Sección VII - Del Consejo Técnico Sector Árbitros#

En la presente reglamentación se utilizará, con referencia al uso del término árbitro, éste equivaldrá, para simplificar la lectura, tanto al género masculino como al femenino.

Capitulo I - Integración, competencia y funcionamiento#

Art. 111#

El Consejo Técnico Sector Árbitros de OFI es el órgano que ejerce el gobierno, la administración y la Dirección Técnica Docente en todo lo relacionado con el arbitraje. Su cometido es desarrollar permanentemente la actividad arbitral, con el objetivo de asegurar que la misma adquiera los mayores niveles de calidad y jerarquía, tanto desde el punto de vista técnico, como de los valores éticos, asegurando la mejor y más correcta aplicación de las Reglas de juego que rigen la práctica del fútbol. En su organización y funcionamiento, regirán las normas del presente Reglamento y aplicará tanto las directivas de la FIFA, como las decididas por OFI en materia arbitral, procurando la más amplia difusión de las Reglas de juego y la correcta interpretación de las mismas, a través de la unificación de procedimientos en su aplicación. Asimismo, propenderá a lograr de un modo real y efectivo la unificación del arbitraje a nivel del interior del país, y a nivel nacional.

Art. 112#

El Consejo Técnico Sector Árbitros actuará con autonomía técnica, bajo la superintendencia consultiva del Consejo Ejecutivo de OFI.

Art. 113#

El Consejo Técnico Sector Árbitros constituye la máxima jerarquía en el gobierno de todo lo referente al arbitraje en la OFI, disponiendo de amplias facultades de administración, así como jurisdicción sobre, asesores técnicos, árbitros, veedores, instructores y aspirantes a árbitros - en tanto no sean designados para encuentros oficiales -. Esta jurisdicción abarcará tanto las conductas producidas en el ejercicio de la función específica de cada agente, así como también aquellas que fuera del arbitraje que implique descrédito personal o de la propia actividad.

Art. 114#

Todas las reparticiones que integran el Consejo Técnico Sector Árbitros dependen directamentedel mismo. El Consejo Técnico recibirá del Departamento Técnico colaboración y asesoramiento, coordinando todas las actividades tendientes a la unificación de procedimientos en la aplicación de las Reglas de juego, actualización y difusión de las mismas en el ámbito interno como externo.

Art. 115#

El Consejo Técnico Sector Árbitros estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, Presidente, Secretario y Vocal designados por el Consejo Ejecutivo. En el mismo acto el Ejecutivo designará los suplentes, - sin derecho al voto - que también podrán integrar simultáneamente el Departamento Técnico junto a los titulares.

Art. 116 - Requisitos para integrar el Consejo Técnico Sector Árbitros#

[CO73]

Para ser miembro del Consejo Técnico Sector Árbitros se requiere:

  1. Tener 30 (treinta) o más años y no integrar en el mismo período, el Consejo Ejecutivo.

  2. Deberán ser Instructores de árbitros con una experiencia mínima de dos años en la función.

  3. No ocupar cargo de dirigente o delegado en Clubes afiliados, Confederaciones, Sectores o Ligas.

  4. No ser funcionario remunerado u honorario de la OFI, Clubes afiliados, Confederaciones, Sectores o Ligas. No obstante, podrá, desempeñar tareas de apoyo docente (Escuela de Árbitros) o en carácter de Instructor, respecto de una o varias de las Ligas afiliadas. Debiendo en caso de Escuelas de Árbitros, ser el Fiscalizador de los exámenes Finales otro Instructor distinto a quien lo dictó.

  5. Sus miembros no deben tener parentesco dentro del primer grado de consanguinidad, conárbitros o árbitros asistentes en actividad, cualquiera fuera la categoría que integran.

  6. No estar cumpliendo sanción aplicada por algún organismo de OFI y/o de las afiliadas

Art. 117#

[CO78]

El mandato de los integrantes del Consejo Técnico Sector Árbitros será de cuatro años, en concomitancia con el del Consejo Ejecutivo de la OFI, continuando en sus funciones aún después de vencido el mandato para el que fueron designados, hasta que asuman las personas que habrán de sustituirlos. En caso de producirse alguna vacante, ya sea por renuncia, abandono del cargo por pérdida de algunas de las condiciones establecidas en el Art. 116 - Requisitos para integrar el Consejo Técnico Sector Árbitros, el cargo será provisto por el Consejo Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el Art. 116. Vencido el mandato, los miembros del Consejo Técnico podrán ser reelectos por períodos idénticos. El Consejo Ejecutivo queda facultado, en cualquier momento, a removerlos en sus cargos, con el voto conforme de dos tercios de sus componentes.

Art. 118 - Atribuciones del Consejo Técnico Sector Árbitros#

Son atribuciones privativas del Consejo Técnico Sector Árbitros:

  1. Observar el cumplimiento de todas las disposiciones que le competen en sus dependencias, así como la denuncia, ante quien corresponda, en caso de violación a las mismas.

  2. Difundir los aspectos concernientes a la actividad arbitral, con las limitaciones previstas en este Reglamento.

  3. Elaborar e implementar proyectos o programas específicos de desarrollo y perfeccionamiento de la actividad arbitral.

  4. Disponer, en coordinación con las Escuelas de Árbitros, con noticia al Consejo Ejecutivo, la realización de cursos para aspirantes a Árbitros, Veedores de árbitros e Instructores de árbitros, así como actualización, unificación de criterios y repaso de las Reglas de Juego para Árbitros, Veedores de árbitros e Instructores de árbitros en actividad, definiendo en cada caso, los procedimientos de evaluación y el carácter de la prueba final, en caso de haberla.

  5. Disponer, cuando lo estime conveniente, pruebas de capacidad técnica, fuera de las previstas en el presente Reglamento.

  6. Aprobar, con la ratificación del Consejo Ejecutivo, el ingreso a las Lista Oficiales de Árbitros, Veedores e Instructores graduados de los cursos respectivos.

  7. Establecer los perfiles de árbitros y veedores a efectos de que sean considerados al momento de ser confeccionar los programas de los cursos respectivos por parte de Escuelas de Árbitros.

  8. Otorgar los títulos de Instructor de árbitros, Veedor de árbitros y Árbitros a los graduados de los cursos respectivos.

  9. Recibir a sus funcionarios en audiencia, en la forma que el propio Consejo Técnico determine.

  10. Delegar funciones en el Departamento Técnico, manteniendo la responsabilidad de la decisión final.

  11. Proponer al Consejo Ejecutivo la designación de Asesores Técnicos para colaborar con el Departamento Técnico en la instrumentación de cursos, evaluaciones, ciclos, seminarios, programas de desarrollo y perfeccionamiento.

  12. Solicitar asesoramiento sobre modificaciones a las marcas exigidas en pruebas físicas.

  13. Proponer al Consejo Ejecutivo nuevas reglamentaciones o reformas al presente Reglamento que tengan vinculación con la estructura del Consejo Técnico.

  14. Técnicamente corresponderá al Consejo Técnico toda competencia jurisdiccional que encuadre dentro de los cometidos naturales del Colegio de Árbitros de: Confederaciones, Sectores y Ligas

  15. Solicitar asesoramiento sobre programas de entrenamientos diferenciales en intensidad, lugar, días y horas que serán difundidos a los Colegios de las afiliadas.

Art. 119 - Obligaciones del Consejo Técnico Sector Árbitros#

Son obligaciones del Consejo Técnico Sector Árbitros:

  1. Elaborar planes parciales y anuales para los tres años siguientes.

  2. Dirigir y controlar, la actividad integral del Consejo Técnico, realizando reuniones de evaluación y planificación.

  3. Establecer su régimen de funcionamiento y el de los demás componentes del Consejo Técnico.

  4. Designar los Árbitros y Veedores de árbitros para todos los partidos de todas las categorías.

  5. Recibir y atender adecuadamente todo planteo, denuncia o reclamo formal formulado por cualquier persona vinculada a la actividad arbitral.

  6. Velar por la credibilidad arbitral, de acuerdo con lo establecido en el Art. 165.

  7. Proponer las Listas Oficiales de Categorías de Árbitros centrales y Árbitros asistentes

  8. Proponer las Listas Oficiales de Categorías de Veedores de Árbitros.

  9. Proponer las Listas Oficiales de Categorías de Instructores de Árbitros

  10. Determinar con la colaboración del Departamento Técnico las bases de los llamados a aspirantes para los cursos de Instructor y de Veedor de Árbitros.

  11. Asesorar al Consejo Ejecutivo en materia arbitral.

  12. Elaborar y difundir, previo a cada campeonato, a Árbitros, Veedores, Cuerpos Técnicos, Jugadores, etc., las pautas técnicas que deberán aplicar los señores árbitros en el mismo.

  13. Recibir y dar trámite urgente a planteos que puedan realizar alguna de las Ligas afiliadas en relación a las designaciones de ternas o cuaternas arbitrales para determinados encuentros. Tendrá que ser presentado con una fundamentación –con la mayor claridad de los motivos argumentados, a los efectos de su pronto estudio y rápida resolución por parte del Consejo Técnico. La respuesta se deberá evacuar inmediatamente y comunicar a la mayor brevedad posible a la Liga gestora. A esos efectos se proveerá una vía de comunicación –tanto del Consejo Técnico como de la Liga en cuestión- mediante el que se podrá remitir la resolución en forma escrita y refrendada por las autoridades actuantes.

Art. 120 - Del Presidente#

El Presidente preside las sesiones del Consejo Técnico Sector Árbitros con voz y voto en todos los asuntos. En caso de empate en una votación, tendrá doble voto.

Art. 121#

Son funciones del Presidente:

  1. Representar al Consejo Técnico Sector Árbitros.

  2. Hacer cumplir las resoluciones del Consejo Técnico.

  3. Firmar con el Secretario las actas, correspondencia, etc.

  4. Tomar las providencias que correspondan en casos de urgentes, informando posteriormente al Consejo Técnico sobre lo actuado.

Art. 122 - Del Secretario#

Son funciones del Secretario:

  1. Suplir al Presidente, con las facultades y obligaciones del cargo, en todos los casos de ausencia temporal del mismo.

  2. Refrendar con su firma la del Presidente en las actas, notas, resoluciones u otros documentos

  3. Redactar o supervisar las actas, notas, circulares, etc.

  4. Preparar y presentar el orden del día de las sesiones ordinarias.

  5. Dar lectura a actas, notas, informes u otros documentos.

  6. Realizar los controles necesarios para evitar errores en las designaciones.

  7. Realizar y supervisar el manejo de los legajos personales de Árbitros, Veedores de árbitros e Instructores.

  8. Mantener informados por los medios adecuados a los Árbitros, Veedores e Instructores, respecto a las modificaciones que hubiere a los reglamentos o disposiciones en vigencia.

