Sección X - Sobre el estatuto y transferencia de jugadores de OFI#

Disposiciones preliminares#

Art. 391 - Ámbito de aplicación#

El presente reglamento establece las disposiciones obligatorias concernientes sobre el Estatuto del Jugador de fútbol once, su inscripción y transferencia de derechos federativos entre Clubes, para participar en el fútbol asociación en el ámbito de OFI. Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y a mujeres, salvo disposición especial relacionada con las jugadoras. El uso del singular incluye también el plural y viceversa.

Capitulo I - Estatuto de Jugadores OFI#

Art. 392 - Estatuto de jugadores#

  1. Los jugadores inscriptos en Clubes de OFI pueden ser profesionales o aficionados. No se reconocerá ningún otro estatus.

  2. Un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito con un club donde el jugador percibe un monto superior a los gastos que efectúa por su actividad fútbolística y para cuya validez se requiere su registro ante el área administrativa de OFI.

  3. Cualquier otro jugador se considera aficionado.

Art. 393 - Re-asunción de la calidad de aficionado#

  1. Un jugador inscripto como profesional no podrá jugar (aunque sí inscribirse) de nuevo como aficionado en otro Club hasta que transcurran al menos 30 (treinta) días después de su último partido como profesional.

  2. Si al término o rescisión de un contrato profesional, el jugador continúa actuando en su Club sin realizar un nuevo contrato profesional, no debe esperar el plazo indicado en el punto anterior para poder jugar. En este caso, el jugador adquiere la calidad de aficionado automáticamente por el sólo hecho de jugar sin contrato profesional. La actuación en ese partido es en carácter de aficionado.

Art. 394 - Cese de actividades#

[CO78]

  1. El jugador profesional que finaliza su carrera al término de su contrato y el jugador aficionado que cesa en su actividad, ambos de manera definitiva, permanecerán inscritos durante 30 (treinta) meses en la asociación de su último Club. Este plazo comienza a contar a partir del día en el que el jugador jugó su último partido oficial por el club correspondiente y para el caso de jugadores con penas pendientes, se comenzará a contar a partir de cumplida la misma.

Art. 395 - Requisitos para la Inscripción de jugadores#

  1. Para disputar partidos en el fútbol organizado, los jugadores deben estar debidamente inscriptos federativamente por su Club.

  2. Los jugadores menores de 18 (dieciocho) años que no tuvieren registro federativo anterior en Club afiliado a OFI o AUF, para inscribirse federativamente deberán presentar el consentimiento expreso de su padre, o de su madre, o de su representante legal, los que deberán agregar la documentación que acredite tal condición. En casos especiales debidamente acreditados a criterio de la oficina actuante se podrá autorizar la inscripción provisoria por un año, mediando nota de persona mayor de edad en la que se responsabiliza por dicha inscripción; no mediando oposición de padre, madre, o representante legal en el plazo del año antedicho, la inscripción se torna definitiva.

  3. Para el caso de transferencias subsiguientes, además de los requisitos reglamentarios previstos, bastará la sola firma del jugador, y no será necesaria la firma de quienes ejercen la patria potestad o representante legal. Sin embargo, si el jugador menor de edad es transferido mediando un convenio donde se establezcan condiciones económicas entre el Club anterior y el nuevo Club, el documento deberá contar con la firma de ambos Clubes, del jugador y de quienes ejercen la patria potestad o la representación legal del mismo, en su caso.

  4. Solo podrán inscribirse en Clubes afiliados a la OFI, los jugadores que demuestren tener al menos 13 (trece) años de edad cumplidos mediante la exhibición de cédula de identidad vigente o pasaporte. En casos extraordinarios podrá solicitar la inscripción mediando denuncia policial de extravío o con documento de identidad no vigente, pero la inscripción solo será concedida al momento de la presentación del documento válido y vigente.

  5. A los jugadores extranjeros que actúen o deseen actuar en Clubes uruguayos y a los efectos de cumplir el requisito de registrar su identidad ante OFI se les reconocerán los documentos oficiales de sus países de origen que certifiquen además la fecha de su nacimiento y su nacionalidad.

