Sección I - De los actos electorales#
Reglamento electoral de OFI
Capitulo I - De la Comisión Electoral#
Art. 1#
La Comisión Electoral de OFI será designada, cada cuatro años, en los Congresos Ordinarios en que no corresponda la elección de miembros del Consejo Ejecutivo. También puede ser elegida en un Congreso Extraordinario, siempre que el mismo se realice con no menos de 120 (ciento veinte) días antes del Congreso Elector. Estará integrada por 5 (cinco) miembros Titulares, e igual número de suplentes, siendo su elección conforme a los mismos procedimientos previstos para el Tribunal Arbitral y Consejo Fiscal. Es incompatible la condición de miembro de la Comisión Electoral con la de miembro del Consejo Ejecutivo, Tribunal Arbitral, Consejo Fiscal y Tribunal Especial de Alzada de OFI. Durante su ejercicio, sus miembros no pueden ser candidatos a ningún cargo electivo en los cuerpos de OFI, así como tampoco podrán oficiar como Delegados ante los Congresos de OFI, ni Congresos de Confederaciones. Los miembros de la Comisión Electoral pueden ser reelectos.
Art. 2#
Conforme a lo establecido en el Art. 38 del Estatuto la Comisión Electoral tendrá a su cargo los llamados a Presentación de Listas, Admisión de las mismas y todo lo relativo a Actos PRE ELECTORALES, Acto ELECTORAL, ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS, tendrá el cometido de interpretar los preceptos electorales y suplir las lagunas que puedan detectar, aplicando los preceptos nacionales electorales vigentes (Ley de Elecciones 7812 de 16 de enero de 1925, con las modificaciones establecidas en la Ley 17113 de 9 de enero de 1999) en lo que resulte aplicable. De igual forma es competente para resolver las impugnaciones, reclamaciones, peticiones o recursos que se le presenten desde la etapa preelectoral hasta el acto de proclamación de las autoridades electas, inclusive. Las decisiones de la Comisión Electoral únicamente podrán ser revocadas por el Congreso Elector, que deberá pronunciarse por una mayoría especial de 2/3 de presentes. La Comisión Electoral, solicitará a la Corte Electoral la designación de un delegado con funciones de supervisión.
Capitulo II - De la presentación de Listas. Llamados y plazos#
Art. 3#
Con sesenta días de anticipación a la fecha determinada para el Congreso en que tendrá lugar el acto electoral, la Comisión Electoral procederá a efectuar el Llamado a Presentación de listas, mediante Circular a los afiliados y en un medio de prensa.
Art. 4#
A partir del llamado y hasta quince días corridos antes de la elección, los Sectores podrán presentar ante la Secretaría Administrativa de OFI, las listas para integrar el órgano Consejo Ejecutivo. Las listas que se presenten, deberán contener dos nóminas: una nómina general y otra nómina de cuota femenina.
Nómina general: Deberá contener un listado por orden preferencial, numerados del uno al catorce con los nombres, apellidos, firmas de las personas que presenten su candidatura para integrar 7 (siete) de los cargos del órgano Consejo Ejecutivo y además ser avaladas con la firma de autoridades de por lo menos seis Sectores, identificándose por un número, letra o lema. A partir de la fecha de presentación de las listas, las personas que presentaron sus candidaturas, así como los Sectores que avalan las mismas, quedarán ratificadas como tales.
Nómina de cuota femenina: Deberá contener un listado por orden preferencial, numerados del uno al seis con los nombres, apellidos, firmas de las candidatas para integrar 2 (dos) de los cargos del Consejo Ejecutivo y además ser avaladas con la firma de autoridades de por lo menos seis Sectores, identificándose por un número, letra o lema. A partir de la fecha de presentación de las listas, las candidaturas, así como los Sectores que avalan las mismas, quedarán ratificadas como tales.
Modelo de Lista - Presentación de candidatos |
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NÓMINA GENERAL
Nombre/ Apellido / Firma
1) José Leandro Andrade
2) Dolores Moreira
3) etc.
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Avalan la presente lista los siguientes seis Sectores:
Lista nro. 2030.
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NÓMINA DE CUOTA FEMENINA
Nombre/ Apellido/ Firma
1) Cecilia Comunales
2) Dolores Moreira
3) etc.
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Art. 5#
Si alguno de los números se repitiera, la Comisión Electoral está facultada para modificar la identificación de las Listas, de modo de evitar cualquier confusión.
Art. 6#
La Comisión Electoral tiene atribuciones para rechazar la Lista que no se ajuste a las condiciones indicadas, pudiendo requerir de los Sectores que la presentaron, se subsanen los defectos del caso.
Art. 7#
Vencido el plazo referido en el Art. 4, la Comisión Electoral dispondrá de dos días hábiles, para la admisión de las listas presentadas, o efectuar las observaciones que estime pertinente. Los Sectores que presentaron listas y fueron observadas por la Comisión Electoral, dispondrán de dos días hábiles para levantar dichas observaciones ante la Comisión Electoral, debiendo ajustarse la presentación de la nueva lista con las correcciones observadas y demás requisitos; firmas y avales establecidos en el Art. 4. Vencidos los plazos precitados dicha Comisión enviará la totalidad de las listas aprobadas al Consejo Ejecutivo para que éste, en forma inmediata, las remita a todos los Sectores. Las Listas aprobadas en la presente instancia por parte de la Comisión Electoral podrán impugnarse ante la propia Comisión Electoral en el plazo de dos días hábiles dentro del horario en que funcione la oficina administrativa de OFI Dicho plazo se contará desde el siguiente a la remisión de las listas aprobadas por la Comisión Electoral por parte del Consejo Ejecutivo a todos los sectores. La correspondiente impugnación deberá presentarse formalmente y por escrito detallando y fundando interés legítimo y los agravios (o perjuicios) que la resolución impugnada causa, o bien las irregularidades que eventualmente contenga dicha resolución. La Comisión tendrá un plazo de tres días hábiles posteriores a la presentación de la impugnación para dictar una nueva resolución. En el Congreso Elector la Comisión Electoral informará del total de listas habilitadas definitivamente.