Art. 123 - Del Vocal#

Son funciones del Vocal: a) Suplir al Secretario, con las facultades y obligaciones del cargo, en todos los casos de ausencia temporal del mismo. b) Ser Presidente Responsable del Departamento Técnico. c) Presentar al Consejo Técnico toda la documentación e información administrativa para la designación de árbitros d) Mantener actualizados los legajos personales de Árbitros, Veedores de árbitros e Instructores. e) Custodiar y mantener en orden el archivo general del Consejo Técnico Sector Árbitros. f) Entregar a Árbitros, Veedores de árbitros e Instructores, materiales e implementos para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 124 - De las Sesiones#

Las sesiones del Consejo Técnico Sector Árbitros serán privadas, con las excepciones que prevé este Reglamento, siendo de su voluntad recibir a las personas ajenas al Órgano, con la salvedad de recibir a la Comisión nexo del Consejo Ejecutivo cuando ésta lo requiera.

Art. 125#

Para sesionar se requerirá la presencia de dos miembros como mínimo. La inasistencia no justificada de un miembro a tres sesiones consecutivas no justificadas o seis alternadas en el término de un año, configurará abandono del cargo, en cuyo caso deberá comunicarse al Consejo Ejecutivo.

Art. 126#

Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría simple. En caso de votación empatada, el voto del la Presidente tendrá validez doble.

Art. 127#

Los miembros del Consejo Técnico podrán dejar constancia fundamentada de su voto discorde con una decisión adoptada. No obstante, todos ellos serán solidariamente responsables de las resoluciones del Consejo Técnico Sector Árbitros.

Art. 128 - De Las Actas#

Las resoluciones del Consejo Técnico, se registrarán mediante acta que será considerada un documento reservado y, por tanto, solo se librará a conocimiento de órganos o autoridades de la OFI. Las resoluciones que deban comunicarse a dependencias internas o externa al Consejo Técnico se harán por nota por el Secretario, donde solo constará el asunto que interesa.

Art. 129#

En las actas se registrarán únicamente las constancias que expresamente soliciten incluir los miembros del Consejo Técnico, así como las que expresamente soliciten incluir los involucrados en el asunto o decisión de que se trate, confeccionándose de acuerdo al siguiente régimen:

  1. Número de orden, que será correlativo dentro del año civil.

  2. Fecha, ejercicio de la Presidencia y la Secretaría y asistencia de los miembros del Consejo Técnico, así como las ausencias justificadas.

  3. La presencia de cualquier persona ajena al Consejo Técnico, dejándose constancia del momento de su ingreso y egreso de la sesión.

  4. Las resoluciones concretas adoptadas, dejándose constancia de los votos discordes, a solicitud de los mismos.

  5. Notas, informes u otro tipo de comunicaciones recibidas y su trámite.

  6. Todo otro asunto que estime oportuno el Consejo Técnico.

Capitulo II - Designación de árbitros y acuse de recibo#

Art. 130#

Las designaciones de árbitros, competencia específica y privativa del Consejo Técnico (Art. 119 - Obligaciones del Consejo Técnico Sector Árbitros inc. d), se realizará en forma directa. Para tal fin se contará con el apoyo y asesoramiento del Departamento Técnico. La publicación de dichas designaciones se realizará luego de ser ratificadas por el Consejo Ejecutivo de OFI.

Art. 131#

El árbitro que por cualquier motivo no pueda estar a la orden deberán comunicarlo con la debida antelación al Colegio de Árbitros de su respectiva Liga. La Liga a su vez, deberá comunicar vía (medios electrónicos) antes de la hora 16 del día anterior del día del nombramiento a efectos de que el Consejo Técnico no lo tenga en cuenta. La Liga dispone de un plazo no mayor de 24 horas de recibida la designación para confirmarla.

Art. 132#

[CO79]

El Consejo Técnico podrá integrar las ternas y/o cuaternas con árbitros de diferentes ligas independientemente de sus vinculaciones gremiales a nivel Nacional como Departamental. Las afiliadas por medio de sus colegios de árbitros locales podrán integrar en sus competencias ternas y/o cuaternas independientemente de sus vinculaciones gremiales.

Art. 133#

La designación oficial de un árbitro es personal e intransferible y de carácter obligatorio. Se considerará falta grave la no concurrencia de un árbitro a un partido para el que fuera designado, salvo que existiera una causa de fuerza mayor que el Consejo Técnico deberá considerar con riguroso criterio.

Art. 134#

Cuando de modo imprevisto y por alguna causa de fuerza mayor, un árbitro no pueda concurrir a cumplir con una designación oficial, obligatoriamente y en forma inmediata debe poner esta situación en conocimiento del Consejo Técnico, por la vía más eficaz y rápida disponible, a efectos de proceder a su sustitución, evitando que quede incompleta una terna arbitral. Queda expresamente prohibido al árbitro que se encuentre imposibilitado de concurrir a una designación oficial, concertar personalmente con otro su sustitución, no siendo excusa válida evitar la situación anterior.

Art. 135#

En los casos en que después de realizadas las designaciones de árbitros y publicado el Boletín Oficial correspondiente, cualquier circunstancia impidiere cumplir alguna de las mismas, ejemplo:

  1. Indisposición física, enfermedad o lesión del árbitro designado.

  2. Contingencia imprevista de índole personal o familiar el Consejo Técnico o la Autoridad Delegada por el mismo (Art. 134) están facultados para efectuar los cambios correspondientes.

A tal efecto, luego de realizadas las designaciones de árbitros para cada etapa deportiva, el Consejo Técnico podrá designar árbitros suplentes, la que quedará en poder de la Autoridad Delegada.

Art. 136 - De la Autoridad Delegada#

De acuerdo con lo establecido en el Art. 135, el Consejo Técnico designará una Autoridad Delegada y comunicará oportunamente a los órganos competentes de la OFI y a todos los árbitros en actividad, un número telefónico de contacto, a efectos de lo previsto en el art. Art. 135. Cuando las circunstancias lo requieran, la Autoridad Delegada, tomará medidas en la sustitución de árbitros o veedores, debiendo informar al respecto en la próxima sesión del Consejo Técnico.

Capitulo III - Categorías arbitrales#

Art. 137#

Las Categorías de Árbitros es el escalafón de la carrera arbitral, determinando el pertenecer a una de ellas, la condición de árbitro oficial y el nivel jerárquico que ocupa en las mismas. Las categorías se corresponden con la actividad deportiva de la OFI, de las instituciones que la integran y la jerarquía de los campeonatos y torneos que se disputan.

Art. 138#

Las categorías distinguen los distintos niveles de jerarquía y capacidad técnica alcanzados por los árbitros que las integran, correspondiéndose siempre con los desempeños que realicen en los campos de juego, en cumplimiento de las designaciones recibidas. Además de las evaluaciones físico-técnicas que se determinen. Es directa responsabilidad del Consejo Técnico, lograr, a efectos de la elevación constante del nivel arbitral, por un lado, la mayor movilidad en la integración de las categorías, de acuerdo al nivel de los desempeños individuales y por otro, la mayor rotación, permitiendo la renovación permanente del plantel de árbitros oficiales, con el ingreso de nuevas promociones de las Escuelas de Árbitros.

Art. 139#

El Consejo Técnico establecerá las pruebas de suficiencia físico- técnicas que deben realizar los árbitros. Establecerá los mínimos exigibles en prueba física, prueba teórica y en capacidad funcional para integrar las distintas categorías arbitrales que deben ser aprobados por el Consejo Ejecutivo.

Art. 140#

[CO74]

El Consejo Técnico luego de efectuadas las pruebas de evaluación físico-técnica propondrá al Consejo Ejecutivo, las listas de los árbitros que integraran cada una de las categorías, vigente para la próxima temporada. Para ello utilizara los siguientes criterios:

  1. Criterio del Consejo Técnico

  2. Evaluación de Veedores técnicos

  3. Criterios de aptitud física

  4. Criterios Técnicos

Categorías

Primera o A La categoría Primera o A de Árbitros y Árbitros Asistentes es jerárquicamente la categoría arbitral máxima a nivel del interior del país, estando integrada por aquellos árbitros y asistentes que en base a sus desempeños han logrado merecer la confianza del Consejo Técnico para actuar en la categoría superior. Podrán ser designados como: Arbitro central, Arbitro Asistente y /o cuarto árbitro en todos los partidos de la competición oficial de la OFI.

Segunda o B La categoría Segunda o B. de Árbitros y Árbitros Asistentes. La diferencia a la precedente Categoría es la calificación de sus actuaciones en los distintos campeonatos, factor este primordial a la hora de definir una designación, sin descuidar el aspecto teórico, y físico. Podrán ser designados en todas las competiciones oficiales de OFI, excepto de Arbitro Central en partidos Finales de Copa de Clubes, y Copa de Selecciones en Categoría Absoluta.

Tercera y jóvenes talentos Estará integrada por aquellos árbitros que ingresen por primera vez a la lista de la organización, como también aquellos árbitros que por sus calificaciones en sus actuaciones aún no alcanza para ingresar a las categorías superiores. Podrán ser designados como Arbitro central, o cuarto árbitro en competiciones juveniles (Sub 14,15y 17) y femenino. Clubes Campeones hasta octavos de Final, y /o Árbitro Asistente en todas las competiciones oficiales de la OFI.

Cuarta Estará integrada por aquellos árbitros que habiendo realizado las pruebas de evaluación no han llegado a los mínimos establecidos en alguna de las categorías precedentes, y los árbitros locales que solamente podrán actuar en las competiciones organizadas por sus respectivas ligas y como Arbitro Asistente en competiciones Femeninas y (Juveniles Sub 14 y 15 en primera fase) organizadas por OFI, y en casos excepcionales.

Aspirante Todos aquellos que estén concurriendo a los respectivos cursos, quienes solamente podrán actuar como Árbitros Asistentes en competiciones organizadas por su Liga.

Art. 140 bis - Pérdida de Categoría#

[CO74]

No aprobar las pruebas obligatorias Físico-Técnicas impuestas por el Consejo Técnico Actitudes reñidas con la ética arbitral Actos de indisciplina que hayan sido juzgados por los Órganos competentes de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XVI (de la Disciplina) y cuya causa a criterio del Consejo Técnico lo amerite. No llegar a los parámetros establecidos en el protocolo de Categorización

Capitulo IV - Evaluación físico-técnica a los árbitros#

Art. 141#

Serán obligatorias todas las pruebas físico-técnicas que el Consejo Técnico determine para los árbitros nominados por los Colegios de las afiliadas.

