u omisión expresamente prevista en este código, en el Estatuto o Resoluciones de la Organización del Fútbol del Interior.
Art. 267 - Ámbito de aplicación de este Código#
Serán castigados con arreglo a las normas citadas, los Clubes, Dirigentes, Árbitros, Funcionarios, Jugadores de Fútbol, Técnicos, Ayudantes, Preparadores, Personal, Socios, pertenecientes a las Instituciones afiliadas a OFI que incurran en algunas de las infracciones previstas, durante un espectáculo deportivo local, interdepartamental o internacional, oficial o amistoso, organizado por OFI o por los Organismos a que esté afiliada, o por las Ligas, Sectores, Confederaciones o por alguna institución afiliada a uno u otro de estos Organismos, o fuera del espectáculo, siempre que el hecho tenga por causa u origen el espectáculo. Según el detalle de sujetos mencionados “en este artículo los ilícitos previstos en este Código, son de aplicación a todos los actores del espectáculo.
Art. 268 - Régimen de culpabilidad#
Nadie puede ser castigado por un hecho que se prevé como infracción, si no es intencional. El dolo se presume en toda infracción sancionada en este código.
Art. 269 - De la frustración y la tentativa#
Es punible el que empieza la ejecución de una infracción por actos externos y no realiza todos los que exige su consumación por causas ajenas a su voluntad. El desistimiento voluntario antes de consumarse la infracción no es punible, salvo disposición expresa en contrario.
Art. 270 - De las circunstancias que alteran el monto de la pena#
Circunstancias atenuantes
Buena Conducta - La buena conducta anterior, emergente de tener el infractor la ficha libre, entendiéndose por ficha libre, el no registrar sanciones anteriores durante la temporada en que se cometió de la infracción.
Escasa Entidad De Infracciones Anteriores - La circunstancia de no haber merecido por infracciones en el lapso indicado en el inciso a),pena de suspensión.
Primariedad Relativa - El hecho de no haber sido sancionado durante la temporada en que se comete la infracción, o no haber cumplido, en el mismo lapso, ninguna sanción anterior.
Circunstancias agravantes
La Reincidencia - Se entiende por reincidencia el acto de cometer una infracción dentro de la misma temporada en que se ha cumplido una pena de suspensión, impuesta por una infracción anterior.
La Reiteración - Se entiende por reiteración, la comisión, dentro de la misma temporada de otra u otras infracciones antes de haber sido sancionado el autor por faltas anteriores. En caso de existir reiteración se dictará un fallo único para todas las infracciones. Si los hechos no se cometieron, todos en relación con el mismo espectáculo, se procederá a dictar el fallo correspondiente a la primera infracción y al fallarse la segunda o las subsiguientes se establecerá la pena única para todas ellas, de acuerdo con lo establecido en artículo siguiente. Interín no se fije la pena única se cumplirán las penas que se determinan para la primera o primeras infracciones.
Art. 271 - Efectos de las circunstancias agravantes y atenuantes#
Las circunstancias agravantes le permiten al Juzgador llegar al máximo y las atenuantes al mínimo, de la pena establecida para cada hecho punible. Para rebajar o elevar, el Juzgador atenderá preferentemente a la calidad de las circunstancias concurrentes y a las conclusiones que ellas permitan derivar acerca de la mayor o menor condición antideportiva del agente. Concurso de infracciones: Cuando por la comisión de una o más infracciones una persona hubiese incurrido en faltas para las que se prevén sanciones diversas, se impondrá la prevista para la infracción más grave, pudiendo incrementarse analizando las circunstancias concurrentes. Tal incremento no podrá superar la mitad del máximo de la cuantía prevista para la infracción de mayor gravedad.
Art. 272 - De las circunstancias eximentes#
Se hallan exentos de responsabilidad los que incurran en alguna de las infracciones previstas en este Código, cuando lo hayan hecho en defensa de su persona y por haber mediado, además, falta de provocación por parte de quien se defiende y agresión ilegítima por parte del que resulte damnificado por el hecho. Se entenderá que concurren todas las circunstancias para la exención de la responsabilidad, cuando la infracción se haya cumplido respecto de un particular que ha invadido la cancha. No habrá exención de responsabilidad cuando el medio empleado en repeler la agresión sea desproporcionado con relación al daño que se quiere evitar.
Art. 273 - Del autor#
Se considera autor a cualquiera de los mencionados en el artículo 267°, que ejecute actos consumativos o tentativos de una infracción.
Art. 274 - De las penas#
Las infracciones ( Art. 266 - Concepto de la infracción) serán pasibles para sus autores, de las siguientes sanciones:
Amonestación.
Suspensión de partidos oficiales.
Suspensión o cancelación de la afiliación de organismos integrantes de OFI.
Otras sanciones previstas en este código.
