Estatuto#
Capítulo I - Constitución y fines#
Art. 1#
La sociedad Civil de carácter deportivo, fundada el 14 de Julio de 1946, se denomina “ORGANIZACIÓN DEL FÚTBOL DEL INTERIOR”, se identificará también con la sigla “OFI“ y tiene su domicilio legal en la ciudad de Montevideo. Se integrará con las instituciones de fútbol amateur de todo el país (excepción del departamento de Montevideo) que más adelante se estatuyen y aquellas de iguales características que manifiesten su voluntad de afiliarse a ella.
Art. 2#
Sus fines son fomentar el progreso y el desarrollo del deporte denominado “fútbol “en los departamentos del Interior de la República, mediante su más amplia difusión y su mayor perfeccionamiento técnico, sin perjuicio de la actividad que, para la consecución de estos fines, desarrollen cualquiera otra clase de asociaciones, federaciones, ligas o confederaciones de carácter regional, departamental o local. En consecuencia:
Promoverá la unidad del fútbol del Interior de la República, como medio de acercamiento y conjunción de fuerzas con el de la capital, para el mejor logro del fin común, entendiéndose por tal el progreso y desarrollo del fútbol nacional.
Entender y resolver en forma autónoma, todos los problemas que afecten exclusivamente al fútbol del Interior de la República.
Ejercer la representación de las instituciones de fútbol del Interior en las relaciones entre éstas y las Autoridades Públicas u otras organizaciones nacionales o internacionales.
Promover la práctica del fútbol, incentivando la formación de escuelas de fútbol para jugadores, curso de formación de árbitros, y cursos de desarrollo de Directores Técnicos.
Art. 3#
Esta Organización, como asimismo las instituciones que la integren, se mantendrá ajena a toda cuestión de carácter político, filosófico y religioso y en general a todo cuanto no tenga relación con los fines establecidos en el artículo 2
Capítulo II - Del patrimonio#
Art. 4#
El patrimonio de la OFI se constituye con:
El aporte de las instituciones que la integran.
Los porcentajes u otros derechos que fueren fijados, sobre las recaudaciones de los partidos correspondientes a campeonatos organizados, auspiciados o prestigiados por ella.
El importe de las multas que correspondiere aplicar.
Los derechos que se establecieren sobre las indemnizaciones que las instituciones profesionales hubieren de abonar por los pases de jugadores de las instituciones afiliadas a OFI y/o por las tramitaciones de pases entre las propias entidades afiliadas o entre ellas y otras instituciones amateurs.
Las liberalidades que se efectuaren a su favor.
Y, en general, las demás contribuciones y recursos que la propia OFI acepte o arbitre para el cumplimiento de sus fines y subsistencia, como asimismo todos los bienes existentes y los que adquiriere a título oneroso.
Capítulo III - De la afiliación - Entidades afiliadas#
Sección I - Organización y funcionamiento
Art. 5#
La afiliación a OFI será de las Ligas, a través de las cuales quedarán afiliados los Clubes.
Art. 6#
La afiliación a OFI es permanente. Las entidades afiliadas gozarán de todos los derechos que establezca este Estatuto, El Reglamento General y demás resoluciones y disposiciones emanadas de las autoridades competentes para dictarlas, y a que se les ampare en tales derechos. Asimismo, quedan obligadas a acatar y a hacer que tales normas sean cumplidas dentro de sus jurisdicciones y conforme a sus competencias.
Art. 7#
OFI no tendrá injerencia en los asuntos de las entidades afiliadas, en lo que no tuviere relación con la dirección, administración y práctica del fútbol, y cada una de ellas debe contar con personería jurídica o en Trámite y Reglamento interno propio, que deberá adecuarse en todo al de OFI, pudiendo ampliarse en aquellos aspectos pertinentes sin oponerse al presente.
Art. 8#
La entidad afiliada podrá desafiliare por su propia voluntad, debiendo manifestarlo en estos casos expresamente y por escrito.
Art. 9#
Las instituciones afiliadas, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, podrán ser sancionadas con multas, amonestaciones, suspensiones o desafiliación. El Reglamento establecerá todo lo referente a multas, amonestaciones y causas de suspensión o desafiliación, como asimismo el procedimiento, recursos y competencias, en lo que no se opusiere al presente. La multa y amonestación se refiere siempre a la misma entidad afiliada exclusivamente. La suspensión o pérdida de afiliación producen efecto en las relaciones entre la sancionada y aquellas que estuvieren afiliadas a través de ellas, con las restantes integrantes de OFI.
Art. 10#
En los casos en que se adopten resoluciones que impliquen suspensiones o desafiliaciones, se deberá conferir vista de las actuaciones a los Clubes y Ligas afectados, en forma previa a la resolución definitiva, disponiendo en tales casos dichas instituciones de un plazo de 10 (diez) días hábiles y perentorios para articular su defensa y descargos. Las suspensiones o desafiliaciones decretadas serán comunicadas a todas las Ligas afiliadas. Si OFI mantuviera algún vínculo de afiliación con otras instituciones deportivas nacionales, también informará a éstas.