Art. 142#

Las afiliadas remitirán una nómina de no más de 15 (quince) árbitros solicitados por el Consejo Técnico. Deberán tener el carné vigente con 10 (diez) días de antelación a la primera evaluación del año para ser habilitados.

Art. 143#

Dicha nómina solo podrá se modificada por nota de la afiliada aportando los datos de quien se quiere incluir, sellada y firmada y entregada antes del inicio de la prueba.

Art. 144#

Las afiliadas no remitirán en las nóminas aquellos árbitros que habiendo aprobado el curso en la Escuela de Árbitro no tengan cumplido 1 (un) año de antigüedad de estar fichado en la Organización.

Art. 145#

El Consejo Técnico dispondrá de las sedes, fecha y hora de realización de las pruebas, comunicando con antelación a las afiliadas.

Art. 146#

Ante la ausencia del Profesor de Educación Física, únicamente los responsables de las pruebas podrán realizar la fiscalización a los árbitros, dejando constancia del hecho.

Art. 147#

Los árbitros exhibirán a los responsables del control de pruebas el Carné de Deportista y Carné de identidad vigente. Sin este requisito no podrán realizar las pruebas.

Art. 148#

Si alguno de los documentos exhibido por un árbitro tiene muestra de presentar alguna irregularidad, el mismo será retenido por el responsable de la prueba y lo adjunta a la planilla de control.

Art. 149#

La presentación de certificado médico o laboral, solo eximirá al árbitro de la sanción prevista. En caso de presentar justificativo de otra índole dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la prueba, el Consejo Técnico, en ambos casos se reserva el derecho de fijar nueva convocatoria.

Art. 150#

El Consejo Técnico se reserva el derecho de convocar aquellos árbitros que figuran en las Categorías Primera y Segunda de OFI y que no hayan sido incluidos por las afiliadas, asimismo tendrá el derecho de rechazar la inclusión de árbitros que estime no corresponda.

Art. 151#

Los árbitros observarán la conducta necesaria que refleja la actividad arbitral durante el desarrollo de las pruebas físico-técnica, ética y respeto profesional.

Capitulo V - Plantel arbitral#

Art. 152#

El Plantel arbitral está constituido por los árbitros que integran las Listas Oficiales de Categorías del Consejo Técnico. Los árbitros dependen jerárquicamente del mismo.

Art. 153#

Se considera árbitro a quienes integran las Lista Oficiales y en tanto sean designados para arbitrar partidos oficiales. La cantidad de árbitros que ingresen a cada categoría será sin límites.

Art. 154#

Es condición inherente al perfil técnico óptimo de un árbitro oficial, estar siempre en condiciones para cumplir las designaciones que reciba. Consecuentemente, para ser designado en partidos oficiales, debe encontrarse en situación de disponible, la que surge de cumplir todas las condiciones sanitarias, físicas, técnicas y administrativas requeridas por las disposiciones reglamentarias para actuar como tal.

Capitulo VI - Obligaciones, prohibiciones y derechos de los árbitros#

Art. 155#

Son obligaciones técnicas de los árbitros:

  1. Poseer un completo y permanentemente actualizado conocimiento de las Reglas de Juego, decisiones de la FIFA y determinaciones oficiales de los organismos que rigen el fútbol.

  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estipuladas por los Reglamentos de la OFI y las emanadas del Consejo Técnico.

  3. Realizar sus arbitrajes con un sentido estrictamente técnico, transparente y con una amplitud firme e imparcial, en tanto que administran justicia deportiva, a fin de que, la representación oficial de la OFI que invisten en los partidos se constituya en una real y auténtica autoridad.

  4. Asistir a los ciclos, cursos o jornadas de actualización y perfeccionamiento, así como clínicas para el mejoramiento y elevación del nivel de calidad de los arbitrajes que disponga el Consejo Técnico, considerándose falta grave la inasistencia sin causa debidamente justificada.

  5. Someterse a los exámenes teóricos-prácticos y físicos dispuestos por el Consejo Técnico.

Art. 156 - Del fichaje obligatorio#

Todos los árbitros y los árbitros aspirantes de las Ligas afiliadas deben estar fichados en la OFI.

Art. 157#

Los árbitros y los árbitros aspirantes que no cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior o que no tengan el carné vigente, no se considerarán habilitados, no pudiendo participar en los torneos organizados por la OFI ni los organizados por las afiliadas según corresponda. Asimismo, los árbitros no podrán realizar las pruebas de evaluación físico-teórica que se realicen.

Art. 158#

[CO77]

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior los árbitros aspirantes participantes del curso que se trate podrán actuar como asistentes, en sus respectivas Ligas, por el periodo máximo de 2 años. Si en ese periodo no se aprueba el curso, podrá volver a inscribirse como aspirante, pero no podrá actuar como aspirante hasta no haber culminado el curso.

Art. 159#

El trámite se iniciará en la Liga de origen del interesado, debiendo llenar el formulario respectivo firmado por las partes y adjuntando foto carné.

Art. 160#

Se considerará fichado el árbitro y el árbitro aspirante una vez recibido por el Consejo Técnico en condiciones Reglamentarias.

Art. 161#

OFI confeccionará un carné a cada árbitro y a cada árbitro aspirante, el que será exigido por autoridades de la Organización o de las afiliadas como identificación para el ejercicio de la actividad arbitral. Este carné de identidad deberá ser renovado anualmente, en caso de que al aspirante apruebe el curso, se le otorgará el carné de árbitro sin costo, por el periodo que falte para completar un año de expedido el carné que tenía de árbitro aspirante.

Art. 162 - De las obligaciones físico-sanitarias#

En tanto el desempeño en el fútbol moderno exige cada vez más al árbitro poseer un alto nivel de rendimiento físico, condición determinante en el nivel técnico del arbitraje, es su obligación personal mantener un modo de vida cuyos valores sanitarios y de desarrollo de las condiciones físicas, aseguren la optimización de sus facultades para el cumplimiento de las designaciones a recibir.

Art. 163#

Son obligaciones físico-sanitarias de los árbitros:

  1. Cumplir con los programas de entrenamiento e indicaciones del profesional a cargo con puntualidad, responsabilidad, empeño y dedicación.

  2. Rendir y aprobar las pruebas de suficiencia físicas estipuladas semestrales.

  3. Poseer el Certificado de Aptitud Médico (ficha médica) expedido por el organismo oficial competente en vigencia.

Art. 164 - De las obligaciones personales#

Tratándose de una responsabilidad tan delicada como es la de administrar justicia deportiva, el árbitro debe observar en todo momento y en todos los aspectos de su vida una conducta ética y moral incuestionable, honrando una imagen de absoluta credibilidad, conforme a las normas del Reglamento de la OFI. Consecuentemente, todo hecho o situación que signifique la pérdida de tal calidad es incompatible con la función arbitral.

Art. 165#

Son obligaciones personales de los árbitros:

  1. Mantener una vida privada acorde con los valores éticos y morales inherentes a su investidura.

  2. Conocer, dominar y aplicar con criterio las Reglas de Juego, manteniendo una actitud de permanente perfeccionamiento y actualización del conocimiento de las mismas y de las modificaciones que se produzcan.

  3. Cumplir con las designaciones recibidas del Consejo Técnico con una presencia, actitud y procedimientos inherentes a su investidura, en cuanto a la estricta aplicación técnica de la justicia deportiva, de forma neutral y transparente, representando a la OFI y al Consejo Técnico Sector Árbitros.

  4. Cumplir con las disposiciones o convocatorias contenidas en las designaciones o comunicadas por cualquier otro medio fehaciente.

  5. Utilizar en el desempeño de su tarea arbitral la indumentaria deportiva en impecable estado de uso e higiene, con el escudo de la OFI.

  6. En su traslado al lugar de designación vestirá traje o vestimenta “sport” (saco y corbata). En caso de utilizar equipo deportivo deberá ser similar al de todos los integrantes de la terna.

  7. El traslado se hará en vehículo contratado u ómnibus de línea, debiendo viajar en forma conjunta.

  8. No deberán trasladarse junto con delegaciones de equipos participantes, ni con Veedores de árbitros, ni alojarse en sedes de equipos participantes.

  9. Los árbitros designados exhibirán el carné de identidad y ficha médica vigente cada vez se le requiera.

Art. 166 - De las obligaciones#

Les queda absolutamente prohibido a los árbitros:

  1. Hacer comentarios relativos a fallos, determinaciones o resoluciones tomadas por las autoridades de la OFI o de las instituciones que la integran.

  2. Comentar públicamente la actuación de algún integrante de la terna arbitral (o cuarto árbitro si lo hubiere), distinto a él mismo, con posterioridad a un partido para el que fuera designado.

  3. Comentar públicamente actuaciones de los árbitros dependientes del Consejo Técnico u organismo similar de la Ligas, Sectores o Confederaciones.

  4. Tener trato de confianza, de palabra o gestos, con personas vinculadas a la realización del partido o que cumplan funciones de evaluación del desempeño arbitral, mientras se encuentren en la cancha o en cualquiera de sus instalaciones.

  5. Tolerar la más mínima irreverencia hacia su investidura en el ejercicio de su función.

  6. Admitir observaciones o aclaraciones de jugadores y/o integrantes de los cuerpos técnicos durante o después de finalizado un partido.

  7. Acoger con modales impropios las reclamaciones que se le formulen, aún cuando estén desprovistas de razón y sean susceptibles de penalidades.

  8. Silenciar cualquier hecho o actitud incorrecta producida mientras ejerce su condición de árbitro en los partidos.

  9. Cometer o silenciar cualquier hecho que afecte material o moralmente la actividad arbitral propia, de otro árbitro o del Consejo Técnico.

  10. Participar en partidos para los cuales no hayan sido designados por el Consejo Técnico o por otro organismo expresamente autorizado para nominarlos. Se exceptúan de esta norma aquellos encuentros de carácter benéfico organizados fuera del ámbito de la OFI; aunque en estos casos el Consejo Técnico será enterado de su existencia y de la concurrencia de árbitros oficiales de la OFI.

  11. Hacer intervenir terceras personas a fin de obtener ventajas personales, tomándose ello como un elemento negativo en su calificación.

Art. 167#

Tanto las obligaciones, prohibiciones y derechos establecidos precedentemente, rigen sin excepción para quienes integran todas las categorías.

