Sección XI - Manual de procedimiento del sistema COMET#

Introducción#

Art. 412#

[CO78]

Este documento regula los procedimientos a realizar en el Sistema COMET por parte de los distintos tipos de usuarios (Clubes, Ligas, Árbitros, etc.) y las responsabilidades que ellos tienen.

  1. El sistema COMET es una herramienta informática de gestión administrativa de fútbol. Es una aplicación web, lo que significa que puede ser accedida en cualquier momento y por cualquier usuario, desde una computadora, tablet o smartphone, con el único requisito de tener una conexión a Internet.

  2. La utilización de dicho Sistema COMET es el único medio válido a fin de registrar y gestionar el Estatuto del Jugador, las Transferencias y Sanciones, así como todo lo referido a sus competiciones en el ámbito de OFI y sus afiliadas.

  3. De acuerdo con lo anterior, todas las disposiciones que refieran a plazos, que se mencionan en el presente Reglamento, se obtendrán únicamente en base a la observancia que de los registros y actuaciones existan en dicho Sistema.

  4. OFI dispondrá de un programa para la capacitación permanente de nuevos usuarios, así como para su actualización, a efectos de asegurar que los usuarios de Clubes, Ligas y Árbitros estén capacitados para cumplir con las responsabilidades y obligaciones que les requerirá el uso del sistema.

  5. Es obligación de todas las instituciones afiliadas (Clubes, Ligas y Sectores), el disponer de personas que serán las encargadas de realizar la gestión administrativa en el sistema. A tales efectos, deben solicitar un usuario del sistema para la persona designada, desde el correo electrónico institucional de la Liga o Club, indicando nombres completos, documento, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico de dicha persona.

  6. Cada institución afiliada puede tener hasta un máximo de 4 (cuatro) usuarios habilitados simultáneamente, los que tendrán asignado el rol de “Referente”. Este rol les permite inscribir jugadores (hasta el estado REMITIDO), subir la documentación requerida para los trámites, controlar el registro de cualquier otro jugador, sanciones, partidos disputados, tarjetas acumuladas, entre otros, accediendo a los distintos reportes públicos que proporciona el sistema. También recibirá cada usuario, un correo electrónico cuando se produzcan cambios que afecten el estado del registro de cualquiera de sus jugadores, así como cuando se cambie el estado de los partidos que ha disputado.

  7. Los Clubes, Ligas o Sectores deberán realizar todas las gestiones administrativas para inscribir a sus jugadores y oficiales a través de sus respectivos usuarios en el Sistema COMET, cargando la totalidad de los documentos que se requieran hasta dejarlos en estado “REMITIDO”. Esta acción será notificada a los usuarios de OFI, quienes marcarán el registro en estado “VERIFICADO” si todo está correcto o lo volverán a “ENTRADO” si se constatan errores.

  8. Los Clubes deberán ingresar al Sistema COMET para constatar que los derechos federativos de los jugadores de su titularidad y Oficiales se encuentren en estado de “VERIFICADOS”. De no constar el Club el estado de “VERIFICADOS” de Jugadores u oficiales deberá realizar el reclamo fundado ante el Área Administrativa de OFI, que analizará y resolverá el caso. Los Clubes son los únicos responsables de que los jugadores y oficiales incluidos en los formularios de los partidos se encuentren debidamente habilitados para ser incluidos.

  9. Sólo los jugadores y oficiales “VERIFICADOS” son elegibles para ser incluidos en los partidos.

  10. Todos los usuarios deberán actuar de buena fe, prestando especial atención a cualquier consulta, pregunta o solicitud de declaración que les sea requerida por parte del Área Administrativa de OFI.

  11. Los usuarios son responsables de disponer del equipo necesario para cumplir con sus obligaciones.

  12. Teniendo en consideración sus funciones, los usuarios deberán dar tratamiento confidencial a todos los datos, registros, planillas, aplicaciones y cualquier otra documentación o información a la que tengan o pudieran tener acceso utilizando el Sistema COMET.

  13. Toda irregularidad o infracción cometida por los usuarios en el ejercicio de sus funciones y en el marco de sus responsabilidades, estará sujeta al procedimiento disciplinario sancionador correspondiente.

  14. Facúltase a las instituciones, selecciones, a cargar los jugadores disponibles previos a un partido, directamente en el sistema COMET.

Procedimientos#

Art. 413 - Nuevo Registro en el Club o Inscripción por una Transferencia Definitiva:#

  1. El Club interesado en inscribir a un jugador deberá realizar un nuevo registro en la Ficha del Jugador en el Sistema COMET, el que quedará en estado “ENTRADO”.