Sección II - De las Ligas
Art. 11#
Las Ligas tendrán siempre una jurisdicción territorial. La jurisdicción territorial será el único elemento que las caracterice, defina o limite, sin que pueda aditársele otro de naturaleza alguna. La jurisdicción territorial de cada Liga será la suma de las jurisdicciones de los clubes que la componen. Se reconoce por lo tanto el carácter dinámico de su conformación. El Consejo Ejecutivo actualizará, cuando corresponda, las jurisdicciones territoriales de las Ligas, ajustándose al principio de que no deben existir jurisdicciones yuxtapuestas. Las Ligas desarrollarán su actividad deportiva dentro del límite jurisdiccional propio, y para hacerlo fuera del mismo, se requerirá la autorización de la Liga a cuya jurisdicción correspondan los campos de juego a utilizar. Las Ligas ubicadas en zonas limítrofes a dos o más departamentos, se incorporarán al Sector que consideren más apropiado y solo en tales casos las jurisdicciones de los respectivos Sectores no quedarán estrictamente ajustadas a los límites de sus Departamentos.
Art. 12#
Las Ligas deberán estar afiliadas a un Sector. Las Ligas afiliadas, según su importancia y atribuciones, serán de dos tipos: Ligas “A” y Ligas “B”. Las Ligas “A” serán todas aquellas que fueron fundadoras de OFI y que hayan mantenido la afiliación en forma ininterrumpida y las que, no habiendo sido fundadoras, reúnan los siguientes requisitos:
que tenga no menos de cuatro (4) Clubes afiliados y hayan realizado entre ellos no menos de un torneo anual de primera división y no menos de un torneo anual en una categoría formativa (juvenil).
Contar con un campo de juego habilitado para competencias interdepartamentales, de acuerdo a los requisitos exigidos por la reglamentación dictada por el Consejo Ejecutivo. Las Ligas que no cumplan dichos requisitos serán consideradas Ligas “B”.
Art. 13#
El Consejo Ejecutivo de OFI, cada dos años, deberá realizar la categorización de las Ligas afiliadas. A tales efectos, dispondrá de los controles que estime conveniente para verificar los requisitos exigidos. La resolución del Consejo Ejecutivo podrá ser apelada ante el primer Congreso Ordinario inmediato.
Sección III - De los Sectores
Art. 14#
En cada Departamento Político, se reconocerá un máximo de dos Sectores: el Sector Capital corresponderá a la Liga Capital y el Sector Interior que corresponde a las Ligas interiores.
Art. 15#
Para que un Sector tenga los derechos establecidos en el siguiente artículo deberá tener los siguientes requisitos entre la o las Ligas que lo integran:
un mínimo de 5 Clubes.
Que se realice, en su ámbito, no menos de un torneo anual de Primera División y por lo menos dos torneos de divisiones formativas (juveniles).
Contar con un campo de juego habilitado para competencias interdepartamentales, de acuerdo a los requisitos exigidos por la reglamentación dictada por el Consejo Ejecutivo.
A tales efectos, dispondrá de los controles que estime conveniente para verificar los requisitos exigidos. La resolución del Consejo Ejecutivo podrá ser apelada ante el primer Congreso Ordinario inmediato.
Art. 16#
Cada Sector tendrá derecho a:
a presentar una selección en los Campeonatos de Selecciones.
A un voto en los Congresos de OFI y en los Congresos de las Confederaciones. Cuando algún Sector no participe en al menos el 50 % de los Campeonatos de Selecciones declarados obligatorios por el Consejo Ejecutivo, en el año anterior al Congreso Ordinario, perderá transitoriamente el voto en la Confederación y en OFI.
Los poderes de los Sectores, para tener validez, deberán estar firmados por las autoridades (Presidente y Secretario) del Sector. Las autoridades deberán estar comunicadas con una semana de anterioridad al Congreso en que se vaya a actuar.
Art. 17#
La Selección del Sector Interior, puede ser un representativo de todas las Ligas del mismo, de algunas, o inclusive de una sola Liga, siempre que cuente con la anuencia mayoritaria de su Sector.
Art. 18#
Los Sectores podrán optar por constituir una sola Selección Departamental para presentar en los Campeonatos de Selecciones, pero mantendrán su voto, en forma independiente, en los Congresos de OFI y de su Confederación.
Art. 19#
Los Sectores Interior de cada Departamento tendrán la estructura interna que entienda la mayoría de las Ligas que los componen, siempre y cuando no violen las normas superiores de la Organización. Las Ligas “A” tendrán voz y 2 (dos) votos dentro de su Sector. Las Ligas “B” tendrán voz y un voto; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 Los Sectores deberán comunicar anualmente sus autoridades, y todas las veces que cambien.
Art. 20#
Los Sectores Capital e Interior de cada Departamento podrán formar una única autoridad departamental, pero mantendrán su voto, en forma independiente, en los Congresos de OFI y de su Confederación.
Sección IV - De las Confederaciones
Art. 21#
Los Sectores deberán reunirse en Confederaciones Interdepartamentales. Para formar una Confederación se necesitará un mínimo de cuatro Sectores.
Art. 22#
La creación de una nueva Confederación debe ser aprobada por el Congreso Ordinario mediante el voto de 2/3 de los votos habilitados por OFI.
Art. 23#
El traslado de un Sector de una Confederación a otra podrá hacerse con la conformidad de la mayoría de cada Confederación (de origen y de destino). Ante una eventual confrontación o litigio resolverá el Consejo Ejecutivo de OFI.
Art. 24#
Las Confederaciones tendrán la estructura interna que entiendan pertinente la mayoría de los Sectores que la componen, siempre y cuando no violen las normas superiores de la Organización.