Los jugadores penados en la disputa de cualquiera de los Campeonatos oficiales organizados por OFI, cumplirán las penas en el Torneo en el que fueren sancionados, salvo los casos de agresiones a jueces, miembros neutrales, dirigentes y representantes de OFI. Los jugadores sancionados por el Art. 281 - Agresión grave contra los árbitros del Código de Penas por agresiones a árbitros, miembros neutrales, dirigentes y representantes de OFI deberán cumplir las penas en toda la jurisdicción de la Organización del Fútbol del Interior y las mismas deberán ser comunicadas a la Asociación Uruguaya de Fútbol. Las sanciones por tales causales deberán ser registradas por las Ligas, Sectores y Confederaciones en el Sistema COMET de acuerdo a lo establecido en el Art. 417 - Registro de Sanciones. En los casos de consentimientos de pases intersectoriales o Interior-Capital, las Ligas o Sectores deberán consignar las sanciones pendientes de sus jugadores, quedando obligados las Ligas y Sectores de destino a su cumplimiento. Las penas aplicadas a jugadores durante su participación en los Campeonatos organizados por OFI y las afiliadas, prescribirán en el término de 3 (tres) años, contando desde la promulgación de la pena.
Art. 275 - Del grado de las penas#
Cada grado de pena está constituido por un partido de suspensión. Cuando la pena se prevea por períodos de tiempo, el grado de la pena está constituido por un mes.
Art. 276 - Aplicación de las penas#
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 306 - Suspensión Automática Por Expulsión, no podrá ejecutarse ninguna pena sino en virtud de las resoluciones emanadas de los Tribunales de Penas, en cumplimiento de este Código, ni hacerse sufrir de distinta manera que como el fallo lo ha establecido. Es nula cualquier medida o sanción adoptada por otros organismos de OFI. Las delegaciones que viajan al exterior, en caso de violación de las disposiciones de este Código, deberán tomar medidas preventivas apropiadas, dando cuenta en su oportunidad al órgano competente.
Art. 277#
El Tribunal de Penas determinará en el fallo, la pena dentro del mínimo y máximo señalado por este Código para cada infracción, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes (Art. 270 - De las circunstancias que alteran el monto de la pena y Art. 271 - Efectos de las circunstancias agravantes y atenuantes).
Art. 278 - De la minoría#
La edad del infractor no modifica su responsabilidad. No obstante, cuando se trate de jugadores de fútbol menores de 18 (dieciocho) años que incurran en alguna de las infracciones previstas en este Código, interviniendo en partidos oficiales o amistosos correspondientes a las divisionales juveniles, los respectivos Tribunales tendrán, excepto los casos de los Art. 281 - Agresión grave contra los árbitros, Art. 301 - Ataques a dirigentes, Art. 302 - Omisión de colaboración y Art. 303 - Estímulos y sobornos, potestad para aplicar penas menores a las previstas, en cualquier clase de infracción, atendidas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho. Asimismo, podrán los Tribunales en estos casos, disponer las medidas que juzguen oportunas tendientes a lograr la formación deportiva de los jugadores. Para los casos previstos en este artículo no rige la limitación que respecto del mínimo de penas a aplicar establece el Art. 277. Esta potestad de excepción no podrá ser ejercida por el Tribunal con el mismo jugador más de una vez en el año. Para el caso de las infracciones señaladas en los Art. 281 - Agresión grave contra los árbitros, Art. 301 - Ataques a dirigentes, Art. 302 - Omisión de colaboración y Art. 303 - Estímulos y sobornos, se faculta al Tribunal de Penas para reducir las indicadas en los referidos artículos. Cuando se trate de la comisión de faltas graves, se autoriza la comparecencia del imputado acompañado de un delegado o persona que represente a la Institución a la que pertenece dicho jugador. Dicha persona tendrá voz pero no voto.
Art. 279 - De la amnistía#
La amnistía extingue la infracción y si media condena hace cesar los efectos, salvo en los casos de sanciones por agresiones a jueces, miembros neutrales, dirigentes y representantes de OFI.
Capitulo II - Parte especial#
Hechos Contra Los Árbitros (Jueces Y Líneas)
Art. 280 - Agresión simple contra los árbitros#
Quienes empujen, tomen del cuerpo, les tiren de cualquier manera la pelota, ataquen los emblemas de su autoridad (uniforme, silbato, banderín, tarjetas, etc.), o sometan a los árbitros de un partido a cualquier hecho físico, que por su naturaleza o circunstancias no pueda ser considerado como destinado a infligir un castigo corporal, o que lo haga objeto de amenazas con hechos o palabras, serán sancionados con suspensión de 5 (cinco) partidos, abatible a 3 (tres), aumentable a 7 (siete).