  6. Está prohibida la primera inscripción de menores de edad no nacionales, salvo que cumplan con alguna de las excepciones previstas en el art. 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA, para lo cual habrá que tramitar la autorización correspondiente ante FIFA según lo prevé el artículo antedicho.

  7. Asimismo está prohibida la transferencia internacional de jugadores menores de edad, salvo que cumplan con alguna de las excepciones previstas en el art.18 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA, para lo cual habrá que tramitar la autorización correspondiente según lo prevé el artículo antedicho.

Art. 396 - Inscripción#

[CO79]

  1. Un jugador debe inscribirse en un club como profesional o aficionado, conforme a lo estipulado en el Art. 392 - Estatuto de jugadores. Solo los jugadores inscriptos son elegibles para participar en el fútbol organizado. Mediante la inscripción, el jugador se obliga a aceptar los Estatutos y Reglamentos de FIFA, de CONMEBOL, de AUF y de OFI.

  2. Se dispone que todos los jugadores de Clubes afiliados a la Organización del Fútbol del Interior deberán estar registrados (en estado verificado) en el sistema COMET.

  3. Los jugadores que no hayan cumplido con el requisito del artículo anterior, no se considerarán habilitados y, por lo tanto, los Clubes y/o Selecciones que utilicen jugadores no verificados en el sistema COMET serán sancionados de acuerdo con las disposiciones establecidas en el módulo disciplinario que se registrará en el Sistema COMET.

  4. Considerándose que el trámite es responsabilidad del Club, no recaerá sanción sobre el jugador inhabilitado por esta causa.

  5. Se considerará inscripto el jugador desde el momento en que su registro quede verificado en el Club en el sistema COMET.

  6. Cualquiera sea el lugar del país donde resida el jugador, podrá actuar en cualquier Club, pero en forma alguna podrá defender dos Clubes a la vez, ni pasar de uno a otro sino respetando las formalidades establecidas en este Reglamento. La infracción a la regla establecida en este artículo será castigada de acuerdo con lo establecido en el Código de Penas de OFI.

  7. La Liga que utilizare o habilitare a jugadores en contravención a lo establecido en la presente Reglamentación, incurrirá en la pena de apercibimiento hasta la suspensión de afiliación por seis meses, a juicio del Tribunal Arbitral de OFI.

  8. En todas las competencias oficiales realizadas u organizadas por OFI o sus afiliadas, la titularidad del registro de un jugador por parte de la Liga o Clubes respectivos, se juzgará de acuerdo con las resultancias de la presente reglamentación y a su registro en el Sistema COMET.

  9. Los jugadores pueden estar inscriptos en un máximo de tres Clubes durante una temporada. Durante ese período, el jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos Clubes.

  10. Los jugadores que hayan actuado por un Club en una temporada no podrán actuar por otro Club en la misma temporada, salvo en caso de transferencia en préstamo o definitiva (ambos implican consentimiento).

  11. El jugador profesional que quiera inscribirse en un nuevo Club, durante la vigencia de un contrato, requerirá el consentimiento del Club de origen a efectos de rescindir el contrato y solicitar la transferencia. El jugador profesional que no tenga un contrato vigente no requerirá el consentimiento del Club de origen para inscribirse en un nuevo Club.

  12. El jugador aficionado que quiera inscribirse en un nuevo Club, requerirá del consentimiento de su Club de origen si se encuentra comprendido en cualquiera de las siguientes situaciones:

    1. cuando la nueva inscripción se va a realizar en la misma temporada en la cual se inscribió en el Club en el cual se encuentra actualmente federado, ya sea por inscripción primaria o por un pase, así haya jugado o no en ese Club, excepto lo previsto en el numeral 13 (trece).

    1. cuando el jugador haya tenido actuación en la presente temporada, de acuerdo con lo establecido en el Art. 398 - Cómputo de actuaciones del presente reglamento.

    2. cuando el jugador está correctamente inscripto por su Club en la Lista de Inscripción Especial de Jugadores para la temporada, de acuerdo a lo indicado en el Art. 420 - Registro de Listas de Inscripción Especial de Jugadores o Listas de Cantera, inc. 2, del Reglamento General.

    3. cuando el jugador ha disputado su último partido dentro del año.