Art. 25#
Las Confederaciones tendrán como funciones:
desempeñar las tareas y atribuciones que el Consejo Ejecutivo les delegue, las que podrán a su vez ser delegados en sus Sectores, manteniendo las mismas bajo su total responsabilidad.
Recibir, de sus Sectores, ponencias destinadas a los Congresos de OFI, debiendo informarlas al Ejecutivo, sugiriendo las correcciones que juzgara del caso, su opinión respecto del efecto reglamentario de la propuesta y su recomendación de aprobación o rechazo. Para ello podrá realizar consultas formales con los demás Sectores de su Confederación, con otras Confederaciones y con el Consejo Ejecutivo de OFI.
Informar al Consejo Ejecutivo de cualquier tipo de iniciativa o conflicto que se origine en su seno, aportando los elementos de juicio y haciendo llegar su opinión sobre los mismos.
Estarán facultadas para organizar y realizar en forma coordinada con el Consejo Ejecutivo, actividades deportivas del fútbol de todas las categorías, incluso seniors y femenino, como también organizar seminarios o talleres que tengan que ver con el fomento del fútbol.
Designar para integrar el Consejo Ejecutivo 1 (un) consejero Titular y 2 (dos) Suplentes, cuando corresponda.
Sección V - Sanciones
Art. 26#
El incumplimiento de las obligaciones económicas motivadas por la afiliación provocará la suspensión y desafiliación, conforme el Estatuto o Reglamento que rija para las relaciones entre las entidades deudoras y acreedora. Cuando se establezcan contribuciones de Ligas o Clubes a favor de OFI, que deben ser recaudadas por el Consejo Ejecutivo, serán solidarias de los pagos las Ligas a través de las cuales se mantuviere la afiliación.
Art. 27#
Fuera de los casos de suspensión por incumplimiento, en cuyo caso el órgano competente para decretarla será siempre quien deba hacer efectivo el cobro, serán competentes para ello las Ligas cuando se trate de sanciones a Clubes y el Consejo cuando se tratare de Ligas. El fallo podrá ser apelado solo cuando fuere mayor de tres meses y lo será ante el Consejo por los Clubes y ante el Congreso por las Ligas. Las sanciones no podrán nunca exceder de un año. Cuando la suspensión fuere por incumplimiento en el pago de aportes, al vencimiento de tal plazo se producirá automáticamente la desafiliación.
Art. 28#
La desafiliación o cancelación definitiva de la afiliación, fuera de los casos motivados por el incumplimiento en el pago de aportes, solo podrá ser resuelta por el Consejo Ejecutivo a proposición fundada de la Liga, cuando la pena fuera aplicable a un Club y por el Congreso a proposición fundada del Consejo Ejecutivo, o a iniciativa del propio Congreso, cuando se trate de Ligas exigiéndose en todos los casos mayoría absoluta.
Capítulo IV - Del gobierno, dirección, representación y administración de OFI.#
Sección I
Art. 29#
El Gobierno, Dirección, Representación y Administración de la OFI, se ejercerá por el Congreso, el Consejo Ejecutivo, el Tribunal Arbitral, el Tribunal de Alzada, el Consejo Fiscal y la Comisión Electoral.
Sección II - Del Congreso
Art. 30#
El Congreso es la autoridad soberana de la OFI. Además de sus funciones de carácter legislativo, tiene potestad para revocar, modificar, total o parcialmente, todas las resoluciones del Consejo Ejecutivo, de acuerdo con el Estatuto y Reglamento General. Es la única autoridad competente para juzgar la conducta de los propios miembros que lo constituyen y la del Consejo Ejecutivo, Tribunal Arbitral, Tribunal de Alzada, Consejo Fiscal y Comisión Electoral.
Art. 31#
El Congreso se integrará con uno o más delegados mayores de 18 años de cada uno de los Sectores. Un mismo delegado no podrá representar a más de un Sector. Cada Sector tendrá derecho a un voto de acuerdo al art. 16 Los Congresos serán presididos por el Consejo Ejecutivo de OFI. El Presidente de éste, o quien circunstancialmente lo reemplace, presidirá los debates y tendrá voto decisivo en caso de empate. Podrán asistir a las sesiones del Congreso con voz, pero sin voto:
los miembros del Consejo Ejecutivo, salvo en lo establecido en el inciso anterior;
las personas que por cualquier motivo el Congreso tuviere interés en oír y fueren invitadas al efecto por el mismo Cuerpo.
Las sesiones del Congreso serán públicas, salvo que por dos tercios de votos presentes se resolviere hacer secreta alguna de ellas.
Art. 32#
El Congreso se reunirá ordinaria o extraordinariamente. En forma ordinaria al final de cada Ejercicio y en la época en que determine el Reglamento, a fin de considerar la Memoria y Balance presentados por el Consejo Ejecutivo y elegir siete miembros titulares y siete suplentes para el Consejo Ejecutivo. También elegirá el Tribunal Arbitral, el Consejo Fiscal, Tribunal Especial de Alzada, Comisión Electoral y sus respectivos suplentes. En oportunidad de realizarse el Congreso Ordinario Elector, que elegirá los miembros del Consejo Ejecutivo, solo se tratará la Memoria y el Balance. El Consejo Ejecutivo elegido, una vez que asuma sus funciones, convocará a un Congreso Extraordinario, en un plazo no mayor a 90 días, para considerar el Presupuesto (trienal) y las ponencias que reciba.