Art. 168 - De los derechos#

Los Árbitros Oficiales tendrán los siguientes derechos:

  1. Solicitar no ser designado que deberá ser comunicado con tiempo suficiente (Art. 133)

  2. Recibir toda la información general y particular (observada por veedor sobre su actuación en cada partido) necesaria a efectos del mejor desempeño de su actividad arbitral.

  3. Se valore su calidad arbitral sin tomar en consideración las creencias políticas, religiosas, su condición racial, su sexo u orientación sexual, su pertenencia a gremios o sociedades; sus vínculos amistosos y cualquiera otra participación social o laboral.

  4. Negarse a participar en cualquier tipo de partido para el que no haya sido oportunamente designado.

Art. 169 - De la edad de retiro#

Los árbitros a nivel de OFI podrán actuar hasta cumplir los 50 años de edad, y a nivel local hasta cumplir los 55 años de edad El Consejo Técnico dará de baja al árbitro de las Listas Oficiales de la Organización y hará archivar el Legajo personal.

Art. 170#

Los Colegios de Árbitros de las afiliadas a la OFI, podrán solicitar una prórroga, debidamente fundamentada, al Consejo Técnico de Árbitros, para árbitros mayores al límite establecido. Siendo imprescindible, para estos casos, la exigencia al árbitro de presentar certificado médico de aptitud psicofísica.

Art. 171#

Los árbitros que obtengan la prórroga establecida en el Art. 170 deberán adjuntar fotocopia del certificado de aptitud física, expedido por la autoridad competente a la solicitud de renovación del Carné de Árbitro. Sin dicho requisito no será expedido el documento que lo habilite actuar a nivel de la afiliada.

Art. 172#

Las afiliadas deben comunicar al Consejo Técnico cuando los árbitros cesan en sus funciones.

Art. 173#

A los efectos de la aplicación de edad para el retiro, se tomará el 1 de enero como fecha de control de edades, de tal modo que, todos aquellos que cumplan la edad límite después de esa fecha, pueden actuar durante todo el año hasta el 31 de diciembre.

Capitulo VII - De los traslados de Liga de los árbitros#

Art. 174#

[CO78] Todos los árbitros registrados en la OFI que por cualquier motivo deseen pasar a actuar en otra Liga perteneciente a otro sector están obligados a:

  1. Solicitar en su Liga de origen el formulario de trámite de traslado el cual deberá llenar y devolver.

  2. La Liga deberá informar:

    1. Fecha y lugar de graduación.

    2. Categorización del árbitro.

    3. Puntaje y comportamiento en el último año.

    4. Opinión favorable o desfavorable con relación al traslado del árbitro.

    5. Sello y firma del Presidente y Secretario.

  3. La Liga de destino del árbitro deberá informar en el mismo formulario:

    1. Constancia si acepta o no el traslado del árbitro.

    2. Sello y firma del Presidente y Secretario de la Liga.

  4. Cualquiera sea la decisión de la Liga de destino, el formulario deberá ser enviado al Consejo Técnico. Si el traslado es aceptado, conjuntamente con el formulario, deberá adjuntar el arancel correspondiente al traslado a la Tesorería de la OFI. Idéntico arancel deberá ser abonado en la Liga de origen.

  5. Una vez recibida la solicitud de traslado, estará a la opinión del Consejo Técnico, quien elevará en el mismo un informe al Consejo Ejecutivo.

  6. Si el Consejo Ejecutivo autoriza el traslado, lo comunicará a las Ligas involucradas, quedando el árbitro en condiciones legales de actuar en la Liga de destino.

  7. Cada árbitro podrá realizar una gestión de traslado por año.

  8. Para el caso de traslado de un árbitro entre Ligas de un mismo sector se realizará el mismo trámite, dentro de su Sector, a los efectos de su registro en el Consejo Técnico.

Capitulo VIII - De las atribuciones y responsabilidades en los partidos#

Art. 175#

Todos los partidos oficiales serán regidos por las disposiciones establecidas en las Reglas de Juego dictadas por FIFA, las que se consideran parte integrante de este Reglamento. Las sucesivas modificaciones que se fueren introduciendo, se harán conocer a todos los árbitros en actividad, así como a las Ligas afiliadas a la OFI, a través del Departamento Técnico.

Art. 176#

El árbitro representa a la OFI en los partidos y sus decisiones son inapelables. Toda ofensa inferida a un árbitro durante o después de un partido, dará lugar a las penas que, según los casos, se determinan en el Estatuto, Reglamento General y Código de Penas.

Art. 177#

Desde el momento que ingresa al escenario a cumplir las funciones para el partido en que fue designado, se constituye en la principal autoridad, con relación a todos los aspectos de la actividad deportiva a desarrollarse, tanto en el ámbito de los protagonistas del espectáculo, como en el de los espectadores, a efectos de evitar, controlar e impedir todo tipo de violencia o anormalidad, coordinando y disponiendo con la fuerza pública en funciones, las medidas pertinentes.

Art. 178#

Si a la hora fijada para la iniciación del encuentro se constata por parte del Árbitro Central ausencia o insuficiencia en el Servicio Policial, luego de agotar ante las Autoridades correspondientes los medios para conseguir el mismo, procederá a suspender el partido, dejando la constancia en el formulario de partido.

Art. 179#

Los árbitros deben hacer respetar estrictamente la hora fijada por los órganos competentes para la iniciación de los partidos, los que indefectiblemente tienen que comenzar a la hora estipulada, no admitiendo, salvo que dichos órganos lo establezcan expresamente, ningún tipo de tolerancia. Para ello, los equipos serán prevenidos por el árbitro oportunamente, a los efectos de su integración y formación, para cumplir con el horario establecido.

Art. 180#

Los árbitros no tienen facultades para decretar o autorizar ningún tipo de homenajes, en forma previa, en el intervalo, al término del partido o en suspensiones momentáneas del mismo, si no han recibido comunicación expresa del Consejo Técnico, del Consejo Ejecutivo o del órgano competente que organiza el campeonato al que corresponde el partido.

Art. 181#

Los árbitros designados para un partido, deberán estar en su vestuario una hora antes de la fijada para el comienzo de este.

Art. 182#

Los partidos podrán suspenderse por los órganos competentes de la OFI hasta una hora antes de la fijada para el comienzo del encuentro, en caso de mal tiempo que perjudique el espectáculo y por causas extraordinarias, por resolución fundada de los organismos mencionados.

Art. 183#

Existiendo amenaza de mal tiempo, o dudas de la realización del partido por diversos trascendidos, los árbitros deberán confirmar los detalles del mismo, con la debida anticipación, a través de la autoridad delegada.

Art. 184#

Los árbitros podrán suspender partidos desde una hora antes del comienzo o durante el curso de los mismos, por grandes perturbaciones atmosféricas, por falta de seguridad para los actores o el público o en casos de disturbios.

Art. 185#

Cada Institución participante deberá presentar al veedor del partido o al árbitro en su caso el respectivo formulario oficial del partido con sus copias (vía 1 OFI; vía 2 Local; vía 3 Visitante), antes de que falten 20 (veinte) minutos para el comienzo del mismo, en el que se hará constar: fecha, campeonato, división, nombre de los Clubes en pugna, campo de juego, hora de comienzo, nómina de jugadores que comenzarán actuando y los suplentes, identificados por los números de sus respectivos carnés y camisetas, nómina de Oficiales autorizados a ingresar y permanecer en el área técnica. A estos efectos, debe ponerse a disposición del árbitro, antes del comienzo del encuentro, el Carné expedido por OFI correspondiente a cada jugador y oficiales del cuerpo técnico. Todos los carnés deben estar vigentes. En los formularios deberá escribirse con bolígrafo y grafía legible.

Art. 186#

Los árbitros tienen la obligación de verificar personalmente que los carnés presentados correspondan a los jugadores que actúan, pudiendo exigir la presencia personal de un determinado jugador y hacerle firmar al dorso del formulario, si hay dudas de su identidad.

Art. 187#

[CO78]

El jugador que no presente el Carné de Jugador de OFI vigente no podrá entrar en el terreno de juego.

Art. 188#

No se confeccionará formularios, cuando el partido ha sido suspendido por los órganos competentes de la OFI. En cambio, existe obligación de confeccionar y entregar formularios, cuando los partidos hubieran sido suspendidos por el árbitro en forma parcial o total. En este caso, debe establecer en el formulario, además del resultado del encuentro hasta ese momento y del tiempo jugado, amonestados, expulsados y cambios, en caso de que se hubieran decretado o producido, a qué Club corresponden las ventajas de viento, sol y campo, y la forma en que se debe reanudar el encuentro.

Art. 189#

Antes del comienzo del partido, el Club locatario está obligado a poner a disposición del árbitro los balones reglamentarios, debiendo este reintegrarle al Club los balones disponibles luego de la finalización del mismo. Si un partido no pudiera empezar porque el Club locatario no presentara los balones a que está obligado, el árbitro se limitará a darlo por suspendido e informar esta situación en el formulario respectivo. Ningún partido podrá suspenderse si, durante el transcurso, se deterioran o desaparecen los balones reglamentarios y se ponen a disposición del árbitro uno o más balones en condiciones, a su criterio. Si ello no sucediera, el árbitro suspenderá el partido, dando cuenta en el formulario respectivo.

Art. 190#

Cuando por expulsiones u otras causas, cualquiera de los equipos quedare sin el número reglamentario de jugadores, o no contare con el mismo para comenzar el partido, el encuentro no podrá disputarse o no podrá continuar. En tales casos, el árbitro se limitará a darlo por suspendido e informar esta situación en el formulario respectivo.

Art.191#

El vestuario de los árbitros es zona reservada, pudiendo solamente ingresar al mismo el Veedor del Consejo Ejecutivo y cuando lo permita el Árbitro, el Delegado, debidamente identificado de cada club y los jugadores que deban firmar el formulario. Un Árbitro Asistente, ejercerá el control de acceso al vestuario de los árbitros, en el sentido de:

  1. Exigir la correcta identificación de toda persona que pretenda dialogar con los árbitros.

  2. Impedir el ingreso a persona alguna, sin la autorización previa del Árbitro Central, quien será directamente responsable si atiende a personas no contempladas en este artículo.

Art. 192#

El tiempo previo al partido será destinado a:

  1. Planificación del árbitro central con los integrantes de la terna o cuaterna arbitral, referente al encuentro a disputarse.

  2. En caso de que el árbitro central no realizare planificación, los árbitros asistentes y/o cuarto árbitro, deberán solicitarle instrucciones expresas.

  3. Verificar el estado del campo de juego, en cuanto a líneas bien marcadas, redes, condiciones del tejido perimetral, etc.

