Sección XV - De las disciplinas de Fútbol Sala y Fútbol Playa en el ámbito de la Organización del Fútbol del Interior#

Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y a mujeres. El uso del singular incluye también el plural y viceversa.

Capítulo 1 - De la competencia del Consejo Ejecutivo para su implementación y regulación.#

Art. 471#

En el marco de lo dispuesto en los Art. 2, Art. 38, Art. 42 numerales I), II), XIV), XIX), XXVIII) del Estatuto de OFI, el Consejo Ejecutivo reglamenta y proyecta la normativa que regulará la inscripción, régimen disciplinario y transferencias de los jugadores y las jugadoras que se inscriban para participar en campeonatos de las disciplinas de fútbol Sala y Playa que organice dicho Consejo o sus Ligas afiliadas.

Se entiende por Fútbol Sala: fútbol que se disputa de acuerdo con las Reglas de Juego del Futsal de la FIFA, que han sido elaboradas por la FIFA en colaboración con la Subcomisión del International Football Association Board.

Se entiende por Fútbol Playa: fútbol que se disputa bajo las Reglas de Juego de Beach Soccer aprobadas y publicadas por la FIFA.

Fútbol de once jugadores: fútbol que se disputa de acuerdo con las Reglas del Juego de la FIFA, promulgadas por el International Football Association Board.

Capítulo 2 - Reglas sobre el estatuto y la transferencia de jugadores de fútbol Sala y Playa#

Art. 472 - Ámbito de aplicación#

  1. Las normas del Estatuto y Reglamento General de OFI son aplicables a la disciplina de los jugadores de fútbol Sala y Fútbol Playa en todo lo relacionado a la inscripción, estatuto de los jugadores, su elegibilidad para participar en el fútbol organizado, así como su transferencia entre clubes de OFI y entre clubes OFI/AUF o viceversa.

  2. Estas reglas se aplican sin reservas a jugadores y jugadoras, tanto aficionados y aficionadas como profesionales, salvo que se prevea alguna disposición especial aplicable.

Art. 473 - Inscripción de jugadores#

  1. Un jugador para participar con un club debe inscribirse como jugador profesional o aficionado. Solo los jugadores inscritos pueden participar en el fútbol Sala y Playa organizado. Mediante la inscripción, el jugador se obliga a aceptar el Estatuto y reglamentos de OFI, de la LIGA, asi como el reglamento particular de la competencia, además de los Estatutos y reglamentos de la FIFA, Conmebol y AUF.

  2. Un jugador puede estar inscrito en un solo club de fútbol Sala o Playa. Sin embargo, puede estar inscrito al mismo tiempo en un club de fútbol once. No es necesario que el club de futbol Sala, Playa o el club de fútbol once pertenezcan a la misma Liga.

  3. Un jugador profesional que esté bajo contrato en un club de fútbol once solo podrá firmar otro contrato profesional con un club de fútbol Sala o Playa distinto si tiene la autorización por escrito de su club de fútbol once (y viceversa).

  4. Los jugadores de fútbol Sala y Playa pueden estar inscritos en un máximo de tres clubes de fútbol Sala o Playa durante una temporada. Durante este periodo el jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes.

  5. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la integridad deportiva de la competición. En particular, el jugador de fútbol Sala o Playa no será elegible para jugar en partidos oficiales por más de dos clubes durante la misma temporada en el mismo campeonato nacional o copa, a reserva de estipulaciones más rigurosas en los reglamentos individuales de competiciones organizadas por OFI o de las Ligas afiliadas.

Art. 474 - Aplicación de sanciones disciplinarias#

  1. Las infracciones de cualesquiera de las disposiciones establecidas en el Reglamento General del OFI Sección VIII - Código de Penas - serán aplicables al fútbol Sala y Playa, con las excepciones que se establecen en forma expresa a continuación.

  2. Una suspensión de partidos impuesta a un jugador por una infracción cometida durante un partido de fútbol Sala o Playa o en relación con un partido de fútbol Sala o Playa, solo afectará a la participación de dicho jugador con su club de fútbol Sala o Playa de la disciplina. Del mismo modo, la suspensión de partidos impuesta a un jugador de fútbol once solo afectará a la participación de dicho jugador con su club de fútbol once.

  3. Una suspensión por un número determinado de días o meses afectará a la participación del jugador tanto en su club de fútbol Sala, Playa como en su club de fútbol once, indistintamente de que haya sido cometida en el fútbol Sala, Playa o en el fútbol once.

  4. En el caso en que un jugador de fútbol Sala o Playa esté inscrito al mismo tiempo en un club de fútbol Sala o Playa y en un club de fútbol once que pertenecen a dos Ligas distintas, la Liga en la que el jugador está inscrito deberá notificar una suspensión impuesta por días y meses a la segunda Liga en la que pueda estar inscrito el jugador.

Art. 475 - Casos no previstos#

[CO78]

En el marco de lo dispuesto en los Art. 2, Art. 38, Art. 42 numerales I), II), XIV), XIX), XXVIII) del Estatuto de OFI, el Consejo Ejecutivo reglamenta y proyecta la normativa que regulará la inscripción, régimen disciplinario y transferencias de los jugadores y las jugadoras que se inscriban para participar en campeonatos de las disciplinas de fútbol Sala y Playa que organice dicho Consejo o sus Ligas afiliadas. También reglamentará la integración, competencia, y funcionamiento del Consejo Técnico Sector Árbitros de Fútbol Sala y Playa, siendo de aplicación la Sección VII del Reglamento General en lo que le fuera aplicable y atendiendo a la especificidad de las disciplinas.