Se reunirá extraordinariamente:
cuando lo convoque el Consejo Ejecutivo;
la solicitud de cualquiera de los miembros de éste, en el caso del artículo 42 numeral X;
cuando lo solicitaren seis Sectores afiliados; en este último caso, el Consejo deberá realizar la convocatoria respectiva dentro de un plazo de 30 días de considerada la solicitud.
Art. 33#
Con setenta y cinco días de anticipación como mínimo, el Consejo Ejecutivo fijará la fecha de reunión del Congreso Ordinario y lo comunicará por nota a cada Liga. A partir de la fecha de esa comunicación, quedará abierto el período de presentación de ponencias, que tendrá una duración de 30 días Clausurado éste, el Consejo Ejecutivo efectuará la convocatoria correspondiente, por nota y por la prensa, con treinta días como mínimo, de anticipación, a la fecha fijada para la reunión inaugural del Congreso, remitiendo conjuntamente el Orden del Día y los Repartidos correspondientes. El Congreso extraordinario se convocará en idéntica forma que el Ordinario, pero con un plazo mínimo de anticipación de veinte días.
Art. 34#
Los delegados de los Sectores que constituyen OFI deberán asistir, en todos los casos, provistos de poderes especiales para cada reunión. En sesión preparatoria se considerarán los poderes por la Comisión que se designe, y producido el informe de ésta ante el Congreso, se tomarán las resoluciones correspondientes.
Art. 35#
El Congreso sesionará válidamente con delegaciones que aseguren la presencia de la mitad más uno de los Sectores con derecho a voto. No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día, salvo que dispusiere lo contrario por 2/3 de votos del total de los Sectores con derecho a voto, pero nunca en sesiones extraordinarias.
Art. 36#
Salvo los casos especiales previstos, el Congreso tomará resoluciones por simple mayoría de votos presentes.
Art. 37#
Las Actas del Congreso serán aprobadas y firmadas por el Presidente, Secretario y tres miembros que el propio Congreso designe. Si alguno de los tres miembros designados justificare causal que les impida cumplir con este derecho, las Ligas o Sectores que representen podrán proceder a su suplantación, poder mediante. Se remitirá copia a todos los Sectores, a cuyos efectos y demás previsiones los Sectores deberán fijar domicilio ante la Gerencia de OFI.
Sección III - Del Consejo Ejecutivo
Art. 38#
El Consejo Ejecutivo estará compuesto por nueve miembros neutrales, siendo necesariamente por lo menos dos de estos, miembros mujeres, electos en el Congreso elector y un miembro neutral designado por cada Confederación, cuya composición, funcionamiento y fines serán los que establecen en el Estatuto y el presente Reglamento. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período más. Es incompatible la condición de Consejero Titular de OFI con el ejercicio de funciones honorarias o rentadas en Clubes, Ligas, Sectores, Confederaciones y en la propia Organización. Para ser elegible se deberá tener dieciocho años cumplidos a la fecha del acto eleccionario y ser ciudadano natural o legal. En los Congresos Electores cumplirá funciones una Comisión Electoral, integrada por cinco miembros titulares e igual número de suplentes, designada por un Congreso anterior no elector. La Comisión Electoral será la encargada de aplicar y hacer cumplir todos los extremos previstos en el Reglamento Electoral. La elección que realizará el Congreso será conforme al siguiente procedimiento:
Con 60 días de anticipación a la fecha fijada para el Congreso Elector, se efectuará un llamado a la presentación de listas, mediante circular a los afiliados y en un medio de prensa. A partir del llamado y hasta quince días corridos, antes de la elección, los sectores podrán presentar, ante la Secretaría Administrativa de OFI, las listas para integrar el Consejo Ejecutivo. Las mismas deberán contener, en orden preferencial, numerados del uno al catorce, los nombres, apellidos y firma de los candidatos propuestos. Las listas deberán ser avaladas con la firma de autoridades de por lo menos seis Sectores. Deberán identificarse por un número, letra o lema. Vencido dicho plazo, la Comisión Electoral dispondrá de dos días hábiles para admitir cada una de las listas presentadas, o efectuar las observaciones que estime pertinente. Los Sectores que presentaron la lista con observaciones dispondrán de dos días hábiles para levantar las observaciones ante la Comisión Electoral. Vencidos los plazos precitados la Comisión Electoral enviará la totalidad de las listas aprobadas al Consejo Ejecutivo para que éste, en forma inmediata, las remita a todos los Sectores. En el Congreso Elector, la Comisión Electoral informará del total de listas habilitadas. Queda prohibida la acumulación de votos por sub-lemas y la reiteración de los nombres en las distintas listas, salvo quien encabece las listas. Los siete cargos de integrantes titulares y sus siete suplentes serán adjudicados de acuerdo al régimen de representación proporcional integral, tomando en consideración de los votos emitidos a favor de cada lista, de acuerdo a lo que determina la Ley 7912. Será proclamado Presidente del Consejo Ejecutivo quien encabece la lista más votada y vicepresidente quien ocupa el número dos de la lista más votada. En caso de empate entre dos o más listas se procederá a una nueva votación pública y nominal. De persistir el empate se resuelve de acuerdo al Art. 31. Dentro de los quince días siguientes al Congreso Elector cada Confederación deberá elevar el nombre del consejero titular, primer suplente y segundo suplente representantes de las mismas en el Consejo Ejecutivo. Los suplentes adquirirán, en ausencia temporaria del titular, los mismos derechos y obligaciones en ejercicio del cargo. Tendrán las Confederaciones, la potestad de designar sus reemplazos en aquellos casos que sea necesario hasta completar el período.
