Sección III - De Consejo Ejecutivo#

Capitulo I#

Art. 62#

El Consejo Ejecutivo estará compuesto por nueve miembros neutrales electos en el Congreso elector y un miembro neutral designado por cada Confederación, cuya composición, funcionamiento y fines serán los que se establecen en el Estatuto y en el Reglamento.

Art. 63#

Salvo los cargos de Presidente y Vicepresidente el Consejo Ejecutivo una vez constituido, designará entre los miembros restantes, los cargos de Secretario Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y los vocales respectivos, cuyas funciones y deberes se establecen en el Estatuto.

Art. 64#

Deberá designar y destituir si fuere del caso a los miembros integrantes de los Consejos Técnicos, sector Directores Técnicos y Consejo Técnico sector Arbitraje, cuya constitución y fines se establecen en el presente Reglamento en el capítulo respectivo.

Art. 65#

[CO74]

Designar Comisiones que creyere conveniente y proyectar los trabajos de los miembros que la integran. A los miembros de Comisiones que sean citados a reuniones de trabajo se les abonará el importe de los pasajes correspondientes a ómnibus de línea. Las comisiones Designadas por el Consejo Ejecutivo tendrán un plazo máximo de 60 (sesenta) días calendario, para el estudio, consideración y resolución del o los temas que le fueran elevados para su consideración. Se deberá de documentar, su fecha de envío y recepción de los obrados por parte de las oficinas administrativas de O.F.I, con ingreso al acta del Consejo Ejecutivo que corresponda. Su no cumplimiento, automáticamente habilita a la presidencia del Ejecutivo a desafectar al o los integrantes omisos en el cumplimiento de sus obligaciones. Debiendo en este caso designar en forma inmediata a sus sustitutos.

Art. 66#

Proyectar, reglamentar y organizar todos los campeonatos nacionales de Selecciones y Clubes.

Art. 67#

Deberá reglamentar las funciones y atribuciones de los funcionarios administrativos, como la creación de un Manual de Procedimientos administrativo y contable.

Art. 68#

El Consejo Ejecutivo reglamentará su funcionamiento interno de trabajo, realizará sesiones ordinarias o sesiones extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán una vez por semana en día y hora que se fijare y las sesiones extraordinarias toda vez que los solicite cualquiera de sus miembros. En las sesiones ordinarias se logrará quórum, con la mitad más uno de todos sus componentes y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de los presentes con derecho a voto, salvo las que requieran quórum especial. Los asuntos se tratarán de acuerdo al Orden del Día previamente preparado por Gerencia y/o Secretaría.

Art. 69#

En las sesiones extraordinarias, se considerarán los asuntos que dieron motivo a la convocatoria, los que deberán expresarse en la citación mediante el Orden del Día. Se formará quórum con la mitad más uno de todos sus componentes y se tomarán resoluciones por mayoría simple de presentes con derecho a voto.

Art. 70#

Las sesiones serán públicas, salvo en los casos que el Consejo, por mayoría del total de sus componentes, establezca lo contrario. Asimismo, el Consejo Ejecutivo podrá establecer por mayoría del total de sus componentes presentes, la confidencialidad de los debates, deliberaciones y/o consideraciones expresadas por sus miembros, tratados en sus sesiones, hasta tanto se apruebe el acta de la sesión respectiva. En caso de incumplimiento a la Resolución de confidencialidad dispuesta, tanto en sesiones públicas como aquellas establecidas como confidenciales, deberá el Consejo Ejecutivo por igual quórum, conformar una Comisión Investigadora a los efectos de determinar los hechos e infractor en su caso. Dicha Comisión, deberá en el plazo de 10 (diez) días corridos elevar informe al Consejo Ejecutivo, quien determinará el pasaje al Comité de Ética, si correspondiere.

Art. 71#

Una vez tomada una resolución, sólo podrá ser reconsiderada en la misma sesión o en la inmediata siguiente conforme a lo establecido en el estatuto (Art. 44). La rectificación de un voto emitido deberá hacerse en forma inmediata al mismo.

Art. 72#

La derogación de una resolución tomada por el Consejo Ejecutivo, solamente se podrá realizar a partir de vencido el plazo estipulado para su reconsideración.

Art. 73#

Ningún miembro asistente a una reunión con derecho a voto podrá dejar de votar.