  13. El jugador aficionado menor de edad, que se inscriba por un Club y no tenga actuación efectiva en el mismo, podrá tramitar un nuevo pase sin requerir el consentimiento de su club de origen si ya han transcurrido 120 (ciento veinte) días desde su inscripción.

  14. A efectos de resolver sobre los plazos y actuaciones que se consideran en este Reglamento se tendrá en cuenta exclusivamente la información que se obtenga del Sistema COMET.

  15. Registro de Listas de Inscripción Especial de Jugadores (Listas de Cantera). Se mantendrán las Listas de Inscripción Especial de Jugadores, como se establecen en el acuerdo entre OFI y AUF (Cap. IV).

Art. 396 bis. - Disposiciones especiales para jugadoras#

[CO78]

  1. Se podrá inscribir a una jugadora fuera de los plazos previstos en cualquiera de los Torneos de fútbol femenino, para reemplazar temporalmente la inscripción de una jugadora que no pueda participar por maternidad. Deberá presentarse el carné perinatal u otra documentación la cual será valorada por el área administrativa.

  2. Se podrá inscribir a una jugadora fuera de los plazos previstos en cualquiera de los torneos de fútbol femenino, si la misma obtiene el alta médica por maternidad luego de dicho plazo. El área Administrativa de OFI regulará los requisitos a tales efectos.

  3. Son aplicables a las jugadoras las disposiciones previstas en el artículo 18bis del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA o las que se incorporen en forma obligatoria en el futuro a las asociaciones miembros de FIFA, las que se deben entenderse incorporadas al presente Reglamento de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3 a) por el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA vigente.

Capitulo II - Pases y Transferencias De Derechos Federativos Entre Clubes De OFI#

Art. 397 - De las Transferencias y Pases#

[CO79]

  1. Los trámites de transferencias de derechos federativos y pases de jugadores entre Clubes afiliados a OFI, se regirán de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento, en la forma prevista en el Manual de Procedimiento del Sistema COMET, y respetando lo estipulado en el Capitulo I - Estatuto de Jugadores OFI del presente Reglamento.

  2. En todos los casos de transferencia, además del documento de identidad respectivo, debe presentarse en el momento de su solicitud el formulario conteniendo la autorización del Club para el cual solicita transferencia, sin cuyo requisito no será tramitado. Asimismo, debe presentar los consentimientos de Club y/o Liga de origen si fueran necesarios. En el consentimiento del Club de origen se tendrá que determinar con claridad si el pase se concede en forma Definitiva o en Préstamo, y en este caso, se debe indicar la fecha de vencimiento de este. Si el jugador pretende inscribirse como profesional, también deberá presentar al momento de realizar la solicitud de pase, el contrato que acredita tal condición. Se deberá abonar derecho de pase de acuerdo con lo indicado en el Art. 406 - Derechos de transferencias.

  3. Entre el 1 (primero) de febrero y el 30 (treinta) de mayo de cada año, se habilitará un período especial de inscripción para aquellos jugadores aficionados que no figuren en Lista de Inscripción Especial de Jugadores y que, requiriendo del consentimiento de su Club de origen, no cuenten con el mismo al momento de realizar la solicitud. Recibida ésta, se procederá de la siguiente forma:

    1. Se dará vista al Club de origen.

    2. El Club de origen deberá informar, dentro de los 15 (quince) días siguientes y corridos, si consiente o deniega el pase.

    3. Si dentro del plazo establecido, el Club de origen otorga el consentimiento, el pase será concedido a partir del día hábil inmediato siguiente.

    4. Si el Club de origen negare el consentimiento, el pase será concedido el primer día hábil luego de transcurridos 120 (ciento veinte) días corridos a partir de la fecha de entrada de la solicitud de pase.

    5. Si el Club de origen no contestara dentro del plazo establecido, se habilitará al jugador para actuar válidamente el primer día hábil luego de transcurridos 35 (treinta y cinco) corridos días a contar de la entrada de la solicitud de pase.

    6. El jugador podrá desistir de esta solicitud si el pase aún no ha sido concedido. Desde el día de realizada la solicitud y hasta la fecha en que se conceda el mismo o se acepte el desistimiento de la solicitud, el jugador no podrá actuar válidamente en ninguno de los clubes ni en las ligas.