Art. 281 - Agresión grave contra los árbitros#
Quienes saliven a un árbitro, o lo hagan objeto de cualquier forma de castigo corporal distinta de las enumeradas en el artículo anterior, serán sancionados con suspensión por 24 (veinticuatro) meses, abatible a 12 (doce) o aumentable a 36 (treinta y seis). El Tribunal de Penas en su primera actuación suspenderá preventivamente al imputado, salvo que resulten dudas fundadas respecto a la comisión del hecho o de su autor, de lo que deberá dejarse constancia en el sumario. En este caso la suspensión deberá decretarse toda vez que aquellas dudas resulten aclaradas, cualquiera sea el estado de la instrucción sumarial. Las preventivas dispuestas se imputarán a la sanción que resulte en definitiva.
Art. 282#
La agresión frustrada, Art. 269 - De la frustración y la tentativa, será sancionada con suspensión de 15 (quince) días a 6 (seis) meses en toda actividad, a juicio del Tribunal.
Art. 283 - Injuria contra los árbitros#
Quienes ofendan o injurien de hecho o verbalmente a uno de los árbitros del partido, fuera de los casos de los Art. 280 - Agresión simple contra los árbitros y Art. 281 - Agresión grave contra los árbitros, serán sancionados con suspensión por 5 (cinco) partidos, abatible a 3 (tres) o aumentable a 7 (siete).
Art. 284 - Desobediencia leve a un árbitro#
Quienes no acaten de inmediato las órdenes de un árbitro, serán sancionados con suspensión por 1 (uno) partido, aumentable a 3 (tres).
Art. 285 - Desobediencia grave a un árbitro#
Quienes obstaculicen manifiestamente por vías de hecho la continuación de un partido, o no hagan inmediato abandono de la cancha cuando un árbitro así lo dispusiere, serán sancionados con suspensión por 2 (dos) partidos abatible a 1 (uno) partido, aumentable a 4 (cuatro).
Art. 286 - Protestas improcedentes#
Quienes protesten una decisión del árbitro, si ya estuvieren observados por cualquier causa, serán sancionados con suspensión por 1 (uno) a 2 (dos) partidos.
Art. 287 - Protestas irrespetuosas#
Si la protesta se realizara con gritos o ademanes irrespetuosos, o de forma de incitar al público contra los árbitros, o de ridiculizados, aunque no hubiere previa observación, serán sancionados con suspensión por 3 (tres) partidos, abatible a 1 (uno) o aumentable a 5 (cinco).
Art. 288 - Actitudes incorrectas#
Quienes, fuera de los casos del Art. 284 - Desobediencia leve a un árbitro, obstaculicen manifiestamente el cumplimiento de una decisión del árbitro, traten de modificar la forma en que dispuso su ejecución, o incurran en actitudes que supongan menoscabo de su autoridad, si ya estuvieren observados por cualquier causa, serán sancionados con suspensión por 1 (uno) partido, aumentable a 3 (tres).
Art. 289 - Simulación#
Quienes con gestos o actitudes, tiendan a inducir en error a los árbitros respecto a infracciones o lesiones, si ya estuvieren observados por cualquier causa, serán sancionados con suspensión por 1 (uno) a 2 (dos) partidos.
Art. 290 - Situaciones especiales#
Cuando el autor de una infracción prevista en los Art. 280 - Agresión simple contra los árbitros, Art. 281 - Agresión grave contra los árbitros, Art. 282 y Art. 283 - Injuria contra los árbitros, sea Dirigente o funcionario jerarquizado de una Institución, la pena resultante aumentará de 3 (tres) a 5 (cinco) grados, en cuya proporción se consideran aumentados los máximos establecidos para cada falta.
Las normas de este Capítulo se aplican a los autores individualizados de las infracciones previstas. Las responsabilidades colectivas, por hechos de Clubes, sus Socios o Adictos, serán sancionadas con clausura de fields, suspensión de los derechos de locatario, privación a los socios del derecho de libre acceso, o del descuento en el importe de las entradas. Estas sanciones, no son excluyentes, y tendrán un alcance punitorio de hasta 3 (tres) meses en su aplicación. Cuando la gravedad de los hechos requiera sanciones mayores, el Tribunal podrá optar por la aplicación de los Art. 9 y Art. 10 del Estatuto de OFI, dando cuenta a los Organismos competentes para la aplicación de las sanciones que éstos dispongan.
Cuando el autor de una infracción prevista en el presente Código, con excepción de los artículos Art. 286 - Protestas improcedentes y Art. 287 - Protestas irrespetuosas, sea miembro integrante del Cuerpo Técnico, la pena establecida podrá incrementarse, a juicio del Tribunal, con la aplicación de una multa de 1 a 10 UR al Club o Selección por la cual actúan. Si el autor fuera cualquier persona designada para cumplir tareas en el terreno de juego (camillero, alcanza pelotas, etc.) la Institución locataria podrá ser sancionada con una multa de 1 a 10 UR.
En caso de que el árbitro denuncie a más de un jugador que, participando de un incidente, se quiten la camiseta, el Tribunal Arbitral podrá aplicar una multa de 1 a 10 UR al Club o Selección por la que actúan.