  2. Luego, en ese registro, debe cargar toda la documentación que reglamentariamente se requiera para el trámite. P.ej. Documento, Foto, Formularios, Consentimientos, etc.

  3. Si la Liga ya revisó la documentación y autorizó la misma, la propia Liga cambiará el estado del registro a “REMITIDO” o podrá hacerlo el Club subiendo la autorización que les haya dado la Liga.

  4. Si todo fue ingresado de manera correcta y no se encuentra pendiente la tramitación de una transferencia, OFI procederá a validar el registro del jugador y a partir de ese momento el mismo resultará elegible para ser incluido en el equipo del Club y participar en los campeonatos en que se encuentre habilitado.

  5. Los jugadores así validados revisten el carácter de “VERIFICADOS”. Es responsabilidad del Área Administrativa de OFI el control de la documentación necesaria para validar el trámite de fichaje primario o de pase intersectorial. En los pases locales la responsabilidad es de la Liga que remite el trámite.

  6. Si algún dato no resultó correctamente cargado en el COMET o no cumple con las condiciones reglamentarias para ser verificado, OFI regresará el registro al estado “ENTRADO” para que el Club o Liga efectúe la corrección que corresponda, reiterándose el procedimiento anterior.

  7. Si todo resultó correctamente cargado en el Sistema COMET, pero se encuentra pendiente la tramitación de una transferencia (pase tramitado sin el consentimiento del Club de origen), el Área Administrativa de OFI realizará las tramitaciones reglamentarias necesarias y, una vez cumplidas las mismas, procederá a validar al jugador en su nuevo Club, quien recién entonces se encontrará en carácter de “VERIFICADO” y podrá ser elegible. Si algún jugador no revistiese la condición de “VERIFICADO” no será elegible. El Área Administrativa de OFI realizará, de ser necesario, el cierre que debe dar el Club, liga o federación desde donde proviene el jugador. El registro del jugador en esta situación reviste el carácter de “TERMINADO” en su Club Anterior (Club que el jugador abandona).

  8. Luego de 30 (treinta) días corridos de iniciado un trámite sin completarlo, o por el desistimiento del trámite antes de ese plazo, OFI procederá a dejar sin efecto la inscripción. Quedando la misma en carácter de “CANCELADA”, permaneciendo el jugador registrado en su Club Anterior.

  9. Si la inscripción gestionada es el “Primer Registro” del Jugador en OFI, al momento de la verificación se emitirá automáticamente el Carné de Jugador. Si es un “Registro subsiguiente”, de necesitar la impresión del carné, deberán solicitarlo a través de la Liga luego de actualizar la foto del jugador en el sistema.

Art. 414 - Inscripción por una Transferencia en Préstamo#

  1. El Club interesado en inscribir al jugador, deberá solicitar al Club o Liga de origen del jugador que genere los contratos en el sistema que crearán un registro en estado “ENTRADO” en su Nuevo Club (Club al que cambia el jugador).

  2. Luego el trámite continúa de la manera indica en los puntos 2) al 9) del Artículo anterior.

  3. El Club o Liga de origen deberá generar un contrato del Club de origen con el jugador o usar uno vigente que ya tuviera. Dentro de ese contrato con el Club de origen, generará un nuevo contrato de préstamo hacia el Nuevo Club. Esto es así, dado que un Club únicamente puede otorgar un pase en préstamo, si tiene un contrato con el jugador que abarque el plazo del préstamo. Este contrato con el Club de origen ya debería estar creado si el jugador está inscripto como profesional o, de lo contrario, si el jugador está inscripto como aficionado deberán crearle un “Contrato de Aficionado” para poder otorgar el préstamo.

Art. 415 - Registro de Oficiales (Entrenadores, integrantes del Cuerpo Técnico y Delegados)#

Similar al ingreso de jugadores, pero en Entrenadores (para el Director Técnico, Ayudante Técnico y Preparador Físico) o en Cuerpo Técnico (para el Kinesiólogo y Delegado) las instituciones afiliadas deberán cargar los documentos que justifiquen el registro y “Remitirlos” a efectos de su consideración por parte de la oficina correspondiente y posterior “Verificación”.

Art. 416 - Registro de Competiciones#

  1. Todas las competiciones deben ser cargadas, por la Institución afiliada responsable de la organización de esta, en el Sistema COMET. De esa manera, deberá programar todos los partidos de cada uno de los Campeonatos de la temporada que corresponda en dicho Sistema.