    7. Se deberá abonar derecho de pase de acuerdo con lo indicado en el art. 406 (Derechos de Transferencia), el que no será reintegrado si el jugador o el Club desiste de la transferencia luego de presentada la solicitud.

  4. Cuando los Clubes no estén afiliados a la misma Liga, el consentimiento del Club de origen deberá también ser refrendado por su Liga.

  5. Indefectiblemente, la fecha máxima por la cual un jugador podrá ser cedido en préstamo será la del fin de la temporada en curso, la que será fijada por el Consejo Ejecutivo de OFI para toda la Organización. De no fijarse, se considerará el 31 (treinta y uno) de diciembre de cada año como Fin de Temporada Anual.

  6. Al caducar el pase en préstamo el jugador retornará a su club de origen sin necesidad de solicitar nueva transferencia.

  7. Concedido un pase en préstamo a un jugador, se podrá acortar el plazo del préstamo original, retornando el jugador al Club de origen. Los requisitos para este trámite serán: i) consentimiento del club y Liga donde el jugador está actuando en préstamo; ii) solicitud firmada del jugador y refrenda de la Liga a la cual retorna. Por este trámite no se cobrará Derecho de Transferencia (Art. 406 - Derechos de transferencias) alguno.

  8. Se podrá asimismo ampliar el plazo original de un pase en préstamo, siempre que la prórroga no se extienda más allá del fin de temporada establecido en el punto 5). La solicitud o pedido debe ser anterior al vencimiento original otorgado en primera instancia y se requerirán los mismos requisitos de trámite que para el préstamo original. La prórroga se permitirá por una sola vez cada para cada préstamo. Por este trámite no se cobrará Derecho de Transferencia (Art. 406 - Derechos de transferencias) alguno.

  9. Se podrá solicitar el pase definitivo, también antes del vencimiento del primer plazo acordado. En este caso se requerirá la documentación necesaria para el pase definitivo (consentimientos y solicitud), manteniéndose la fecha de incorporación del jugador a la del otorgamiento del préstamo original. En esta instancia se deberá abonar el derecho de pase correspondiente.

  10. En ningún caso se admitirá una nueva solicitud de transferencia o pase si no han transcurrido 120 (ciento veinte) días corridos desde la fecha de verificación del jugador por la transferencia o pase anterior.

  11. Los jugadores que para ser transferidos requieran del consentimiento de su Club anterior, tienen derecho a desistir de sus pedidos de transferencia mientras el pase aún no sea concedido. Los desistimientos entrarán en vigor desde el momento de su aprobación dejando sin efecto la gestión de transferencia.

  12. Cuando un Club expresare por escrito su decisión de no autorizar la recepción de una transferencia antes de que ésta haya sido concedida o recibido el certificado de transferencia internacional correspondiente, se deja sin efecto la gestión de transferencia.

  13. Si el jugador se encuentra haciendo uso de un pase en préstamo y el Club de destino del pase se desafilia o es desafiliado, el jugador retornará automáticamente a su Club de origen.

  14. Si el jugador se encuentra haciendo uso de un pase en préstamo y el club de origen del pase se desafilia o es desafiliado, se transformará el pase en definitivo para el club de destino sin requerir consentimiento alguno para el trámite. Por este trámite no se cobrará Derecho de Transferencia (Art. 406 - Derechos de transferencias) alguno.

  15. Los jugadores de Clubes desafiliados o Ligas disueltas, podrán solicitar pase para cualquier Club sin necesidad de consentimiento de aquellos. No obstante, si el jugador solicita pase desde un Club desafiliado de una Liga que está afiliada, se requerirá del consentimiento de esta última. En caso de que la Liga de origen omitiese conceder el pase del jugador, conocerá en el caso el Consejo Ejecutivo de OFI, quien dispondrá de un plazo de 15 (quince) días corridos para resolver la situación.

  16. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, desde el momento de la verificación del trámite, el jugador quedará inscripto en el Club de destino. Sin embargo, a efectos de su habilitación en los diferentes torneos que dispute este Club, deberá ajustarse a los Reglamentos Particulares de las competencias en que participe.