Capitulo III - De los actos electorales#
Art. 8#
Según las normas precedentes, la Comisión Electoral cumplirá funciones en las elecciones para Consejo Ejecutivo, Tribunal Arbitral, Consejo Fiscal y Comisión Electoral de OFI, cuando corresponda. Una vez cumplidos los pasos previstos y establecidos en el Estatuto y en este reglamento, la Comisión Electoral producirá un informe al Congreso en que corresponda, en la primera sesión plenaria que celebre, estableciendo las Listas habilitadas definitivamente, identificadas por su número, o lema, y procediendo a la lectura de la totalidad de los candidatos que las componen, según su ubicación ordinal. En la misma oportunidad, la Comisión comunicará el horario de votación a cumplirse, el que no podrá ser menor a dos (2) horas, ni mayor de cuatro (4) horas. Queda prohibida la acumulación de votos por sub-lemas y la reiteración de los nombres en las distintas listas, salvo quien encabece las listas. Las Listas se publicarán, en un lugar visible del local del Congreso, no menos de dos horas antes del comienzo de la votación.
Art .9#
Treinta minutos antes del acto electoral, la Comisión Electoral procederá a labrar acta de instalación, dejando constancia del lugar, día y hora, y de los nombres de los miembros de la Comisión presentes, quienes no podrán ser menos de tres, siendo automática la incorporación de los suplentes designados. Si tampoco se reuniera el número requerido, el Congreso, en votación nominal, podrá designar a las personas que completen el número mínimo, no pudiendo en ningún caso recaer esa designación en candidatos registrados en algunas de las Listas presentadas. La Comisión electoral dispondrá la ubicación del cuarto secreto y colocará en dicho espacio copias de las Listas habilitadas. Podrán registrarse Delegados, con voz pero sin voto, a los efectos de presenciar el acto electoral y el escrutinio final, junto a la Comisión Electoral, uno por cada Lista habilitada, y designados por algunas de los Sectores que presentó la lista. Llegada la hora establecida para el acto electoral, los miembros de la Comisión procederán al llamado a votación a cada una de las delegaciones registradas, en orden alfabético. Podrá ejercer el derecho de voto, cualquiera de las personas acreditadas como delegados de Sector, haciéndolo siempre a nombre del Sector por el que está registrado, no pudiendo ejercer el voto un mismo delegado por más de un Sector distinto, del que se encuentra acreditado, o a nombre de un Sector no presente en el Congreso. Una vez cumplido el Llamado a las delegaciones acreditadas, se procederá a efectuar un nuevo llamado, si en el primero no se hubiera completado el número de Sectores acreditados. Si el horario de votación preestablecido no se hubiera cumplido, la Comisión podrá efectuar un tercer Llamado, debiendo en cualquier caso esperar a que se agote el tiempo previsto, antes de la apertura de la urna.
Art. 10#
Una vez finalizado el horario establecido para el acto electoral y cumplidos los Llamados a votación establecidos en el artículo anterior, la Comisión Electoral procederá a realizar el escrutinio de los votos registrados. Además de sus miembros, solamente podrán hacerse presentes los Delegados de Listas y el funcionario administrativo de OFI requerido. Se procederá a la apertura de la urna y al recuento de los sobres, verificando que su número coincida con los votantes registrados. Hecho esto, se procederá a abrir los sobres, uno por uno, estableciendo en cada caso su contenido. Se apartarán las Listas validadas que respondan a la misma nómina de candidatos, los sobres con Listas que se declaren anuladas y los sobres vacíos, los que serán registrados como en blanco. Una vez efectuado el cómputo de los votos válidos para cada una de las Listas registradas, el número de votos anulados y el número de votos en blanco, se procederá a labrar el acta de escrutinio, en donde quedará constancia de estos resultados, la que será firmada por los miembros de la Comisión. Una vez completada, los Delegados podrán efectuar las constancias que crean oportunas.
Art. 11#
Establecido el número de votos escogido por la lista, o las listas registradas, la Comisión Electoral procederá a la adjudicación de cargos de titulares y suplentes que se distribuirán en régimen de distribución proporcional integral tomando en consideración los votos emitidos en favor de cada nómina que compone la lista, de acuerdo a lo que determina la Ley nro.7.812. Será proclamado Presidente quien encabece la nómina general de la lista más votada y Vicepresidente quien ocupa el número dos en la nómina general de la lista más votada.
Art. 12#
En caso de empate entre dos o más listas se procede a una nueva votación pública y nominal. De persistir el empate se resuelve de acuerdo al Art. 31 de los estatutos.
Capitulo IV - De la proclamación#
Art. 13#
La Comisión Electoral presentará un informe al Congreso, dando lectura de las actas labradas y del resultado del escrutinio, distribución de cargos entre las Listas y conformación de los cuerpos elegidos, titulares y Suplentes. Los miembros Titulares que ingresen por cada Lista tendrán como Suplentes a quienes les sucedan en la nómina de su misma Lista, en el mismo número que los Titulares. Conocida la integración de los cuerpos elegidos, el Congreso procederá a la Proclamación de dicho resultado, declarándose investidos de sus cargos a los miembros electos.