  2. Luego de disputada cada fecha de cada Campeonato, la Institución Organizadora deberá verificar que todos los partidos se encuentren debidamente cargados, lo cual actualizará automáticamente las tablas de posiciones, de goleadores, entre otras, permitiendo además computar como una fecha de suspensión cumplida a aquellos jugadores y/u oficiales que se encontraran sancionados por los tribunales disciplinarios; y, asimismo, acumular las amonestaciones aplicadas por los árbitros en esa fecha.

  3. Los partidos en esta situación revisten el carácter de “JUGADO”, lo cual habilita a programar la siguiente fecha que deben disputar los Clubes involucrados en el mismo.

  4. Los Árbitros Centrales completarán al finalizar el partido, el Acta del Encuentro con el resultado del partido, los eventos que hayan ocurrido, como así también su informe sobre las incidencias.

  5. Dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas de la finalización del partido, los Árbitros principales deberán ingresar al COMET y cargar las alineaciones, eventos y demás incidencias del partido, completando el confidencial, hasta darlo por “JUGADO”. Además, deberá adjuntar una imagen legible de todo el contenido del formulario del Acta del Encuentro elaborado en el estadio. Toda esa información será el Acta OFICIAL del Encuentro.

  6. En caso de que el Árbitro Principal actuante no dé por “JUGADO” el partido en el plazo establecido, queda la Institución Organizadora como responsable de elevar inmediatamente el respectivo informe sobre esta irregularidad al Consejo Técnico o Colegio de Árbitros y al Tribunal Disciplinario a sus efectos. Si agotadas las instancias para que el árbitro cumpla con el registro del partido en el sistema, no se logra el cometido, el Consejo Técnico o Colegio deberá encargarse de obtener una copia del Acta del Encuentro elaborada en el estadio y la Institución Organizadora procederá a cargar el partido en el sistema.

  7. Dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a que el árbitro haya dado por jugado el partido en el sistema, los Clubes deben ingresar al Sistema COMET y constatar que los datos cargados por el árbitro sean los correctos. Para el caso en que los datos no sean correctos, los Clubes deberán realizar su reclamo fundado a la Institución Organizadora, con presentación de las explicaciones del caso. El plazo para presentar dicho reclamo será de 72 (setenta y dos) horas, contadas desde la finalización del partido.

  8. Ingresado un reclamo según lo previsto en el literal anterior, la Institución Organizadora efectuará las constataciones del caso y procederá, si corresponde, a la acción solicitada, notificando sobre la resolución del caso a los Clubes, de manera fehaciente.

  9. Vencido el plazo otorgado a los Clubes sin que los mismos hubiesen presentado reclamo fundado, los datos cargados en el Sistema COMET se tomarán como definitivos, salvo resolución en contrario emanada de la Institución Organizadora.

  10. Finalizada cada fecha, el Tribunal de Penas deberá constatar que todos los partidos se encuentren en estado de “JUGADOS” y, en caso de no estar alguno, deberá informar inmediatamente de ello a la Institución Organizadora a sus efectos.

  11. Con las Actas de Encuentro en su poder, el Tribunal Arbitral o de Penas deberá constatar que las incidencias hayan sido cargadas sin errores y que todo haya quedado debidamente computado en el Sistema COMET. De no ser así, deberá informar inmediatamente a la Institución Organizadora a sus efectos.

  12. El Tribunal Arbitral o de Penas deberá cerciorarse de que aquellos jugadores que figuren expulsados con roja directa o por acumulación de amonestaciones aplicadas por el árbitro queden inmediatamente inhabilitados por el Sistema COMET para actuar en el próximo partido programado.

  13. En caso de que el Tribunal Arbitral o de Penas decida aplicar penas mayores de un partido, las deberá cargar en el Sistema COMET a más tardar dentro de las doce (12) horas siguientes a la sesión del Tribunal competente en que ello fue resuelto, para que el Sistema COMET así lo compute.

  14. Para la gestión del sistema de calificación, promoción o descalificación de árbitros, el Consejo Técnico y los Colegios de Árbitros locales, deberán utilizar de manera exclusiva y excluyente el Sistema COMET. Asimismo, los informes elaborados por los Veedores Técnicos o Asesores también deberán ser cargado en el Sistema.

Art. 417 - Registro de Sanciones#

  1. Todas las sanciones deben ser cargadas, por la Institución responsable de la organización de la competición donde se generó la misma, en el Sistema COMET.

  2. El sistema genera, al momento de marcar el partido como “JUGADO”, el caso disciplinario con una sanción automática de 1 (un) partido para cada uno de los jugadores expulsados.