Capítulo 2 - Hechos Contra Público Y Particulares
Art. 291 - Agresión#
Quienes se traben en pelea, arrojen la pelota u otro objeto, o castiguen de cualquier manera a particulares, salvo que sea en actitud manifiestamente defensiva, serán sancionados con suspensión por 2 (dos) partidos, abatible a 1 (uno) o aumentable a 4 (cuatro).
Art. 292 - Insultos#
Quienes profieran insultos o agravios contra particulares, serán sancionados con suspensión por 1 (uno) partido, aumentable a 3 (tres).
Art. 293 - Hechos inmorales#
Será castigado con pena de 5 (cinco) partidos, abatible a 3 (tres) y aumentable a 7 (siete), la persona que atente contra la decencia pública con actos inmorales durante la realización de los partidos.
Capítulo 3 - Infracciones Contra Jugadores Y Funcionarios
Art. 294 - Agresión simple#
Quienes empujen, tomen del cuerpo, le tiren de cualquier forma la pelota, o sometan a un jugador, funcionario técnico o ayudante, a cualquier hecho físico que por su naturaleza o circunstancia no pueda ser considerado como destinado a infligir un castigo corporal, o que le haga objeto de amenazas con hechos o palabras, serán sancionados con suspensión por 1 (uno) partido, aumentable a 3 (tres).
Art. 295 - Agresión grave#
Quienes fuera del caso del artículo 297o, inflijan a un jugador, funcionario técnico o ayudante cualquier forma de castigo corporal distinta a las enumeradas en el artículo anterior, o lo saliven, serán sancionados con suspensión por 5 (cinco) partidos, abatible a 3 (tres) o aumentable a 7 (siete). Si el hecho revistiere manifiesta gravedad, o del mismo resultare grave daño para los ofendidos, el Tribunal podrá aumentar la sanción entre 2 (dos) y 4 (cuatro) partidos. Cuando la agresión resultare frustrada (Art. 269 - De la frustración y la tentativa) la sanción será de suspensión por 2 (dos) partidos, abatible a 1 (uno) o aumentable a 4 (cuatro).
Art. 296 - Injurias#
Quienes ofendan o injurien de hecho o verbalmente a un jugador, funcionario técnico o ayudante, fuera de los casos de los Art. 292 - Insultos y Art. 293 - Hechos inmorales, serán sancionados con suspensión por 1 (uno) a 2 (dos) partidos.
Art. 297 - Puntapié intencional#
Quienes en acción de juego, apliquen a un jugador un golpe con el pie en forma intencional, serán sancionados con suspensión por 2 (dos) partidos, abatible a 1 (uno) o aumentable a 4 (cuatro). Si el hecho se cometiera contra el arquero, será la pena de suspensión por 3 (tres) partidos, abatible a 2 (dos) o aumentable a 5 (cinco). En cualquiera de estos casos, si el hecho revistiera manifiesta gravedad, o del mismo resultare grave daño para el ofendido, el Tribunal podrá aumentar la sanción entre 2(dos) y 8 (ocho) partidos. Cuando el golpe no llegare a destino, la pena será de suspensión por 1 (uno) partido, aumentable a 3 (tres).
Art. 298 - Pelea o riña#
Quienes se traben en pelea o riña, en ocasión de un partido, serán sancionados con suspensión por 3 (tres) partidos, abatible a 1 (uno) o aumentable a 5 (cinco).
Art. 299 - Juego brusco#
Quienes en acción de juego, fuera del caso del Art. 297 - Puntapié intencional, realicen una zancadilla, carguen deslealmente, pongan en peligro el físico de otro jugador o empleen brusquedades, serán sancionados con suspensión por 2 (dos) partidos, abatible a 1 (uno) o aumentable a 4 (cuatro).
Art. 300 - Juego desleal#
Quienes obstruyan antirreglamentariamente, tomen de la ropa, impidan desleal mente la acción de los contrarios, infrinjan con persistencia las reglas de juego, o estando en la posición de último defensa impidan ilegalmente marcar un gol, serán sancionados con suspensión por 1 (uno) partido, aumentable a 3 (tres).
Capítulo 4 - Hechos Contra Las Autoridades Deportivas
Art. 301 - Ataques a dirigentes#
Quienes cometan los hechos previstos en los Art. 280 - Agresión simple contra los árbitros, Art. 281 - Agresión grave contra los árbitros, Art. 282 y Art. 283 - Injuria contra los árbitros, contra cualquier integrante de los Cuerpos Dirigentes, Tribunales, Comisiones Especiales o personas que actúen en su representación, sean nacionales, regionales, departamentales o internacionales, sufrirán las penas establecidas en los artículos respectivos. De incurrirse en los hechos previstos en el Art. 281 - Agresión grave contra los árbitros, será de aplicación lo dispuesto en el inciso segundo del mismo.