  4. Contralor de la vestimenta de los equipos, en especial: camiseta del guardameta, similitud de colores entre los equipos y con la indumentaria de los árbitros, etc.

  5. Calentamiento físico.

Art. 193#

De forma similar a lo establecido en el artículo precedente, los árbitros darán fin al intervalo exactamente a los 15 (quince) minutos transcurridos luego de la finalización del primer tiempo, procediendo a la reanudación efectiva del juego. A tal efecto, advertirán a los equipos con tiempo para su integración y formación, cumpliendo con el horario establecido.

Art. 194#

En el entretiempo, y en forma especial, el vestuario de los árbitros debe estar vedado, permaneciendo en él solo la terna o cuaterna actuante destinado este lapso a:

  1. Lograr el descanso necesario antes del segundo tiempo.

  2. Corregir funcionamientos y/o cualquier asunto de interés para la función arbitral que se está desempeñando, con las opiniones claras y concisas de todos los integrantes.

  3. Si se les avisa sobre sustituciones para el 2do, tiempo, se debe tener en cuenta que las mismas se realizarán antes del reinicio efectivo del encuentro y en el terreno de juego, por lo que no se justifica que los delegados se presenten en el vestuario.

Art. 195#

Finalizado el partido, el Árbitro Central cerrará el formulario, estampando la hora de terminación de este, el resultado registrado y los números de camiseta de los autores de goles de cada Club, así como las sustituciones, amonestaciones y expulsiones de jugadores, indicando tiempo de juego y causal. Dicho formulario deberá ser firmado, en todos los casos, por el Árbitro y los Árbitros Asistentes. Dentro de las siguientes 24 (veinticuatro) horas de la finalización del partido, el Árbitro Central deberá cargar el mismo en el sistema COMET de acuerdo con lo indicado en el Punto 12 del Art. 261.

Art. 196#

En los formularios, el árbitro solo hará constar las observaciones que considere pertinentes, quedando excluidos los juicios sobre actuaciones, tanto de clubes como de jugadores.

Art. 197#

En caso de expulsiones, incidentes o cualquier otro hecho anormal acaecido antes, durante o después de la realización del partido, los árbitros deben informar de los mismos en el formulario.

Art. 198#

Los árbitros, al formalizar por escrito la denuncia de expulsiones, incidentes o cualquier otro hecho relacionado con un partido, deberán solamente dejar constancia sumaria de los hechos ocurridos, estándoles vedado cualquier tipificación de la falta o valoración subjetiva de los sucesos. La inobservancia de lo dispuesto precedentemente obligará al árbitro a comparecer ante el respectivo tribunal, a los efectos de realizar en forma verbal la descripción de los hechos acaecidos.

Art. 199#

Los árbitros podrán remitir a las autoridades correspondientes informes complementarios y ampliatorios con relación al partido para el cual fueron designados. El mismo deberá ser presentado dentro de las 24 (veinticuatro) horas de finalizado el partido.

La Secretaría, dentro de las 24 hs. de cargado el partido, comunicará vía mail a los clubes o selecciones involucrados que lo soliciten, los informes confidenciales del formulario en el sistema COMET.

Capitulo IX - De la ausencia de árbitros en partidos oficiales#

Art. 200#

Ningún partido oficial fijado por los órganos competentes de la OFI puede disputarse válidamente, sin la presencia de al menos un árbitro que integre las Listas Oficiales de Árbitros de la OFI.

Art. 201#

Si faltando 30 (treinta) minutos para la iniciación de un partido oficial, no se ha presentado ninguno de los árbitros designados, los delegados de las instituciones actuantes deben poner el hecho en conocimiento del órgano competente de la OFI o, en su defecto, de la Autoridad Delegada del Consejo Técnico (Art. 136 - De la Autoridad Delegada), los que procederán en consecuencia.

De acuerdo al resultado de las gestiones realizadas, se podrá:

  1. Diferir el inicio del partido, si la demora es por problemas de traslado de los árbitros designados.

  2. Disponer la designación de nuevos árbitros, aplazando el inicio del partido.

  3. Disponer a la suspensión del partido.

Art. 202#

Si faltando 30 (treinta) minutos para el inicio de un partido oficial, no se encuentra presente uno o ambos árbitros asistentes designados, y sí el Arbitro central, éste deberá comunicar el hecho de inmediato a la Autoridad Delegada (Art. 136 - De la Autoridad Delegada). De acuerdo al resultado de las gestiones realizadas, se podrá:

  1. Autorizar el aplazamiento del inicio del partido, si la demora se debe a problemas de traslado de los árbitros asistentes designados.

  2. Autorizar la sustitución del o los ausentes por árbitros designados para el partido preliminar, en caso de haberlo, actuando siempre aquel cuya categoría y función se correspondan más directamente con las del árbitro ausente.

  3. Autorizar la sustitución del o los ausentes por árbitros presentes ocasionalmente o que tengan su residencia en las inmediaciones del campo de juego.

  4. Diez minutos antes de la hora fijada para inicio del partido, el árbitro debe poner en conocimiento de los delegados la situación y preventivamente solicitar la colaboración de un representante de cada Club para oficiar de colaboradores en caso de faltar los dos asistentes, o proceder a la realización de un sorteo para designar uno, en caso de faltar un solo asistente. La función de estos colaboradores será exclusivamente la de indicar cuando el balón traspone los límites del campo de juego.

  5. Iniciado un partido oficial con uno o dos colaboradores particulares, en cualquier momento del mismo y con la autorización del Árbitro central, serán sustituidos de inmediato a su arribo por los árbitros asistentes designados, o por cualquier árbitro oficial presente en el escenario.

Art. 203#

Si faltando 30 (treinta) minutos para el inicio de un partido oficial, no se encuentra presente el Árbitro Central designado, el mismo será sustituido por el 4to. Árbitro, en caso de haberlo; en su defecto, por el primer árbitro asistente, salvo que el mismo no ejerza la función de Árbitro Central y sí lo haga el segundo asistente, en cuyo caso, éste último sustituirá al árbitro ausente. Correlativamente, el segundo árbitro asistente pasará a desempeñarse como primer asistente. En caso de encontrarse presente solo un asistente, éste oficiará de Árbitro Central, aunque no ejerza tal función, asumiendo igualmente la responsabilidad de la conducción del partido. El árbitro suplente deberá comunicar el hecho de inmediato a la Autoridad Delegada, a efectos de que proceda a cubrir la vacante del o de los ausentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 202.

Art. 204#

En caso de que en el partido en que se produzca la ausencia, hubiera 4to. Árbitro designado, el mismo sustituirá tanto al Árbitro Central como a un asistente ausente. En tal situación, se procederá a la sustitución de la posición vacante, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 202. Si la ausencia fuera del 4to. Árbitro designado, ocupará su lugar el árbitro del partido preliminar o, en su defecto, un árbitro presente ocasionalmente, en caso de haberlo.

Art. 205#

Un Árbitro Central o asistente que llegue tarde a un partido, sin estar comprendido en los incisos a) de los Art. 202 y Art. 203, automáticamente pierde el derecho a la designación que de hecho ha incumplido, adquiriendo el mismo el árbitro que ocupe su lugar. Solo podrá sustituir a un colaborador particular, en caso de haberlo, previa autorización del árbitro o árbitro suplente y no a otro Árbitro Oficial que esté actuando para cubrir su ausencia.

Art. 206#

En todos los casos de ausencia o llegada fuera de hora del término estipulado de árbitros o árbitros asistentes a designaciones oficiales, éstos deben informar la causa de la misma mediante nota presentada al Consejo Técnico, antes de la hora 16 (dieciséis) del día hábil siguiente al de realización del partido.

Capitulo X - Legajos personales#

Art. 207#

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 111 y como forma de documentar de forma transparente y cristalina el quehacer del Consejo Técnico, de todos y cada uno de los integrantes del Plantel arbitral, de Instructores y los Veedores de árbitros, se llevará un Legajo personal, desde el momento en que ingrese al curso respectivo hasta que se produzca su egreso de las Listas Oficiales. Cuando un Árbitro, un Veedor de árbitros o Instructor de árbitros cesen en su función por cualquier causa, su legajo personal pasará al archivo histórico del Consejo Técnico.

Art. 208#

Entiéndase por Legajo personal de Árbitro o Veedor de árbitros, el conjunto de todos aquellos documentos que hacen relación con el presente Reglamento y los que, sin estar previstos, traducen fielmente la vida funcional y las carreras de Árbitros y Veedores de árbitros, constituyéndose pieza fundamental de los registros del Consejo Técnico.

Art. 209#

Los legajos personales siendo de carácter reservados, solamente tendrán acceso a los mismos:

  1. Consejo Ejecutivo de la OFI.

  2. Consejo Técnico.

  3. Tribunal de Penas de la OFI, ante su expresa solicitud por escrito.

  4. El Àrbitro, Instructor de Árbitros o Veedor de árbitros titular del Legajo, debidamente autorizado por el Consejo Ejecutivo de OFI.

Art. 210#

Todo Àrbitro, Veedor de árbitros o instructor, tiene el derecho de incluir la documentación que entienda pertinente y que complete su currículo vital en su Legajo Personal. Por contrapartida, está obligado a mantener actualizados todos los datos aportados al mismo, en la medida que éstos se modifiquen, de forma inmediata e independiente de los requerimientos o censos especiales dispuestos por el Consejo Ejecutivo de OFI, con el fin de actualizar la información contenida en los Legajos personales.

Art. 211#

Todos los datos requeridos para el Legajo personal, es información, a suministrar con carácter obligatorio para Árbitros, Veedores de árbitros o Instructor, a la vez que revisten calidad de declaración jurada, considerándose falta muy grave la no veracidad de tales datos.

Art. 212#

En cada Legajo personal debe constar la siguiente información:

  1. Ficha individual.

  2. Ficha de la carrera funcional.

  3. Ficha disciplinaria.

  4. Ficha de actualización técnica.

  5. Ficha de desempeño físico.

  6. Ficha por actuación por año civil.

  7. Ficha de resumen de evaluación.

  8. Ficha de información complementaria.

Estas fichas pueden incluir información registrada electrónicamente, la que será adecuadamente respaldada.

Art. 213#

La Ficha individual registrará los siguientes datos:

  1. Fotografía.

  2. Nombres y apellidos.

  3. Fecha de nacimiento.

  4. Nacionalidad.

  5. Estadio Civil.

  6. Dirección particular.

  7. Teléfono domiciliario, celular, correo electrónico, etc.

  8. Historia laboral y ocupación actual.

  9. Teléfono, fax, correo electrónico, etc. del trabajo.

  10. Nº de Cédula de Identidad.

Art. 214#

La Ficha de la carrera funcional registrará los siguientes datos:

  1. Fecha de ingreso al curso respectivo.

  2. Fecha de ingreso a las Listas Oficiales.

  3. Fecha de ascensos y/o descensos de Categoría.

  4. Fecha de baja de las Listas Oficiales.

En todos los casos deberá dejarse constancia del número de acta en quien se tomó la resolución respectiva.