  3. Las sanciones aplicadas por los Tribunales competentes deben ser registradas de igual manera en el Sistema, debiendo la Institución responsable modificar el caso disciplinario creado según se expresa en el punto 2) o creando los nuevos cuando corresponda.

Art. 418 - Registro de Contratos Profesionales#

Los contratos entre los Clubes y sus jugadores profesionales deben ser registrados en el Sistema COMET, subiendo la documentación correspondiente y remitiendo el contrato a efectos de su verificación.

Art. 419 - Renovación del Carné de Jugador#

Los jugadores para poder ingresar a los partidos deben presentar el carné de jugador vigente. Para la renovación no es necesario esperar a que el mismo esté vencido. Debe solicitarse desde el mail institucional de la Liga, debiendo previamente actualizar la foto en el sistema.

Art. 420 - Registro de Listas de Inscripción Especial de Jugadores o Listas de Cantera#

[CO79]

  1. Se mantendrán las Listas de Inscripción Especial de Jugadores, como se establecen en el acuerdo entre OFI y AUF.

  2. A efectos de determinar la correcta inclusión del jugador en la Lista, y únicamente para los pases dentro de la Organización del Fútbol del Interior y sus Ligas afiliadas, se considerará correctamente incluido al jugador:

    1. si actúa en al menos cuatro (4) partidos de clubes en la temporada anterior, de acuerdo a lo establecido en el Art. 398 - Cómputo de actuaciones inc. c; o

    2. si estuvo cedido a préstamo en otra institución en la temporada anterior, por un período no menor a seis (6) meses.

Art. 421 - Estados posibles para los Registros#

Los estados posibles para los registros de personas (jugadores, árbitros, entrenadores, cuerpos técnicos, funcionarios) son:

  1. ENTRADO: Es el estado por defecto cuando se crea un nuevo registro. Una persona debería estar en ese estado cuando el Club o liga aún están en proceso de cargar la documentación que justifica el trámite. En este estado la persona aún no es elegible para ninguna de las actividades.

  2. REMITIDO: Un registro en este estado, está pendiente aún de ser evaluado por quienes se encargan de validar los registros. En este estado la persona aún no es elegible para ninguna de las actividades, y mientras esté en ese estado no podrán realizar modificaciones al mismo. Se llega a ese estado luego de remitirse uno que estaba en estado ENTRADO. Si al evaluarse la documentación, se aprueba el registro, se cambia el estado a VERIFICADO. Si, por el contrario, si la documentación estuviera incompleta o no se cumplieran con las disposiciones reglamentarias, se dejará el registro nuevamente en estado ENTRADO, indicándose tal situación.

  3. VERIFICADO: Un registro en este estado, ya pasó por el proceso de validación, habiéndose aprobado el mismo. En este estado la persona puede ser elegible para las actividades en los torneos en que esté reglamentariamente habilitada.

  4. CANCELADO: Si luego de un plazo con el registro en estado ENTRADO no completan la documentación, se cambiará el mismo a estado CANCELADO. Es posible retomar este registro, dejándolo nuevamente en estado ENTRADO si fuera necesario. En este estado la persona no es elegible para ninguna de las actividades.

  5. BORRADO: Registro realizado incorrectamente o por error. Se mantiene visible en el historial, pero el sistema no permite cambiar el mismo. En este estado la persona no es elegible para ninguna de las actividades.

Los estados posibles para los partidos son:

  1. ENTRADO/PROGRAMADO: El partido en esos estados aún no han generado los casos disciplinarios y el mismo aún está pendiente de definirse.

  2. JUGADO: El partido en ese estado ya ha generado los casos disciplinarios y ha servido para descontar sanciones previas. Una vez que se marca el partido como jugado, el sistema le envía un mensaje con el acta del partido a los usuarios de los Clubes participantes.

  3. APLAZADO: El partido en ese estado aún no ha generado los casos disciplinarios y el mismo ha sido pospuesto en el tiempo, con la expectativa de jugarlo.

  4. SUSPENDIDO: Es el partido que ha comenzado y que por algún motivo ha sido suspendido luego de iniciado. En ese estado, se generan los casos disciplinarios y ese partido ha servido para descontar sanciones previas. Luego de tomar la resolución que corresponda (y luego de jugarse el pico faltante si así se resolviera), el partido pasa a JUGADO.

  5. CANCELADO: El partido en ese estado aún no ha generado los casos disciplinarios y el mismo ya no se jugará.

Para poder finalizar un Torneo en el sistema todos los partidos deberán tener un estado definitivo (JUGADO/CANCELADO).