Capítulo 5 - Hechos Contra Los Organismos Dirigentes (Selección)
Art. 302 - Omisión de colaboración#
El jugador de fútbol que convocado para integrar un plantel seleccionado, no se ponga a disposición de las autoridades dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, será sancionado con suspensión por 6 (seis) partidos, abatible a 4 (cuatro) o aumentable a 10 (diez), cumplida en su Club. La misma sanción recaerá en quien después de convocado, sin causa justificada, no asista a los entrenamientos, exhibiciones, exámenes y tareas dispuestas para el plantel o lo haga en forma manifiestamente desganada, o se niegue a jugar partidos, o realizar giras o traslados, o no preste su colaboración para la obtención de documentos, equipo, vestimenta, etc., que se requiera o no cumpla con las indicaciones médicas o técnicas que se le formulen por los respectivos responsables, o incurra en cualquier acto de indisciplina durante su incorporación al plantel. El presente artículo se aplicará exclusivamente para los torneos de selecciones organizados por OFI hasta que se conozca un campeón. En caso de que una selección deba disputar encuentros fuera de la actividad oficial de la organización (encuentros internacionales, Copa San Isidro de Curuguaty, amistosos u otros) y una vez finalizado el campeonato, de coincidir la actividad con torneos de clubes organizados por OFI o las afiliadas, el jugador podrá optar.”
Capítulo 6 - Represión De Estímulos Y Sobornos
Art. 303 - Estímulos y sobornos#
Quienes prometieren o dieren, aceptaren o recibieren cualquier provecho o ventaja ilegítima, con el fin de alterar el rendimiento normal de quien actúa en un partido o el resultado del mismo, serán suspendidos de uno (1) a dos (2) años en toda actividad. Si el responsable fuera un dirigente o funcionario de un club, la sanción consistirá en la suspensión del club en toda actividad de OFI y en la Liga afiliada, en la categoría en que se origina la infracción, de doce (12) a veinticuatro (24) meses. Las penas referidas se aplicarán en su máximo grado si la maniobra estuviere destinada a afectar ascensos o descensos de clubes. La sala respectiva y/o el Tribunal de Ética si correspondiere, fallaran en todos los casos del presente artículo, por convicción moral.
Art. 304#
El Tribunal de Penas fallará por convicción moral y será de aplicación el régimen de suspensiones preventivas del artículo 281o, inciso segundo, del Código.
Art. 305#
En todos los casos comprobados deberá efectuarse la denuncia penal de precepto.
Capítulo 7 - Sanciones Automáticas
Art. 306 - Suspensión Automática Por Expulsión#
Las expulsiones, decretadas por los árbitros en los encuentros oficiales de todas las instituciones afiliadas, contra los actores del espectáculo deberán ser sancionadas con suspensión automática de 1 (un) partido. Dicha suspensión automática se imputará a la sanción definitiva que pronuncia el Tribunal de Penas y cobrará vigencia administrativamente una vez estampada la denuncia respectiva en el formulario del partido, por parte del árbitro. Dicha suspensión automática se cumplirá en el partido inmediato siguiente que deba disputar el infractor, en la misma divisional que originó la expulsión, no estando habilitado hasta tanto para actuar en otras divisionales. Cumplida la Sanción Automática el jugador quedará habilitado para actuar en cualquier divisional en tanto no se expida el fallo definitivo.
Art. 307 - Suspensión Automática Por Acumulación De Tarjetas Amarillas#
Cumplirán Suspensión Automática por 1 (un) partido los jugadores que reciban 2 (dos) tarjetas amarillas en partidos diferentes de una misma competencia, mediando constancia del árbitro en el formulario respectivo, en los Torneos que organice OFI y en Torneos oficiales de sus afiliadas de hasta seis fechas.
Cumplirán igual régimen de suspensión los jugadores que reciban 3 (tres) tarjetas amarillas en los Torneos que organice OFI y en Torneos oficiales de las afiliadas, de siete a doce fechas.
Cumplirán igual régimen de suspensión los jugadores que reciban 4 (cuatro) tarjetas amarillas en los Torneos que organice OFI y en Torneos oficiales de las afiliadas de trece a dieciséis fechas.
Cumplirán igual régimen de suspensión los jugadores que reciban 5 (cinco) tarjetas amarillas en los Torneos que organice OFI y en Torneos oficiales de las afiliadas, de más, de dieciséis fechas.
La acumulación de tarjetas amarillas rige para la actuación de un jugador en una misma categoría (divisional) de un mismo Campeonato, siendo independiente el cómputo en cada una de ellas.
La suspensión por acumulación de tarjetas amarillas es automática, por lo que el jugador queda inhabilitado para jugar en esa divisional una vez estampada la denuncia en el formulario por parte del árbitro, sin necesidad de que medie fallo o promulgación.
El cómputo de tarjetas amarillas y las suspensiones motivadas por el mismo cesan una vez finalizado el Torneo, quedando el jugador con ficha libre.
No se computará la tarjeta amarilla a un jugador, cuando éste sea expulsado en el mismo partido.