Art. 215#

La Ficha disciplinaria registrará las sanciones aplicadas por el Consejo Directivo o por Tribunal competente debiendo anotarse:

  1. Fecha de aplicación.

  2. Tipo de la Sanción.

  3. Tiempo y/o fechas deportivas que implica.

  4. Causas.

  5. No de acta en que fue resuelta la sanción.

Art. 216#

La Ficha de actualización técnica registrará: exámenes, cursos, pruebas, concursos, seminarios y todo lo relacionado a la actividad técnico-docente en que participe el titular del Legajo debiendo anotarse:

  1. Fecha;

  2. Hecho (examen, curso, etc.);

  3. Resultado, puntaje obtenido y listado de precedencia, si corresponde.

Art. 217#

La Ficha de desempeño físico, registrará la actuación del titular del Legajo en esta actividad, debiendo anotarse la fecha de cada registro en los siguientes ítems: Peso corporal y Talla (solicitado en ocasión de rendir las pruebas físicas). Resultado obtenido y evaluación en cada Prueba de suficiencia física.

Art. 218#

La Ficha de actuación por año civil es el documento donde se hace constar la actividad práctica del titular del Legajo, detallándose:

  1. Fecha de cada partido oficial en que actuara el titular.

  2. Campeonato o Torneo, Liga, Categoría y Clubes participantes.

  3. Funcionarios actuantes (terna arbitral, 4to. Árbitro, si hubiera, y Veedor o Veedores de árbitros).

  4. Posición en el partido (árbitro, árbitro asistente, 4to. Árbitro, veedor de árbitros)

  5. Puntaje adjudicado por el desempeño realizado.

  6. Resúmenes estadísticos:

    1. Número de designaciones recibidas

    2. Desglose del total de actuaciones con respecto a clubes en el caso de árbitros y con respecto de árbitros en caso de tratarse de un veedor de árbitros.

Art. 219#

La Ficha de resumen de evaluación graficará el desempeño del titular del Legajo a lo largo de su carrera, registrando por cada año civil los siguientes datos:

  1. Categoría del titular en cada año

  2. Cantidad de designaciones recibidas (en el caso de árbitros, se discriminará por posición).

  3. Puntaje de evaluación promedio de cada año.

  4. Ubicación en la lista de precedencia de la Categoría.

Art. 220#

La Ficha de información complementaria es donde consten aquellos hechos que sin estar previstos en las Ficha citadas precedentemente, el Consejo Técnico estime convenientes que figuren en el Legajo personal, o que el titular, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 212, eleve como complemento de su currículum vitae.

Art. 221#

Los Legajos personales serán de manejo exclusivo de la Administración del Consejo Técnico, en cuanto a su custodia, registro y actualización, debiendo conservarse en sus oficinas.

Capitulo XI - Departamento Técnico#

Art. 222#

El Departamento Técnico estará integrado por el vocal y los miembros suplentes del Consejo Técnico, quienes supervisarán el Cuerpo de Veedores y de Instructores.

Art. 223#

El Departamento Técnico tiene como fin, dentro de la estructura del Consejo Técnico, asesorarlo directamente en todo lo relacionado con la designación, evaluación, juzgamiento, categorización, control y desarrollo de la actividad arbitral en todos sus aspectos, con los objetivos de:

  1. Controlar y mejorar, en forma continua y permanente, la aplicación de las Reglas de Juego, garantizando la calidad de los arbitrajes en el transcurso de cada temporada.

  2. Impartir directivas o recomendaciones a los árbitros en forma individual, referida a la práctica arbitral.

  3. Mantener adecuadamente informados a los árbitros de todas las categorías respecto a la evolución de su carrera arbitral.

  4. Promover y desarrollar la carrera arbitral, elevando las propuestas de promoción. A tal efecto se establecerán las listas de acuerdo a los desempeños individuales y los niveles de actuación de árbitros y árbitros asistentes. sPara el cumplimiento de tales objetivos, propondrá al Consejo Técnico en cuanto a designaciones de árbitros y veedores, control y registro de los Informes Confidenciales producidos y evaluación de los desempeños individuales de los Veedores e Instructores de lo que informará regularmente al Consejo Técnico. Dado el carácter asesor del Departamento Técnico, no podrá aplicar medidas disciplinarias a integrantes del propio Departamento, del Plantel arbitral o del Cuerpo de Veedores de Árbitros, atribución exclusiva del Consejo Técnico, al que se informará sin dilaciones ante la ocurrencia de cualquier hecho o situación irregular.

Art. 224 - De las competencias#

Compete al Departamento Técnico el asesoramiento sobre la actividad práctica de Árbitros, Árbitros Asistentes, aspirantes, Instructores y Veedores de árbitros, realizando el seguimiento control y evaluación de las actuaciones de los mismos, de acuerdo con el régimen de trabajo fijado por el Consejo Técnico.

  1. El asesoramiento sobre la actividad práctica de árbitros.

  2. Lograr la coordinación con el Consejo Técnico de manera de propender a la aplicación uniforme de políticas y criterios.

  3. Realizar aquellas tareas concernientes a la buena administración de la carrera arbitral fijando sus objetivos en consonancia con la planificación bianual elaborada por el Consejo Técnico.

  4. Realizar Informes técnicos sobre la actuación de árbitros.

  5. Realizar Informes sobre la actuación de Veedores de árbitros

  6. Realizar Informes sobre la actuación de Instructores de árbitros

  7. Cumplir toda función de inspección que sea requerida por el Consejo Técnico.

  8. Presentar información al Consejo Técnico sobre las designaciones de árbitros y Veedores realizadas, como guía para aplicar los criterios generales de rotación e igualdad de oportunidades en cantidad y calidad de partidos dentro de lo técnicamente posible.

  9. Propondrá al Consejo Directivo la realización de seminarios o jornadas de actualización o repaso de las Reglas de juego, o clases específicas sobre interpretación de alguna regla en particular, tanto para árbitros como para Veedores de árbitros e Instructores de árbitros y Escuela de árbitros ya sea como factor de apoyo a la actividad arbitral, como guía para la evaluación de la misma o como elemento corrector de vicios de aplicación constatados.

Capitulo XII - Cuerpo de veedores de árbitros#

Art. 225#

El Cuerpo de Veedores de árbitros es la repartición integrada por los Veedores de árbitros Oficiales de la OFI, quienes se desempeñarán en todas las divisiones existentes o futuras. El Cuerpo de Veedores de árbitros en su conjunto depende en general del Consejo Técnico y en particular del Departamento Técnico.

Art. 226#

Podrán ingresar al Cuerpo de Veedores de árbitros aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano uruguayo.

  2. Tener como mínimo treinta años cumplidos y no ser mayor de 65 (sesenta y cinco) años.

  3. Haber cursado ciclo básico de Enseñanza Secundaria.

  4. Presentar constancia de actividad laboral o recibo de pensión o pasividad.

  5. Aprobar el curso teórico sobre Reglas de juego, Procedimientos y uso del Informe Confidencial.

  6. Aprobar el curso práctico de realización del Informe Confidencial.

  7. No ser dirigente en actividad de ninguna institución afiliada a la OFI.

  8. No haber sido objeto de sanción por falta grave por parte de órgano de la OFI.

  9. En caso de ser ex árbitro, haber cesado en dicha función con un mínimo de un año a la solicitud de ingreso. El Consejo Técnico procurará la mayor información posible y analizará detenidamente los antecedentes de los candidatos que se presenten, siendo privativo del mismo el derecho de admisión o rechazo del postulante, sin expresión de causa.

Art. 227#

Es facultad del Consejo Técnico, disponer la forma de designación de los Veedores de árbitros para los partidos, así como la de instrumentar los elementos de control y evaluación de la idoneidad de los mismos. Una vez definidos estos criterios corresponderá efectivamente al Departamento Técnico efectuar las designaciones. Para cada partido oficial, cualquiera sea su categoría y en todas las divisionales actuales y futuras, se designará un Veedor de árbitros Oficial en cuanto sea posible Para la designación de los Veedores de árbitros, se contemplará especialmente:

  1. Categoría del Veedor.

  2. Disponibilidad para la función.

  3. Equidad y máxima rotación en las designaciones.

Art. 228#

Las Categorías de Veedores de árbitros distinguen el nivel de jerarquía y capacidad técnica alcanzado por cada uno de los que las integran, correspondiéndose siempre con los desempeños que realicen en cumplimiento de las designaciones recibidas Las Categorías de las Listas Oficiales de Veedores de árbitros estarán integradas por:

  1. Los veedores de árbitros oficiales actualmente en actividad.

  2. Los que se reciban en el futuro luego de aprobar los cursos del Departamento Técnico y que sean confirmados como tales por el Consejo Técnico y ratificados por el Consejo Ejecutivo de la OFI.

Art. 229#

Para la integración de las Categorías, el Consejo Técnico analizará el desempeño individual de cada uno de los Veedores de árbitros durante la temporada finalizada, considerando:

  1. Comportamiento disciplinario.

  2. Cumplimiento de designaciones.

  3. Disponibilidad en la función.

  4. Antigüedad en la categoría.

  5. Informe del Departamento Técnico, en caso de curso de actualización o capacitación.

Art. 230#

Los ascensos y descensos en las Categorías de Veedores de árbitros se realizarán de acuerdo a las siguientes condiciones:

  1. Los ascensos de categoría se efectuarán al término de cada temporada. Para ascender, debe haber permanecido al menos dos años en la categoría inferior, habiendo dado en ella prueba fehaciente de su capacidad técnica.

  2. Los descensos de categoría solo se producirán al confeccionarse las Listas Oficiales, al fin de cada temporada.

  3. En la Categoría Segunda no existe descenso, teniendo sus integrantes la posibilidad de la permanencia, el ascenso o la baja de las Listas Oficiales.

  4. Los egresados de los cursos que dicte el Departamento Técnico, al ser confirmados como Veedores de Árbitros por el Consejo Técnico, ingresarán en la Categoría Segunda, sin excepciones.

Art. 231#

Una vez resuelta la integración de las Listas de Categorías de Veedores de árbitros, se notificará personalmente a cada veedor el detalle por conceptos de su Evaluación y la categoría que habrá de integrar durante el período siguiente. Además la notificación para informar al veedor sobre posibles debilidades o falencias en su rendimiento, a efectos de corrección en el período restante.