  17. Si por error, el Consejo Ejecutivo de OFI concediera equivocadamente una transferencia o pase, verificando el registro de un jugador para un determinado Club, no se hará recaer sobre el jugador y Club aludidos sanción de especie alguna, ni respecto a inhabilitación del jugador o pérdida de puntos para el Club, durante el tiempo que aquel hubiere actuado de acuerdo con lo expresado en el punto anterior (16). Cesa esa exención, desde el momento de la nueva notificación rectificando aquella resolución. Igualmente, si por error el Consejo Ejecutivo de OFI negare equivocadamente una transferencia o pase, la concesión que se autorice posteriormente se retrotraerá a la fecha del trámite erróneamente rechazado, a los efectos de la habilitación del jugador en competencias departamentales o interdepartamentales.

  18. Los jugadores incorporados a Clubes AUF o a Clubes del exterior mediante transferencia o solicitud de pase, no podrán jugar por Clubes de OFI en la misma temporada en que obtuvo la habilitación original para el Club de AUF o Club del Exterior, salvo que solicite transferencia para el Club de origen, entendiéndose como tal el último Club al cual perteneció en OFI. Quedan exceptuados de esta obligación los jugadores cuyo Club de origen esté desafiliado. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente en este artículo, los jugadores que retornan en la misma temporada de un Club de AUF, podrán solicitar transferencia a otro Club que no sea el de origen, pero quedarán habilitados para actuar por el club en la próxima temporada.

Capitulo III - Disposiciones generales para competencias deportivas#

Art. 398 - Cómputo de actuaciones#

[CO78]

  1. A todos los efectos reglamentarios, y con excepción de los jugadores inhabilitados, se entiende como partido jugado, aquel en donde el jugador ingresa al campo de juego en un encuentro oficial.

  2. Cuando uno solo de los equipos se presente en el campo de juego, a los jugadores de este (Club que se presentó) le sera computado 1 (un) partido, siempre que figure como jugador en la alineación inicial en el formulario del encuentro que el club presentare previamente.

  3. Para determinar la correcta inclusión en la Lista de Inscripción Especial de Jugadores se entiende como partido jugado, cuando hubiere participado un mínimo de 45 (cuarenta y cinco) minutos dentro del campo de juego en un encuentro oficial o tiempos parciales que lo complementen, entendiendo por éste al coeficiente resultante de dividir la suma de cantidad de minutos en distintos partidos que no hubiera alcanzado una participación mínima de 45 (cuarenta y cinco) minutos por el cociente 45 (cuarenta y cinco). A los solos efectos ilustrativos: si un jugador juega 30 (treinta) minutos en cada uno de tres partidos diferentes, habrá jugado 90 (noventa) minutos, los cuales divididos por el cociente 45 (cuarenta y cinco), determinará un resultado final de 2 (dos) partidos.

Art. 399 - Carné de Jugadores OFI#

[CO79]

  1. OFI ha dispuesto la implementación obligatoria del Carné de Jugador de carácter nacional. El mismo será válido para todas las competencias internas de las Ligas y de la propia Organización en las diferentes disciplinas y categorías.

  2. El Carné de jugador OFI contendrá la siguiente información, cuyos datos identificatorios serán corroborados mediante la presentación de fotocopia del documento de identidad:

    1. Nombres y apellidos in extenso.

    2. Documento de Identidad (cédula de identidad o pasaporte).

    3. Fecha de nacimiento.

    4. Número de registro.

    5. Foto carné.

    6. Fecha de expedido/vigencia.

    7. Código QR (permite conocer los registros del jugador sin estar conectados al sistema COMET).

  3. Los Carnés de los jugadores mayores de edad tendrán una vigencia de 10 (diez) años, y los de los jugadores menores tendrán una vigencia de 5 (cinco) años; pudiendo renovarse antes de su vencimiento. (El costo de confección no podrá ser mayor que 0.10 UR)

  4. El Carné de jugador vigente, es el único documento válido a efectos de ser presentado al árbitro previo a los partidos.

Art. 400 - Carné del Deportista - “Certificados de aptitud médico-deportiva”#

  1. Los Clubes o selecciones participantes en las distintas competencias organizadas en el ámbito de la Organización del Fútbol del Interior y sus afiliados serán las responsables de controlar que los deportistas tengan vigente el Carné del Deportista expedido por la Secretaría Nacional del Deporte, al momento de disputarse el encuentro deportivo en que participen.