La expulsión de un jugador determinará que se suprima la o las tarjetas amarillas acumuladas en partidos anteriores.
Para el campeonato Nacional de Selecciones, organizado por el Consejo Ejecutivo con el formato de Confederaciones, el conteo de partidos para fijar la cantidad de amarillas se realizará de la siguiente manera: Se tomará la iniciación del campeonato por cada Región y se contarán los partidos que a cada serie le lleve hasta clasificarse Campeón Nacional y de ahí se aplicarán las tarjetas de acuerdo al reglamento.
Capítulo 8 - Disposiciones Generales
Art. 308#
Las disposiciones referidas a jugadores/as resultan igualmente aplicables a quienes figuren como oficiales de partido.
Ninguna persona o institución afiliada puede ser acusada dos veces por la comisión del mismo ilícito.
Art. 309#
Los actos u omisiones que no castiga expresamente la norma penal no pueden dar mérito a ningún procedimiento.
Art. 310#
Serán castigados con inhabilitación de 6 (seis) a 12 (doce) meses los jugadores que actúen con nombre falso, sin el pase correspondiente, o se encuentren en condiciones antirreglamentarias, inhabilitados por cualquier causal, salvo que ninguna de estas situaciones les sea imputables. En caso de existir responsabilidad, los Clubes, Ligas o Sector por el cual actúan serán pasibles de las siguientes sanciones:
Pérdida del partido. En dicho caso deberá procederse conforme a lo dispuesto en el artículo Art. 315.
Amonestación
Multa La misma no podrá ser superior a 20 (veinte) Unidades Reajustables. Dicha suma pasará a integrar los fondos de la Organización o de la Afiliada.
Suspensión de afiliación La misma no podrá exceder los seis meses.
Art. 311#
Las penas aplicadas por un Club afiliado a sus jugadores, serán respetadas una vez que se tome conocimiento oficial, debiendo elevar el Club todos los antecedentes con constancia de que el jugador fue interrogado o en defecto juzgado en rebeldía. La resolución que adopte la aplicación de la pena deberá ser compartida y refrendada por el Tribunal de Penas de la Liga. Solo podrá levantarse la pena por resolución del Club al cual pertenece el jugador, la cual se comunicará a OFI.
Art. 312#
Los Clubes, Ligas o Sectores que desacaten las órdenes o fallos del Tribunal Arbitral de OFI o Tribunales de Penas de las afiliadas, serán pasibles de las siguientes sanciones:
Multa La misma no podrá ser superior a 25 (veinticinco) Unidades Reajustables. Dicha suma pasará a integrar los fondos de la Organización o de la Afiliada.
Suspensión de afiliación La misma no podrá exceder los seis meses.
Art. 313#
Los jugadores penados en cualquiera de los Campeonatos organizados por el Consejo Ejecutivo de OFI o bajo su jurisdicción, deben purgar las penas impuestas por los Tribunales de Penas, en los Torneos de las categorías en que se originó la sanción y en la respectiva divisional en que se cometió la infracción. Hasta el total cumplimiento de la pena, los jugadores permanecerán inhabilitados para actuar en cualquiera de las Divisionales de Torneo en que se originó la sanción, salvo que dicha Divisional haya concluido su competencia, en cuyo caso la pena se cumplirá en otra Divisional para la que se encuentre habilitado y registrado el jugador. Los partidos suspendidos se utilizan a efectos de descontar las sanciones pendientes, pero los jugadores mantienen la inhabilitación para la disputa del complemento del partido suspendido.
Art. 313 Bis - Ejecución de suspensiones de directores técnicos y demás auxiliares.#
El director deportivo/entrenador, cualquier miembro del cuerpo técnico o restantes oficiales, que fueran sancionados con la suspensión de sus funciones, podrán presenciar el partido/os en los cuales esté vigente su suspensión únicamente desde las gradas. No podrá acceder al vestuario, túnel, banca o área técnica antes ni durante el partido, ni en el entretiempo, ni en su tiempo complementario o definición por tiros penales.
La violación de este artículo implicará la pérdida de puntos, acorde a lo dispuesto en el artículo 315 del presente reglamento.
Las suspensiones impuestas a un jugador/entrenador se aplica tanto a su condición de jugador como a la de entrenador.
Si un jugador que ha sido suspendido adquiere la capacidad de director deportivo/entrenador durante el periodo de la suspensión, deberá cumplir la parte restante de la sanción en su nueva calidad.
Art. 314#
Si un jugador penado por el Tribunal Arbitral de OFI o Tribunales de Penas de Ligas jugare uno o más partidos antes del cumplimiento total de la pena impuesta, sin perjuicio de las sanciones que se le imputen al infractor y al Club, los partidos jugados en esa condición no deberán ser tenidos en cuenta ni computados como parte de la pena determinada por el Tribunal respectivo, para que sea decretada su rehabilitación.