Art. 39#
El Consejo Ejecutivo, una vez constituido, designará entre los restantes miembros los cargos de Secretario, Pro-Secretario, Tesorero y Pro-Tesorero. Los otros miembros serán Vocales.
Art. 40#
El Consejo Ejecutivo presentará, al comienzo de su gestión un Presupuesto estimado para los cuatro años que durará su mandato; pudiendo anualmente realizar Ajustes al Presupuesto corrigiendo partidas o creando nuevas.
Art. 41#
La representación legal de la Organización será ejercida por el Consejo Ejecutivo. Los deberes y derechos del Presidente y demás miembros del Consejo Ejecutivo se ajustarán al Reglamento General.
Art. 42#
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, el Consejo Ejecutivo ejerce la superintendencia directiva, correccional y consultiva sobre todas las entidades integrantes de la Organización. Estará facultado para proyectar y delegar nuevas funciones a los órganos dependientes: Confederaciones, Sectores y Ligas, las que tendrán la obligación de cumplir con las mismas. Corresponde al Consejo Ejecutivo:
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento General, dictar las resoluciones y reglamentaciones que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la entidad y cumplir y hacer cumplir dichas resoluciones y reglamentaciones.
Interpretar el Estatuto y Reglamento General y dictar resoluciones en casos no previstos, dando cuenta al Congreso en la primera reunión que se celebre.
Representar a OFI sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48. Tratándose de contratos o cualquier otra clase de actos jurídicos, o ante las autoridades públicas, la representación corresponderá, conjuntamente, al Presidente y al Secretario. Si la OFI debiera comparecer en juicio, la representación corresponderá exclusivamente al Presidente, pero dicha comparecencia, ya fuera en calidad de actor, demandado o tercerista, deberá estar autorizada por la mayoría absoluta de componentes del Consejo Ejecutivo.
Presentar anualmente al Congreso, una Memoria explicativa de los trabajos efectuados en el período inmediato anterior, y un Balance estimativo del estado financiero de la institución, debidamente informado por el Consejo Fiscal.
Tener a su cargo la administración de la OFI, contratando las obras y servicios indispensables para el cumplimiento de sus fines.
Aplicar los fondos de la entidad a los objetos y necesidades propias de la misma, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento General.
Rendir cuentas al Consejo Fiscal en cualquier tiempo que lo pidiere y proporcionar por Secretaría cualquier información que se le solicitase.
Nombrar y destituir a los empleados de la OFI.
Aceptar la afiliación de las Ligas de Fútbol del Interior, de acuerdo a lo determinado en este Estatuto y Reglamento General.
Convocar al Congreso cuando lo creyese conveniente o lo dispusiere el Estatuto.
Adquirir bienes inmuebles o muebles y gravarlos o enajenarlos, previa autorización del Congreso. No se requerirá autorización cuando se trate de la enajenación de bienes muebles retirados del uso.
Tomar dinero o valores en préstamo, requiriéndose autorización del Congreso en caso de obligaciones mayores al 10% de presupuesto vigente al Ejercicio anterior. También se convocará al Congreso, quien resolverá por dos tercios de habilitados, para realizar todo tipo de contratos, convenios, acuerdos, gravámenes, hipotecas, créditos a cualquier título y en general toda obligación que en su plazo original exceda en un año o más su período de gobierno.
Aprobar mensualmente los Estados de Caja presentados por Tesorería.
Proyectar, reglamentar y organizar campeonatos.
Concertar partidos entre el seleccionado de OFI, de los Sectores afiliados, con Instituciones extranjeras o nacionales. En estos casos queda expresamente facultado para utilizar los jugadores o técnicos de cualquiera de los Sectores; y si éstos o aquellos negaran dicha colaboración, se pasarán los antecedentes al Tribunal Arbitral de OFI.
Designar el seleccionado del Fútbol del Interior, sus colaboradores técnicos, así como la delegación que lo representará.
Designar de su seno las Comisiones que creyere conveniente.
Designar de su seno los representantes del Fútbol del Interior ante los organismos del Comité Olímpico Uruguayo, el Ministerio de Deporte y Juventud o cualquier otra entidad a que, en cumplimiento de sus fines, se vincule. Las comisiones que trabajen en el ámbito OFI-AUF en representación de nuestra organización, podrán estar integradas por Consejeros y/o dirigentes independientes que a juicio del ejecutivo reúnan las cualidades para ejercer el cargo. Las designaciones deberán ser ejecutadas por el Consejo Ejecutivo en reunión. En forma inmediata a la reunión, el delegado presente, deberá elevar informe escrito, sobre los temas considerados y determinados en dicha sesión. Además, deberá concurrir, en forma presencial, cada vez que así lo requiera el Ejecutivo de OFI. En cada oportunidad que deba viajar, la organización se hará cargo de sus pasajes, en línea de transporte -ómnibus- los que serán cancelados, previa presentación, en las oficinas administrativas. Cuando el designado no concurra, tanto a reuniones, como a la convocatoria, y no tenga justificación válida, el Consejo Ejecutivo podrá anular su designación, desafectándolo del cargo y nombrando sustituto.