  2. La institución participante de la competencia deportiva que incluya a un deportista sin Carné del Deportista o que hubiera expirado su vigencia al momento del encuentro deportivo, perderá los puntos en disputa, de acuerdo con lo establecido en el Art. 405 - Participación de jugador sin Certificado de Aptitud Deportiva vigente, del presente Reglamento.

  3. El Árbitro bajo su más estricta responsabilidad, deberá dejar constancia en el Acta oficial del Encuentro sobre la ocurrencia de un traumatismo cráneo encefálico con pérdida de conocimiento durante el encuentro deportivo, quedando el deportista inmediatamente inhabilitado, de acuerdo con la normativa legal que se encuentre vigente al momento de la competencia deportiva (artículo 13 del Decreto N°274/017).

Art. 401 - Transferencias de jugadores con sanción pendiente#

  1. El jugador que esté cumpliendo una sanción puede solicitar transferencia en los períodos reglamentarios y actuar una vez cumplida la sanción.

  2. En los casos que un jugador sancionado tuviera sanción pendiente y solicitare transferencia hacia un Club de otra Liga, la Liga de origen al momento de expedir el consentimiento deberá comunicar dicha sanción, a los efectos de su cumplimiento.

  3. Las sanciones pendientes que se trasladan de una Liga a otra, obligará al jugador a cumplir dicha sanción en forma íntegra antes de actuar, sin posibilidad de redimir la misma.

  4. Si el jugador está sometido a jurisdicción de algún Tribunal, o autoridad que haga sus veces, la Liga de origen deberá informar de tal situación, comunicando:

    1. Narración del hecho que dio lugar a aquella situación.

    2. Fecha y lugar de realización del hecho. En este caso el pase será concedido, pero pesará sobre el jugador una suspensión preventiva hasta que se comunique la sanción definitiva (a la que se descontará aquella).

Art. 402 - Participación de jugador no federado#

  1. El Club que incluya (jugar efectivamente en cancha) en encuentros oficiales a un jugador sin registro federativo, perderá los puntos en disputa los que se adjudicarán a su ocasional adversario, siempre que se haya presentado el reclamo correspondiente ante el Tribunal Arbitral o de Penas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 339 del Código de Procedimientos.

Art. 403 - Participación de un jugador no habilitado por edad#

  1. Las infracciones relativas a las edades máximas permitidas para actuar en las diversas categorías juveniles determinará la pérdida de los puntos en disputa por parte del Club que ubiera contado con el concurso antirreglamentario de dicho jugador, siempre que se haya presentado el reclamo correspondiente ante el Tribunal Arbitral o de Penas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 339 del Código de Procedimientos.

  2. Asimismo se dispondrá administrativamente una suspensión de su elegibilidad para el jugador que cometió la infracción por un plazo de 30 (treinta) días corridos a contar desde el día siguiente al día del partido que sirve al hecho generador. De reiterarse la infracción, se elevarán los antecedentes a la Comisión Disciplinaria respectiva, o quien haga sus veces, y el jugador será suspendido por el resto de la temporada deportiva en todas las categorías y disciplinas.

Art. 404 - Participación de jugador sin Carné de Jugador OFI vigente.#

  1. El Club que incluya (jugar efectivamente en cancha) en encuentros oficiales a un jugador sin carné de jugador expedido por OFI o el mismo se encuentre vencido, perderá los puntos en disputa los que se adjudicarán a su ocasional adversario, siempre que se haya presentado el reclamo correspondiente ante el Tribunal Arbitral o de Penas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 339 del Código de Procedimientos.

Art. 405 - Participación de jugador sin Certificado de Aptitud Deportiva vigente#

  1. El Club que incluya (jugar efectivamente en cancha) en encuentros oficiales a un jugador sin tener el certificado de aptitud deportiva vigente, para la disciplina fútbol, expedido por el órgano estatal competente, perderá los puntos en disputa que se adjudicarán a su ocasional adversario, siempre que se haya presentado el reclamo correspondiente ante el Tribunal Arbitral o de Penas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 339 del Código de Procedimientos.