Art. 315#
En todos los casos en que el Tribunal Arbitral de OFI o Tribunales de Penas de las Afiliadas en su caso aplique la pérdida de un partido a una Institución, otorgará los tres puntos en disputa al equipo rival, estableciendo a favor de éste un store con una diferencia favorable de tres goles, manteniendo una diferencia mayor si la hubiera, sin perjuicio de las demás penalidades previstas en este Código y normas concordantes. Si este último hubiera logrado una mejor diferencia de goles en el tiempo jugado ésta se mantendrá. Asimismo, cuando un equipo abandone el campo de juego (walk over) o no se presente a la disputa de un encuentro o incumpla sus obligaciones como locatario el Consejo Ejecutivo de OFI o la autoridad competente de las afiliadas podrá aplicarle la eliminación de la competencia y/o una multa de 25 (veinticinco) a 100 (cien) UR pasando el expediente al tribunal Arbitral a los efectos de la pérdida de puntos (Circular 1942 de 23 de julio de 2009).
Capitulo III - Anormalidades en los espectáculos#
Parte general
Art. 316#
Constituye infracción toda acción u omisión expresamente prevista en la presente Disposición, que no se encuentren comprendidas en el Código de Penas, el Estatuto o Resoluciones de la Organización del Fútbol del Interior.
Art. 317#
El Tribunal Arbitral de la Organización del Fútbol del Interior y Tribunales de Penas de las Ligas Afiliadas, en aquellos casos en que se produzcan antes, durante o después de la realización de un partido a cargo de OFI o por las Ligas Afiliadas en su caso, hechos que afectaren su normal desarrollo, o se generaren incidentes que signifiquen alteración del orden (tomándose como lapso el ingreso de las parcialidades al escenario y la evacuación total del mismo), o se produjeren agresiones a jugadores, árbitros, técnicos y demás funcionarios, dirigentes, periodistas, funcionarios policiales o integrantes del público, o se destruyeren emblemas representativos de instituciones o Selecciones, o se produjeren daños a las instalaciones, siempre que dichos hechos tuvieren por causa u origen el espectáculo, se aplicarán, en forma conjunta o alternativa, según la gravedad de los mismos a juicio del Tribunal y sin perjuicio de las situaciones especiales previstas en el Art. 290 - Situaciones especiales numeral 2) del Código de Penas, las siguientes sanciones:
Clausura de los campos de juego. La clausura podrá ser de una a diez fechas, las que se cumplirán en el mismo Campeonato, y si ello no fuere posible, en el inmediato Campeonato al que clasifique ese Club o Selección. Cuando los hechos determinantes de la clausura de un campo de juego se produjeren en un field que no fuere propiedad del Club, la suspensión afectará el derecho de este Club, tanto de utilizar esa cancha como la propia, por el tiempo que sea determinado.
Privación a los socios de los Clubes de los derechos que le confiere la calidad de locatario, cuando le correspondiere.
Multa a los Clubes o Selecciones cuyos simpatizantes fueren culpables de los hechos mencionados precedentemente. Dichas multas no podrán ser inferiores a 25 (veinticinco) Unidades Reajustables ni superiores a 100 (cien) Unidades Reajustables. Dicha suma pasará a integrar los fondos de la Organización.
El o los Club/es o Selección/es responsable de los hechos podrán, a criterio del tribunal, ser sancionados con la pérdida de 1 (uno) y hasta 5 (cinco) puntos.
Fuera de las hipótesis previstas en la presente disposición, pasará a la exclusiva responsabilidad de las autoridades policiales.
Art. 318 - Infracciones de origen colectivo#
Cuando los hechos fueren manifiestamente graves o no correspondieren a actitudes individuales, sino de origen indiscutiblemente colectivo, se aplicará una pena equivalente a la quita de hasta la totalidad de los puntos del partido a la institución, selección o clubes responsables, según el siguiente procedimiento:
Partidos concluidos.
El Club o la Selección responsable perderá los 3 (tres) puntos en disputa en ese encuentro los que serán adjudicados a su adversario.
Si fueren responsables ambas instituciones las dos perderán 3 (tres) puntos en disputa.
El o los Club/es o Selección/es responsable de los hechos podrán, a criterio del tribunal, ser sancionados con la pérdida de 1 (uno) y hasta 5 (cinco) puntos.
Partidos suspendidos.
Si la institución responsable fuere ganando o empatando el partido, perderá los puntos 3 (tres) a favor de su oponente.
Si la institución responsable fuere perdiendo, sufrirá además de la pérdida de los 3 (tres) puntos reglamentarios en juego, la pérdida de 1 (uno) punto en el siguiente Campeonato de OFI en que intervenga dicho Club o Selección.
Si fueren responsables ambas instituciones, la que fuere ganando perderá los 3 (tres) puntos del partido y la que fuere perdiendo sufrirá además la quita de 1 (uno) punto en el siguiente Campeonato de OFI en que intervenga. Si fueren empatados, las dos instituciones perderán los puntos del partido.