Proyectar y convenir con la Asociación Uruguaya de Fútbol todas las reglamentaciones pertinentes, destinadas a regir las relaciones entre el fútbol del interior y el de la Capital.
Proyectar, reglamentar, financiar y organizar, de acuerdo con los órganos pertinentes de la Asociación Uruguaya de Fútbol, un Campeonato Nacional a disputarse anualmente.
Proyectar y financiar, de acuerdo con aquellos mismos organismos, un mayor acercamiento deportivo entre la Capital y el Interior, mediante giras de teams de y a Montevideo.
Intervenir y resolver todas las cuestiones que se planteen entre dos o más Liga y/o Sectores.
Evacuar todas las consultas que verbalmente o por escrito formulen las instituciones afiliadas, en los que fuere competencia del Consejo.
Gestionar solo, o conjuntamente con otras entidades deportivas, de los Poderes Públicos, subvenciones destinadas a facilitar giras y campeonatos y de las empresas de transporte, las rebajas de pasajes destinados al mismo fin.
Proyectar un Estatuto General tipo, a fin de ser adoptado uniformemente por todos los Sectores, Ligas y Confederaciones afiliadas. En lo que no fuere previsto por este Estatuto y/o en lo que no fuere particular de las entidades indicadas, éstas se darán la organización estatutaria y reglamentaria que estimaren más conveniente.
Llevar un registro de todas las entidades afiliadas, de todos los Clubes que las componen y de los jugadores que actuasen en el Interior, para lo cual el Consejo determinará las obligaciones de cada Liga, en cuanto se refiere al suministro de datos necesarios.
Concertar la realización de partidos Interligas.
Conceder pases de jugadores de uno a otro Sector del Interior, de acuerdo con el Reglamento respectivo, o intervenir en todos los pases de jugadores entre las diversas Ligas y la AUF.
Ejercer el derecho de avocación y resolver en definitiva y sin más trámites, cuando lo soliciten las Confederaciones, Sectores, Ligas o entidades afiliadas a las mismas, en casos graves y urgentes, en los cuales la observancia de los plazos u otras razones semejantes, determinen la inocuidad de las decisiones jurisdiccionales.
Designar una Mesa de Trámites, integrada por tres Consejeros, que actuará en caso de receso temporario del Consejo Ejecutivo, o en casos excepcionales. Esta Mesa solo cumplirá trámites administrativos de rutina de la Organización, no estando facultada para interpretar el Estatuto y Reglamentos vigentes (inc. II Art. 42) ni para establecer por vía de excepción, plazos o resoluciones que alteren reglamentación alguna.
Art. 43#
El Consejo Ejecutivo celebrará válidamente sus sesiones con la mayoría de sus miembros. Deberá sesionar, ordinariamente, en forma semanal, por lo menos, y extraordinariamente toda vez que lo solicite cualquiera de sus miembros. Tomará resoluciones por simple mayoría de presentes, salvo los casos especialmente previstos por el Estatuto.
Art. 44#
La reconsideración de las resoluciones tomadas por el Consejo Ejecutivo solo podrá solicitarse en la misma sesión o en la inmediata siguiente. Para reabrir el debate, bastará simple mayoría de presentes, pero para tomar resolución distinta a la reconsiderada, será indispensable el voto de mayor cantidad de miembros que la que decidió la resolución anterior, o de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, si no pudiera determinarse aquel número. Esto no obsta que el Consejo Ejecutivo pueda, en todo tiempo, revocar o modificar, total o parcialmente, cualquier resolución tomada con anterioridad, siempre que se ajuste al Estatuto y Reglamento General.
Art. 45#
Todo integrante del Consejo Ejecutivo que faltase, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas, o dejase de cumplir con los deberes inherentes a su cargo, será requerido por nota al cumplimiento de sus deberes. Si a pesar de ello incurriera en una nueva inasistencia o incumplimiento de sus deberes, se le declarará cesante.
Art. 46#
Si el Consejo Ejecutivo no pudiere, hasta por tercera vez, celebrar sesión ordinaria por falta de “quórum”, cualquiera de sus miembros podrá solicitar la convocatoria del Congreso para dar cuenta de los hechos ocurridos y se estará a lo que éste resuelva.
Sección IV - Del Presidente
Art. 47#
Corresponde al Presidente, o a quien haga sus veces:
presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo;
representar a la OFI personalmente cuando el Consejo Ejecutivo lo disponga, y aún sin resolución, cuando la naturaleza de las circunstancias lo requiera;
autorizar el pago de las obligaciones de la OFI;
convocar al Consejo Ejecutivo a sesiones extraordinarias, ya sea por iniciativa propia, o a pedido de cualquiera de sus miembros;
firmar, conjuntamente con el Secretario, las Actas de Consejo Ejecutivo, así como las notas, circulares o comunicaciones que enviase aquél. Los cheques serán firmados por el Presidente y Tesorero conjuntamente;
delegar su cargo al Vice Presidente, cuando tome parte en las deliberaciones del Consejo;
ejecutar y hacer ejecutar todas las decisiones del Consejo Ejecutivo;
tomar, en casos graves y urgentes, todas las medidas convenientes, debiendo dar cuenta de ellas al Consejo Ejecutivo en la primera sesión que éste realice y estando a lo que éste resuelva.