  2. No se aplicará sanción al jugador que actúe sin tener vigente el Certificado de Aptitud Deportiva, quedando sin efecto lo establecido en la Circular N. 2444 al respecto.

Capitulo IV - Disposiciones generales varias#

Art. 406 - Derechos de transferencias#

  1. Por cada transferencia que se solicite deberán abonarse los derechos de transferencia que fije el Consejo Ejecutivo de la OFI o de las Ligas/Sectores en casos de transferencias locales.

  2. En caso de transferencias intersectoriales, el Club de destino deberá abonar la tasa administrativa que prevea el Consejo Ejecutivo de OFI, así como un monto similar a la Liga de origen del jugador.

  3. En caso de transferencias entre Clubes locales, la tasa administrativa la fijará la Liga o sector donde estén afilados los Clubes.

Art. 407 - Autorización#

  1. Se autoriza al Consejo Ejecutivo de OFI a realizar las modificaciones, derogaciones o agregados al presente Reglamento y el Manual de Procedimiento del Sistema COMET, con la finalidad de umplir con disposiciones de naturaleza obligatoria y que emanen de la FIFA, la Conmebol, el Congreso de la Asociación Uruguaya de Fútbol o acuerdos con gremio representativo de jugadores profesionales.

  2. Se autoriza al Consejo Ejecutivo de OFI a realizar las modificaciones, derogaciones o agregados al presente Reglamento y el Manual de Procedimiento del Sistema COMET, con la finalidad de cumplir con la legislación nacional de naturaleza obligatoria para las Federaciones Deportivas Dirigentes.

Capitulo V - Sistema Experto de Gestión de Competiciones (COMET)#

Art. 408 - Sistema COMET#

  1. El sistema COMET es una herramienta informática de gestión de fútbol. Es una aplicación web, lo que significa que puede ser accedida en cualquier momento y por cualquier usuario, desde una computadora, tablet o smartphone, con el único requisito de tener una conexión a Internet.

  2. OFI ha dispuesto la utilización del Sistema COMET como único medio a fin de registrar y gestionar el Estatuto del Jugador, su transferencia y sanciones disciplinarias, así como todo lo referido a sus Competiciones y Torneos oficiales y no oficiales, de acuerdo con el presente Reglamento.

  3. De acuerdo con lo indicado en el punto anterior (2), todas las disposiciones que refieran a plazos y actuaciones deportivas y administrativas, a que se hace referencia en el presente Reglamento, únicamente tendrá validez la que conste su registro en el Sistema COMET.

  4. En el siguiente Anexo, Manual de Procedimiento del Sistema COMET, se establecen los procedimientos a realizar en el Sistema por parte de los distintos tipos de usuarios (Clubes, Ligas, Árbitros y toda aquella persona que tenga usuario COMET) y las responsabilidades que ellos tienen.

Capitulo VI - Disposiciones finales#

Art. 409 - Disposiciones transitorias y entrada en vigor#

  1. Durante el año (2023), el Área Administrativa de OFI aceptará las constancias de las Ligas a efectos de determinar la actuación de los jugadores exclusivamente dentro del ámbito del Fútbol del Interior.

  2. El presente Reglamento fue aprobado por el Congreso Extraordinario reunido en Melo el 10 de diciembre de 2022, con vigencia desde el día 1 de enero de 2023.

Art. 410 - Casos no previstos#

Los casos no previstos en el presente Reglamento, así como todo caso de fuerza mayor, serán resueltos por el Consejo Ejecutivo de OFI.

Art. 411 - Derogaciones#

  1. Deróguense las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Transferencias y Pases; Disipaciones Transitorias; Fichaje obligatorio y Pasaporte del Jugador; Condición de Jugador libre del Capítulo 8 (ocho) del Reglamento General de OFI (Ed. 2018) y toda Resoluciones que hayan sido comunicada por Circular de OFI que sea anterior y se oponga en forma expresa o implícita a lo dispuesto en el presente Reglamento.

  2. Deróguese la Circular OFI N 2444 de fecha 20 de junio de 2019 (Certificados de aptitud médico-deportiva (Carné del Deportista)