El o los Club/es o Selección/es responsable de los hechos podrán, a criterio del tribunal, ser sancionados con la pérdida de 1 (uno) y hasta 5 (cinco) puntos.
Partidos suspendidos antes de su comienzo.
El Club o Selección responsables perderá los puntos a favor de su oponente.
Si los responsables fueren los dos Clubes o Selecciones, ambos perderán los 3 (tres) puntos reglamentarios.
El o los Club/es o Selección/es responsable de los hechos podrán, a criterio del tribunal, ser sancionados con la pérdida de 1 (uno) y hasta 5 (cinco) puntos.
Art. 319#
Cuando sucedan incidentes colectivos de inusitada gravedad de los que se deriven lesiones graves, o muerte de alguna persona, promovidos por la parcialidad, jugadores o personas vinculadas a la institución, Club o Selección, o cuya responsabilidad corresponda a las dos instituciones que disputan un encuentro, las instituciones responsables serán sancionadas además con la descalificación del Torneo en disputa e inhabilitación por el término máximo de 5 (cinco) ediciones de la misma competencia.
Art. 320 - Circunstancias agravantes y atenuantes de las instituciones#
Se considera como atenuantes, las dificultades que presente el entorno en que se produzcan los hechos, las actitudes de uno o más dirigentes orientadas a prevenir incidentes o a combatirlos, al evitar actos de violencia o a atemperar sus posibles consecuencias. Serán consideradas circunstancias agravantes, la participación de los dirigentes o funcionarios de la institución involucrada, sea instigación, o como autores, coautores, cómplices o encubridores.
Art. 321#
En caso de reiteración o reincidencia, el Consejo Ejecutivo de OFI podrá proponer al Congreso Ordinario o Extraordinario de la Organización del Fútbol del Interior, según la urgencia y gravedad de los hechos, que por 4/5 de votos presentes, resuelva la suspensión de la afiliación por el término de uno (1) a cinco (5) años. O la desafiliación del Club o Selección, del seno de la Organización. Se entiende por reiteración, la comisión, dentro de un año de otra u otras infracciones antes de haber sido sancionado el autor por faltas anteriores. Se entiende por reincidencia el acto de cometer una infracción dentro de un año a partir de la fecha en que se ha cumplido una pena anterior.
Capitulo IV - Penalización por dopaje#
Art. 322#
Si la Organización del Fútbol del Interior lo considera pertinente, solicitará la realización de controles anti doping en los Campeonatos Nacionales organizados por el Ejecutivo.
Art. 323#
El control anti doping y sus repercusiones se llevarán a cabo al amparo de las disposiciones de FIFA y las de los Organismos Nacionales competentes.
Art. 324#
El Organismo Nacional competente elegirá el partido, y sin previo aviso se presentará en el field para realizar el control, siendo de su exclusiva responsabilidad los métodos y formalidades que aseguren la eficiencia del trabajo y sus resultados.
Art. 325#
El jugador cuya muestra dé positivo, caerá dentro de las previsiones establecidas por las normas legales que apliquen los Organismos Nacionales competentes.
Art. 326#
Si el resultado del análisis de las muestras del equipo resultare positivas y de la investigación respectiva se encontrare responsabilidad por dicha situación a los miembros del Cuerpo Técnico (Director Técnico, Preparador Físico, Médico, Masajista o ayudantes), caerán dentro de las previsiones establecidas en el Art. 303 - Estímulos y sobornos del Código de Penas.
Art. 327#
Si en las situaciones previstas en los Art. 325 y Art. 326 se estableciera responsabilidad de un Dirigente de un Club, Liga o Sector, se aplicará también el Art. 303 - Estímulos y sobornos del Código de Penas.
Art. 328#
Los costos operativos del control anti-doping serán financiados por la Organización del Fútbol del Interior, cuando fuera ésta la solicitante.
Art. 329#
Todas las disposiciones y/o modificaciones del sistema, así como la lista de sustancias dopantes que se disponga por los Organismos competentes serán comunicadas a las afiliadas mediante Circular, las que tendrán efecto reglamentario.
Art. 330#
Sin perjuicio de la facultad de la Organización del Fútbol del Interior de solicitar el control anti-doping, los Clubes o Ligas participantes durante la disputa de los Campeonatos Nacionales, podrán solicitar la realización de dicho control a practicarse sobre jugadores del equipo rival, en cuyo caso también dicho control se les deberá practicar a los jugadores del peticionante. Esta solicitud deberá ser presentada por escrito ante la Organización del Fútbol del Interior con no menos de (72 o 96 horas) previas a la realización del encuentro, a fin de solicitar el control ante la autoridad competente en la materia. Los costos operativos que se incurran por dicha solicitud son de cargo de la entidad peticionante, aplicándose los procedimientos de control previsto por la autoridad competente. Los resultados con muestras positivas serán pasibles, cuando corresponda, de las sanciones previstas en los Art. 325, Art. 326 y Art. 327.