Art. 232#

Son obligaciones de los Veedores de árbitros:

  1. Asistir a los partidos para los que fueron designados y permanecer hasta el retiro de los árbitros del campo de juego.

  2. Entregar o enviar en tiempo y forma el Informe Confidencial sobre las actuaciones de los árbitros y árbitros asistentes durante el desarrollo del partido al que designado. Las formalidades a cumplir para la entrega de los mismos, será determinada por el Consejo Directivo.

  3. Colaborar con el Consejo Técnico o el Departamento Técnico en todos los aspectos en que le sea requerida su participación.

  4. Asistir a los cursos o jornadas de actualización, perfeccionamiento y unificación de procedimientos o pruebas de evaluación que disponga el Consejo Técnico, considerándose falta grave la inasistencia sin causa debidamente justificada.

  5. Aportar y mantener actualizados los datos que sean requeridos para su Legajo personal, los que serán considerados en calidad de declaración jurada.

Art. 233#

Está absolutamente prohibido a los Veedores de árbitros:

  1. Valerse de otras personas para obtener o corroborar información a ser asentada en el Informe Confidencial. [CO77]

  2. Omitir la denuncia en el Informe Confidencial, de cualquier hecho o actitud incorrecta producida por cualquier árbitro, durante el desarrollo de su función.

  3. Hacer comentarios públicos sobre la actuación de los árbitros, otro veedor o miembro del Departamento Técnico, salvo expresa autorización por escrito del Consejo Técnico. Se exceptuarán aquellos casos en que se tratare de seminarios, reuniones, jornadas, etc. organizadas por el Consejo Técnico.

  4. Hacer comentarios públicos acerca de fallos, determinaciones o resoluciones tomadas por las autoridades de la OFI o de las Instituciones que la integran.

  5. Desarrollar actividades en forma honoraria o remunerada, subordinada o no, que en forma directa o indirecta esté vinculada con alguna de las afiliadas a la OFI. Quedan exceptuados aquellos Veedores que cumplan la función de Instructores en las Escuelas de Árbitros de las mismas.

Art. 234#

[CO77]

Los Veedores de Árbitros oficiales tendrán los siguientes derechos:

  1. Valerse de medios audiovisuales y tecnológicos para obtener o corroborar información a ser asentada en el Informe Confidencial.

  2. Solicitar no ser designado expresando los motivos y tiempos de esta.

  3. Recibir toda la información general y particular necesaria a efectos del mejor desempeño de su actividad.

  4. Se valore su calidad profesional sin tomar en consideración las creencias políticas, religiosas, etc., y cualquier otra participación social o laboral.

  5. Recibir toda información necesaria para el desempeño de su labor en concordancia con las exigencias previstas en este reglamento.

  6. Tener una ubicación acorde con su labor y que le permita un correcto desempeño, para lo cual OFI les asignará un carné de libre acceso que permita el ingreso a todos los escenarios en lugar de preferencia.

Art. 235#

Régimen general: serán de aplicación a todos los Veedores de árbitros, las disposiciones del Código de Penas de la OFI. Régimen especial: se consideran como faltas, aquellas conductas de los Veedores de árbitros, dentro o fuera del ámbito de su tarea, que produzcan un daño al Instituto arbitral y/o al fútbol en general. También serán consideradas como tales, las conductas que signifiquen incumplimiento de los deberes funcionales, ya sean técnicos o administrativos, no eximiendo de responsabilidades al infractor el desconocimiento de las normas. Las faltas se tipifican como mínimas, leves, moderadas, graves o muy graves. Para determinar esta tipificación, se deberá tener presente la seriedad o gravedad de la falta, el daño producido, el medio utilizado, las partes afectadas en cantidad y calidad, el ámbito en que se desarrolló el acto, la categoría del inspector, la causa que motivó la acción, las especiales circunstancias que rodearon el acto, el conocimiento del deber que tenía el inspector, la intencionalidad subyacente al acto y las posibilidades limitantes a su libre accionar.

Art. 236#

De manera no taxativa, se considerarán faltas mínimas:

  1. Asistir a un encuentro sin suficiente antelación.

  2. Producir informes con sentido poco claro en la redacción o no prolijos en su presentación

  3. No entregar en tiempo y forma del informe del encuentro.

  4. No presentar la documentación requerida por el Consejo Técnico.

Art. 237#

De manera no taxativa, se considerarán faltas leves:

  1. Reincidencia en una misma falta mínima durante la misma temporada

  2. Ausencia injustificada a cursos de capacitación.

  3. Acoger con modales impropios las reclamaciones o directivas que se formulen.

Art. 238#

De manera no taxativa, se consideran faltas moderadas:

  1. Reincidencia en una misma falta leve en el transcurso de una misma temporada.

  2. Silenciar cualquier hecho anómalo o incidente sucedido antes, durante o después de un partido.

  3. Producir en forma reiterada, informes incompletos de los encuentros para los que ha sido designado.

  4. Negarse aceptar designaciones ya confeccionadas, sin causa debidamente justificada.

  5. Mantener un trato irrespetuoso con dirigentes de Clubes o Ligas, autoridades de la OFI, autoridades del Consejo Técnico o con integrantes de Tribunales de la OFI.

Art. 239#

De manera no taxativa, se considerarán faltas graves:

  1. Reincidencia de una misma falta moderada dentro de la misma temporada.

  2. Retirarse antes de tiempo o producir un informe incompleto del encuentro para el que ha sido designado.

  3. Concurrir, sin causa justificada a criterio de la autoridad, al vestuario de los árbitros, luego de comenzado el partido.

  4. Realizar comentarios de carácter técnico con los árbitros a los cuales evaluó.

  5. Mantener conductas impropias a la investidura de Veedor de árbitros, siempre y cuando ellas no sean propias del ámbito estrictamente privado. En este contexto, debe entenderse por conducta impropia de apartarse de las normas de uso sobre conducta y de buenas costumbres en el cumplimiento de su función.

  6. Realizar comentarios de carácter técnico con los árbitros a los cuales juzgó.

  7. Ausencia injustificada a los encuentros para los cuales han sido designados.

  8. Ausencia injustificada a realizar pruebas de idoneidad establecidas por el Departamento Técnico.

Art. 240#

De manera no taxativa, se considerarán faltas muy graves:

  1. La no reversión de las conductas impropias establecidas para el caso anterior de faltas graves. Exponer públicamente eldescrédito a integrantes del Consejo Ejecutivo y Consejo Técnico, Directivos o Instituciones integrantes de la OFI.

  2. Realizar comentarios de la labor de árbitros, en contravención

  3. La reincidencia en comisión de falta grave en la misma temporada a sus obligaciones.

Art. 241#

Las penas se aplicarán de acuerdo con el siguiente régimen:

  1. Las faltas mínimas serán sancionadas con una amonestación sin anotación en el Legajo.

  2. Las faltas leves serán sancionadas con un mínimo de amonestación, con constancia en el Legajo personal, hasta un máximo de dos fechas de suspensión.

  3. Las faltas moderadas serán sancionadas con suspensión entre tres y cinco fechas.

  4. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión de entre seis y diez fechas.

  5. Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión de entre once y quince fechas. Asimismo, según las circunstancias, podrá sancionarse a los veedores con el descenso directo a la categoría inferior o con la expulsión del cuerpo. En todos los casos, a efectos de la graduación de la pena, se considerarán antecedentes, categoría, atenuantes y agravantes. En los casos que un Veedor fuera sancionado por incumplimiento a las normas establecidas en el presente Reglamento, deberá ser notificado por escrito tal decisión.

Capitulo XIII - De las Escuelas de Arbitrajes de las Ligas#

Art. 242#

El Consejo Técnico avala la creación y desarrollo en las Ligas afiliadas a OFI, de Escuelas de Árbitros de Fútbol. Estas Escuelas resultarán de la propuesta que cada Liga eleve a conocimiento previo del Consejo Técnico quien dará su aprobación. El Consejo, debe disponer además las condiciones para realizar los cursos a Distancia.

Art. 243#

Las Escuelas de Árbitros deberán regirse por los Programas establecidos y dirigida por el Instructor de árbitros que determine el Consejo Técnico.

Art. 244#

Los exámenes de mitad de curso y los exámenes finales serán realizados y fiscalizados por el Departamento Técnico.

Art. 245#

Cada Liga, con asesoramiento del Consejo Técnico dispondrá las condiciones para que un aspirante pueda acceder al curso.

Art. 246#

Las Ligas que cuenten con Escuela de Árbitros exigirán para sus competencias internas, la obligatoriedad de que los árbitros hayan aprobado el curso respectivo para poder ser designados en partidos oficiales sin perjuicio de lo establecido en el Art. 158.

Art. 247#

Los gastos que origine el funcionamiento de la Escuela de Árbitros serán de cargo de las afiliadas.

Capitulo XIV - Cuerpo de Instructores#

Art. 248#

Los Instructores de árbitros, serán aquellos que siendo reconocidos por sus respectivas Ligas hayan aprobado los exámenes de idoneidad en los cursos realizados por la OFI.

Art. 249#

El Cuerpo de Instructores depende en general del Consejo Técnico Sector Árbitros y en particular del Departamento Técnico.

Art. 250#

El Consejo Técnico cuando lo estime pertinente hará el llamado a inscripción de personas que deseen realizar el curso, dirigiéndose fundamentalmente a las afiliadas que no tienen Instructores.

Art. 251#

Las Ligas convocadas serán responsables de la presentación de las personas interesadas. A efectos de la confección de la Ficha Individual deberá suministrar con carácter obligatorio la siguiente información:

  1. Fotografía.

  2. Nombres y apellidos.

  3. Fecha de nacimiento.

  4. Nacionalidad.

  5. Estado civil.

  6. Dirección particular.

  7. Teléfono domiciliario, celular, correo electrónico, etc.

  8. Historia laboral y ocupación actual.

  9. Nº de Cédula de Identidad.

Art. 252#

[CO77]

Para ser Instructor de árbitros se requiere:

  1. Tener 25 (veinticinco) o más años de edad y no integrar en el mismo periodo, la directiva de alguna de las afiliadas a OFI.

  2. Haber cursado ciclo básico de Enseñanza Secundaria.

  3. No ser funcionario remunerado u honorario con Clubes, Ligas, Sectores o Confederaciones, excepto en los casos establecidos en el Art. 259. O que haya transcurrido un año desde el cese de la actividad.