Sección V - Del Vicepresidente
Art. 48#
En caso de ausencia o impedimento del Presidente, el Vicepresidente desempeñará sus funciones. En caso de impedimento de ambos miembros, el que designe el Consejo Ejecutivo.
Sección VI - Del Secretario
Art. 49#
Corresponde al Secretario:
redactar y dar lectura a las actas de sesiones del Consejo Ejecutivo;
redactar y refrendar con su firma, todas las notas, circulares y comunicaciones de la OFI;
llevar al día los Libros de Actas de las sesiones del Congreso, del Consejo Ejecutivo, el Registro de Ligas, de Clubes y de jugadores, así como los demás libros que fueran necesarios;
formar un legajo con la correspondencia recibida y otro con las copias de las enviadas;
mantener el archivo en buen orden;
proporcionar por sí o por orden del Consejo Ejecutivo todos los datos e informes que se soliciten;
tener bajo sus inmediatas órdenes al personal de Secretaría.
Art. 50#
Si el Consejo Ejecutivo resolviere designar un Gerente y/o un Secretario rentados, el Secretario podrá delegar en él o ellos todas las funciones de carácter administrativo.
Sección VII - Del Prosecretario
Art. 51#
El Prosecretario hará las veces de Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste. Asimismo, le prestará su colaboración en todas las tareas a su cargo.
Sección VIII - Del Tesorero
Art. 52#
Corresponde al Tesorero:
Tener bajo su responsabilidad los fondos de la OFI, debiendo proceder a su depósito en instituciones bancarias cuando excedan de la cifra que el Reglamento establezca. Se faculta al Presidente y Tesorero para realizar, conjuntamente, depósitos a plazo fijo cuando el Consejo lo estime conveniente. Los depósitos en Cuentas Corrientes y/o plazos fijos deberán hacerse siempre en Bancos del sistema bancario nacional;
abonar las obligaciones de la OFI, previamente autorizadas;
hacer efectivo el cobro de los créditos, autorizando por sí solo los recibos correspondientes;
llevar los Libros de contabilidad que estimare necesarios;
suministrar al Consejo Ejecutivo y al Consejo Fiscal, todos los datos e informaciones que se le soliciten e informar mensualmente al Consejo Ejecutivo del Estado de Caja;
dar cuenta periódicamente al Consejo Ejecutivo de las Ligas que se encuentran en mora en el cumplimiento de sus obligaciones;
practicar anualmente el Balance a que se refiere el artículo 42 inciso IV;
tener bajo su dependencia y vigilar al personal de Tesorería.
Sección IX - Del Protesorero
Art. 53#
El Pro Tesorero hará las veces de Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste. Asimismo, le prestará su colaboración en todas las tareas a su cargo. En caso de impedimento de ambos miembros, el que designe el Consejo Ejecutivo desempeñará dichas funciones.
Sección X - Del Tribunal Arbitral
Art. 54#
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres titulares y seis suplentes electos por el Congreso, conforme a lo dispuesto por el Art. 32 del Estatuto, debiendo ajustarse a:
deberán ser mayores de edad;
de los tres miembros titulares, por lo menos dos tendrán la condición de abogados.
durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente, no coincidiendo su elección con el Acto Elector del Consejo Ejecutivo.
El Consejo Ejecutivo y/o los Sectores propondrán al Congreso hasta 10 días antes de la celebración del mismo una nómina de hasta 10 (diez) nombres para la integración del Tribunal, debiendo ser abogados por lo menos siete de los propuestos. Dos horas antes de iniciarse el acto eleccionario se procederá a elaborar hasta tres listas en orden preferencial, procediéndose a distribuir los cargos por el mecanismo de representación proporcional. En caso de que un miembro de este Tribunal, al ser convocado por el Consejo Ejecutivo no dé su respuesta dentro de los diez días siguientes, se faculta a éste para tenerlo por renunciado y para citar de inmediato al suplente que corresponda, con el mismo procedimiento. De terminarse la lista de suplentes para el Tribunal Arbitral, facultase al Consejo Ejecutivo a llenar el cargo.
Art. 55#
Compete al Tribunal Arbitral:
entender en las protestas de los partidos correspondientes a campeonatos oficiales de la OFI;
aplicar penas de acuerdo al Código respectivo;
entender en los asuntos, recursos o apelaciones, de las resoluciones de los diversos Cuerpos de la OFI, que determine el Congreso.
Art. 56#
Los fallos del Tribunal Arbitral serán incomentables y requerirán para su validez dos votos conformes, por lo menos.
Sección XI - Del Consejo Fiscal
Art. 57#
El Consejo Fiscal estará integrado por tres titulares y tres suplentes, elegidos en la misma forma que el Tribunal Arbitral. Deberán ser mayores de edad, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por dos períodos consecutivos, debiendo dejar pasar un período más para poder ser reelectos nuevamente. En su primera sesión, designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Art. 58#
Corresponde al Consejo Fiscal la inspección y fiscalización de la actividad financiera de la OFI, la inspección de la contabilidad y la información al Congreso al final de cada período. También le corresponde, para el caso de desintegración del Consejo Ejecutivo, por renuncia colectiva de sus miembros titulares y suplentes, convocar a Congreso Extraordinario en el término de 15 (quince) días, para tratar, como único punto, la elección del nuevo Consejo. En caso de renuncia del Consejo Fiscal, la Gerencia o Secretaría rentada, en su caso, hará la convocatoria al Congreso. El Consejo elegido completará el lapso corriente hasta las fechas previstas para ser renovado.