Art. 74#

Sin perjuicio de sus funciones específicas, el Gerente Administrativo de la Organización coordinará con el Secretario del Consejo Ejecutivo la confección del Orden del Día y de las actas respectivas. Además, deberá estar presente en las sesiones del Consejo Ejecutivo, salvo impedimento justificado, en cuyo caso el Consejo Ejecutivo resolverá su reemplazo. En las Sesiones tendrá derecho a voz, pero no a voto. Corresponde al Secretario proyectar y actualizar el Organigrama, el Reglamento Orgánico Funcional y el Manual de Descripción de Cargos, Funciones y Cometidos, los que deberán ser aprobados en su redacción y modificaciones por el Consejo Ejecutivo y ratificados en el inmediato Congreso Ordinario. En la primera sesión ordinaria del ejercicio el Consejo Ejecutivo fijará el monto a partir del cual se depositarán los fondos en instituciones bancarias.

Art. 75#

Funcionamiento de Tesorería respecto a:

  1. Préstamos de dinero - No se autorizarán préstamos de dinero, tanto a funcionarios como a consejeros o a integrantes de cualquier cuerpo de la organización.

  2. Gastos de Traslados - Los gastos de traslados para concurrir a las reuniones del Consejo Ejecutivo o comisiones de trabajo, serán abonados al valor del pasaje de línea interdepartamental. Los consejeros suplentes accederán al reintegro del gasto solamente cuando sean citados a reuniones de alguna comisión de trabajo que integren o si fueren citados expresamente a participar de reunión del consejo ejecutivo. Aquellos que tengan derecho al reintegro y utilicen vehículo propio, podrán percibir hasta el valor del pasaje de línea interdepartamental. No se abonarán gastos de traslado dentro de Montevideo (taxi o similar), salvo autorización expresa del tesorero político. El Consejo Ejecutivo a través del tesorero podrá autorizar, traslados en vehículo propio o alquilado, cuando la circunstancia lo requiera, siempre buscando el ahorro para la organización (ejemplo: traslado de varios consejeros en el mismo vehículo) abonándose la suma de $ 4.50 por kilómetro recorrido, este importe se actualizará en forma periódica, considerando los precios de los combustibles, debiendo ser aprobado por el Consejo Ejecutivo.

  3. Adelantos y reposición de gastos - Los adelantos de dinero a cuenta de gastos, se podrán solicitar cuando un consejero ha sido encomendado por el Consejo Ejecutivo a representar al mismo en diferentes actividades tales como actos protocolares, reuniones con Clubes o Ligas, veedores de partidos, inspección de canchas, etc. Se fija en UR 10 (diez unidades reajustables) el importe máximo para adelantos, estos deben ser siempre autorizados por el tesorero. Los importes mayores a esa cifra necesitarán autorización de presidente y tesorero, sin excepción. Las rendiciones de cuenta deberán ser realizadas en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, debiéndose presentar la documentación correspondiente, reintegrando el dinero sobrante, o percibiendo el cobro para el caso de un gasto mayor. Bajo ningún concepto se realizará un adelanto, sin haber rendido cuenta de un adelanto anterior.

  4. Adelantos de salarios - Los funcionarios podrán solicitar adelantos sobre sus sueldos, por hasta un máximo del 50% del líquido del mes anterior. Se autorizará un solo adelanto mensual, que será cancelado con la liquidación del sueldo del mes en curso. Aquellas situaciones no previstas que impliquen un adelanto sobre otro concepto (aguinaldo o salario vacacional) deberán ser autorizadas por tesorero y secretario, no excediendo al 50% del líquido percibido en el período anterior por el mismo concepto y por un plazo que no exceda los 60 (sesenta) días.

  5. Viajes a festejos de Ligas o Clubes - Todo gasto a realizar para concurrir a festejos de una Liga o Club, deberá ser autorizado por el Consejo Ejecutivo siempre propendiendo a la presencia del Consejo Ejecutivo en estos festejos, pero priorizando el ahorro para la organización.

  6. Información, ratificación y aprobación - En la primera quincena de cada mes, la tesorería entregará copia del mayor analítico de caja, a los consejeros titulares, suplentes, consejos técnicos, para que controlen y ratifiquen el gasto asentado en libros, debiendo el Consejo Ejecutivo aprobar esa información a la sesión siguiente.