  4. No haber sido objeto de sanción grave por parte de Órganos de OFI.

  5. Quienes hayan participado en la actividad arbitral, deberán dejar pasar un año desde su retiro.

  6. Presentar “Certificado de Antecedentes Judiciales según la Ley 19.791” con destino a la Organización del Fútbol del Interior y Certificado de No inscripción en Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales (artículo 104 de la Ley 19.889)

Art. 253#

El programa consta de dos partes:

  1. Curso de instrucción a distancia (1era.parte)

  2. Exámenes finales (escrito y oral) (2da.parte).

Art. 254#

Consiste en remitir al domicilio del aspirante a instructor las bases de funcionamiento del sistema, adjuntando cuestionario sobre la Regla 1 (uno), la que deberá ser contestada y enviada en tiempo y forma al Departamento Técnico. Éste, analizadas las respuestas enviará al aspirante las respuestas correctas para que vaya asimilando conocimientos adjuntándosele la Regla 2 (dos). Este proceso se repite hasta culminar con las 17 (diecisiete) Reglas de Juego, procedimientos, prácticas activas y disposiciones reglamentarias de la OFI. Lograda la preparación podrá estar el aspirante en condiciones de realizar el examen final que se realizará en la Sede de la OFI.

Art. 255#

Para aprobar el curso deberán obtener en el examen escrito un porcentaje de 94%. En el examen oral la nota de aprobación será Muy Bueno.

Art. 256#

La Categoría de Instructor de árbitros distinguen el nivel de jerarquía y capacidad técnica alcanzado por cada uno de los que las integran, correspondiéndose siempre con los desempeños que realicen en cumplimiento de las designaciones recibidas.

Art. 257#

Existirán dos categorías de Instructores de árbitros:

  1. Los Instructores de árbitros que a la aprobación del presente Reglamento integran la Categoría Primera del Cuerpo de Instructores de la OFI.

  2. Los integrantes de la Categoría Segunda que en base a sus desempeños sean ascendido por el Consejo Directivo. Los Instructores de árbitros que en lo sucesivo egresen de los Cursos de Instrucción a distancia ingresarán indefectiblemente a la Categoría Segunda.

Art. 258#

Son obligaciones de los Instructores de árbitros:

  1. Entregar en tiempo y forma la informaciones que sobre su actividad con los árbitros le sea exigida por el Consejo Directivo.

  2. Colaborar con el Departamento Técnico en todos los aspectos en que le sea requerida su participación.

  3. Asistir a los cursos o jornadas de actualización, perfeccionamiento y unificación de procedimientos o pruebas de evaluación que disponga el Consejo Técnico considerándose falta grave la inasistencia sin causa debidamente justificada.

  4. Aportar y mantener actualizados los datos que le sean requeridos para su Legajo personal, los que serán considerados en calidad de declaración jurada.

  5. Mantener con los árbitros una relación únicamente, atinente con la función arbitral (instrucción teórica, técnica, práctica) fiscalizando cuando corresponda las pruebas físicas en las Ligas afiliadas.

  6. Tener al día el Reglamento de fútbol (17 Reglas de Juego) y el Carné de Instructor de árbitros el que deberá exhibir ante el requerimiento de autoridades de las Ligas, Sectores, Confederaciones, OFI.

  7. Mantener una conducta acorde con la función que desempeña y quedarán bajo las disposiciones vigentes y establecidas por el Consejo Técnico Sector Árbitros.

Art. 259#

Está absolutamente prohibido a los Instructores de árbitros:

  1. Hacer comentarios públicos sobre la actuación de los árbitros, otro instructor, o del Departamento Técnico.

  2. Hacer comentarios públicos acerca de fallos, determinaciones o resoluciones tomadas por las autoridades de la OFI o de las instituciones que la integran.

  3. Mantener una conducta intachable en el ámbito local y en aquellos lugares donde deba realizar Cursos a árbitros.

  4. Podrán ser nominados como integrantes del Colegio de Árbitros de las afiliadas. [CO77]

Art. 260#

Los Instructores de árbitros tendrán los siguientes derechos:

  1. Licencia solicitada con antelación.

  2. Incumplir citaciones, reuniones, cursos, etc. por motivos excepcionales debidamente justificados a juicio del Consejo Técnico

  3. Recibir toda la información general y particular necesaria a efectos del mejor desempeño de su actividad.

  4. Recibir gratuitamente toda la información necesaria para el desempeño de su labor en concordancia con las exigencias previstas por este Reglamento.

  5. No ser eliminado de las Listas Oficiales por otro motivo que no sea uno de los establecidos en este Reglamento de acuerdo a los Procedimientos disciplinarios.

  6. OFI le asignará un Carné de libre acceso que permita que ingrese a todos los escenarios del interior del país en lugar de preferencia

Capitulo XV - De la Disciplina#

Art. 261#

Únicamente pueden aplicar sanciones los respectivos Tribunales de Penas (de las afiliadas) y el Tribunal Arbitral de la OFI.

  1. Llegar con retardo a un encuentro

    1. El árbitro que no se encontrare 60 (sesenta) minutos antes del comienzo del encuentro y no afecte la integración de la terna, será sancionado con un (1) partido de suspensión en su actividad como árbitro, abatible a amonestación.

    2. El árbitro que no se encontrare a la hora de iniciación del encuentro afectando la integración de la terna o cuaterna será sancionado con tres (3) partidos, aumentables a cinco (5) partidos de suspensión en su actividad como árbitro.

  2. Inasistencia a un encuentro El árbitro que faltare al cumplimiento de una designación de partido, será sancionado con diez (10) partidos, aumentables a doce (12) meses de suspensión en su actividad como árbitro.

  3. Rechazo a una designación El árbitro que sin causa justificada rechace una designación de partido ya confeccionada será sancionado con tres (3) meses, aumentables a seis (6) meses de suspensión en su actividad como árbitro.

  4. Inasistencia a Cursos, Pruebas de evaluación El árbitro que sin causa justificada no concurra a citaciones para Cursos, Pruebas de evaluaciones, será sancionado con un (1) mes aumentable a dos (2) meses de suspensión en su actividad como árbitro.

  5. El propósito de burlar la buena fe de la persona responsable de tomar las Pruebas de evaluaciones El árbitro que sea encontrado copiando en una prueba escrita y/o presente un documento fraguado, será sancionado con dos (2) años de suspensión en su actividad como árbitro.

  6. Comentarios públicos sobre arbitrajes, Fallos y Resoluciones de las Autoridades Queda terminantemente prohibido al árbitro comentar las actuaciones de otro árbitro en forma pública. Realizar comentarios a fallos, determinaciones y/o resoluciones tomadas por las Autoridades competentes. Quien infrinja esta disposición será sancionado con un (1) mes de suspensión aumentable a dos (2) meses de suspensión en su actividad como árbitro.

  7. Arbitrar partidos en otra Liga Queda expresamente prohibido a los árbitros actuar en campeonatos y/o partidos organizados por otras Ligas, salvo con autorización escrita de las dos Ligas involucradas. En el caso de que éstas no pertenezcan a un mismo sector, es imprescindible que tal situación esté en conocimiento previo del Consejo Directivo de la OF.I Quien infrinja el precedente numeral, será sancionado con doce (12) meses de suspensión aumentables a veinticuatro (24) meses de suspensión en su actividad como árbitro.

  8. Arbitrar partidos sin autorización El árbitro que actúe sin el consentimiento del Consejo Directivo de la OFI o Colegio de las Ligas respectivo, será sancionado con cinco (5) partidos de suspensión aumentables a ocho (8) partidos de suspensión en su actividad como árbitro.

  9. Desarrollar Actividades Honorarias y/ o Rentadas en Ligas o Club Al árbitro que se le compruebe que desarrolla actividades honorarias y/o rentadas en clubes o Ligas afiliadas se le suspenderá automáticamente. El árbitro una vez justificada su desvinculación con la Liga o Club podrá reingresar al Cuerpo de Árbitros, pero recién podrá hacerlo en la temporada siguiente.

  10. De los hechos contra el Público, Jugadores y Cuerpo Técnico Al árbitro que se le compruebe actitudes de falta de respeto hacia Jugadores, Cuerpo Técnico o al Público en general, será sancionado con un (1) mes de suspensión, aumentable a dos (2) meses de suspensión en su actividad como árbitro. El árbitro que agrediera (no es el caso cuando se defiende de la agresión que sufre) a Público, Jugadores, y Cuerpo Técnico, será sancionado con doce (12) meses de suspensión, aumentables a treinta y seis (36) meses de suspensión en su actividad como árbitro.

  11. De los hechos contra las Autoridades Si un árbitro ofende o injuria de hecho o verbalmente contra cualquier integrante de los Cuerpos Dirigentes, Tribunales, Comisiones Especiales, Consejo Directivo, Colegio de Árbitros de las afiliadas, comprobándose el hecho, será sancionado con seis (6) meses de suspensión aumentables a doce (12) meses de suspensión en su actividad como árbitro. Si un árbitro agrediera de hecho a un integrante de los Cuerpos Dirigentes, Tribunales, Comisiones Especiales, Consejo Técnico, Colegio de Árbitros de las afiliadas, comprobándose el mismo será expulsado y se dará de baja de las Listas Oficiales de árbitros.

  12. Dentro de las siguientes 24 (veinticuatro) horas de la finalización del partido, los árbitros principales deberán ingresar al COMET y cargar las alineaciones, eventos y demás incidencias del partido, hasta darlo por “JUGADO”. Además, deberá adjuntar una imagen legible de todo el contenido del formulario del Acta del Encuentro elaborado en el estadio. Toda esa información será el Acta OFICIAL del Encuentro. El árbitro que sin causa justificada no de cumplimiento a lo indicado anteriormente, afectando el normal desarrollo de la competición, será sancionado con 2 (dos) partidos aumentables a 4 (cuatro) partidos de suspensión en su actividad como árbitro.

Capitulo XVI - Disposiciones varias de la presente Sección#

Art. 262#

Este Reglamento será de aplicación obligatoria para todas las actividades organizadas por la OFI y sus afiliadas en lo que atañe al Colegio de Árbitros.

Art. 263#

La Organización de Fútbol del Interior, las Confederaciones, los Sectores y las Ligas dispondrán todo lo referente a aranceles y al procedimiento de pago de viáticos y honorarios a Árbitros, Instructores y Veedores de árbitros.

Art. 264#

El presente Reglamento, comenzará a regir a partir de su aprobación por el Congreso de la OFI.

Art. 265#

Quedan derogadas o modificadas en lo pertinente todas las normas que, directa o indirectamente y en su medida, se opongan o complementen o amplíen a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.