Sección XII - Del Tribunal Especial de Alzada
Art. 59#
El Tribunal Especial de Alzada se integrará con cinco miembros titulares y cinco suplentes. El Consejo Ejecutivo y/o los Sectores propondrán al Congreso Ordinario hasta diez días antes de la celebración del mismo una nómina de hasta veinte nombres, debiendo ser abogados todos los propuestos. Dos horas antes de iniciarse el acto eleccionario se procederá a elaborar hasta tres listas en orden preferencial, procediéndose a distribuir los cargos por el mecanismo de representación proporcional. Durarán cuatro años en sus funciones, y pueden ser reelectos. Entenderán como órgano de segunda instancia respecto a los fallos del Tribunal Arbitral dictados en ocasión de la disputa de torneos organizados por OFI, ante protesta de partidos o casos de anormalidades en los espectáculos deportivos. Sus fallos serán inapelables e incomentables, requiriéndose para su validez tres votos conformes.
Capítulo V - De las sanciones y penas#
Art. 60#
Toda transgresión o falta de cumplimiento de las disposiciones de este Estatuto, Reglamento General y demás disposiciones de las autoridades de la OFI dará lugar a las sanciones que establezcan este Estatuto y el Código de Penas.
Capítulo VI - Reglamento general#
Art. 61#
El Congreso dictará el Reglamento General de la OFI, que solo podrá ser modificado en la forma que en el mismo se establezca.
Capítulo VII - De la disolución y liquidación#
Art. 62#
La disolución de la OFI y liquidación de sus bienes, solo podrá ser decretada mediante cuatro quintos de los votos presentes en el Congreso, citado con treinta días de anticipación. Resuelta la liquidación, los bienes de la OFI, pasarán al dominio del Estado.
Capítulo VIII - De la reforma del Estatuto#
Art. 63#
La reforma del presente Estatuto podrá resolverse mediante el voto de los dos tercios de los votos presentes en el Congreso, citado en la forma dispuesta en el Art. 33. En la convocatoria deberá insertarse el texto de la reforma o reformas proyectadas. En cuanto a la interpretación del Estatuto y Reglamento General, se estará a lo dispuesto en el Art. 42 Núm. II.
Disposiciones transitorias#
Queda cometido al Consejo Ejecutivo de la OFI o a las personas que éste designare, el realizar ante el Poder Ejecutivo todas las gestiones necesarias para la aprobación de las modificaciones estatutarias efectuadas y aceptar si se estimase conveniente, las modificaciones al articulado proyectado, sugeridas o exigidas por las autoridades competentes.
Las modificaciones efectuadas entrarán en vigencia una vez aprobadas por el Poder Ejecutivo, en cuanto pudiere afectar intereses de terceros. En lo que refiere solamente al gobierno, administración interna y régimen de Campeonatos, entrarán en vigencia de inmediato.
El Consejo Ejecutivo ajustará los Reglamentos, Códigos y demás normas, en lo que correspondiere a este Estatuto.
Los órganos y disposiciones que figuraban en el Estatuto anterior y que son excluidas en el presente Estatuto pasan a tener carácter reglamentario, y su permanencia, modificación o eliminación deberán ser dispuestas a lo que establezca el Reglamento General.
Queda reconocida la existencia, a la fecha de que se apruebe este Estatuto, de cuatro Confederaciones con las siguientes integraciones:
Confederación del Este: Sector Interior de Canelones, Sector Capital e Interior de Cerro Largo, Sector Capital e Interior de Lavalleja, Sector Capital e Interior de Maldonado, Sector Capital e Interior de Rocha, Sector Capital e Interior de Treinta y Tres.
Confederación del Litoral: Sector Interior de Artigas, Sector Interior de Paysandú, Sector Capital e Interior de Río Negro, Sector Interior de Rivera, Sector Interior de Salto, Sector Interior de Soriano.
Confederación del Litoral Norte: Sector Capital de Artigas, Sector Capital de Paysandú, Sector Capital de Rivera, Sector Capital de Salto, Sector Capital de Soriano y Sector Capital de Tacuarembó.
Confederación del Sur: Sector Capital de Canelones, Sector Capital e Interior de Colonia, Sector Capital e Interior de Durazno, Sector Capital e Interior de Flores, Sector Capital e Interior de Florida, Sector Capital e Interior de San José, Sector Interior de Tacuarembó.
Las Ligas y Clubes afiliados que no cuenten con personería jurídica, deberán iniciar el trámite de solicitud de aprobación, reconocimiento, o la obtención de la vigencia de la personería jurídica (art.137 Ley 19.535), dentro del plazo máximo de 240 (doscientos cuarenta) días corridos, a partir del día de la fecha de aprobación de la reforma de los Art. 7 y Art. 12 del Estatuto por el Ministerio de Educación y Cultura. Se encomienda al Consejo Ejecutivo que informe a las Ligas cuando se concrete la aprobación del MEC. Se autoriza al Consejo Ejecutivo a reglamentar los derechos que puedan corresponder a Ligas y Clubes que acrediten tener la personería jurídica en trámite.