Sección II - De los congresos#

Capitulo I - Congresos ordinarios y extraordinarios#

Art. 14#

Los Congresos (Ordinarios o Extraordinarios) de la OFI se gobernarán interiormente por este Reglamento. Sus disposiciones obligan, en lo que sea pertinente, a cuantos intervengan en el funcionamiento interno, así como quien falte a su cumplimiento quienes podrán ser corregidos por propio Congreso.

Capitulo II - Modificación del reglamento#

Art. 15#

No podrá ser modificado sino mediante la conformidad de mayoría simple de los componentes del Congreso con derecho a voto.

Art. 16#

No se dará curso a ningún proyecto de reforma del Reglamento, que no establezca concretamente cuáles son los artículos que se modifican o suprimen y qué lugar deben ocupar los aditivos.

Art. 17#

Los proyectos de reforma del Reglamento deberán ser tratados, en el Congreso convocado a tales efectos y en la forma que este determine.

Capitulo III - Del precedente#

Art. 18#

Las resoluciones sobre aplicación del Reglamento que se tomen ocasionalmente en la discusión de cualquier asunto o en el curso de los procedimientos de una sesión, se considerarán como simples precedentes sin fuerza obligatoria para la práctica sucesiva.

Capitulo IV - Derecho a reclamar su cumplimiento#

Art. 19#

Todo Congresal podrá reclamar la observancia del Reglamento siempre que juzgue que se contraviene a él, y el Presidente lo hará observar si, a su juicio, es fundada la reclamación. Si no lo juzgare así y el autor de la indicación o miembro contra quien se haga la reclamación insistiere, el Presidente, de inmediato, someterá el caso a votación.

Capitulo V - Convocatoria y quórum y orden del día#

Art. 20#

Con setenta y cinco días de anticipación como mínimo, el Consejo Ejecutivo fijará la fecha de reunión del Congreso Ordinario y lo comunicará por nota a cada Liga. El Congreso extraordinario se convocará en idéntica forma que el Ordinario, pero con un plazo mínimo de anticipación de veinte días. El Congreso celebrará válidamente sus sesiones con la mayoría de los Sectores que constituyen la OFI con derecho a voto.

Art. 21#

No podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día, salvo que dispusieran lo contrario dos tercios de votos presentes, pera nunca tratándose de sesiones extraordinarias.

Art. 22#

Salvo los casos especiales previstos, el Congreso tomará resoluciones por simple mayoría de votos presentes.

Capitulo VI - Mesa y comisiones de poderes#

Art. 23#

Los Congresos serán presididos por el Consejo Ejecutivo conforme a lo establecido en el Art. 31 del Estatuto. El Presidente designará, de inmediato, las comisiones para estudiar los poderes de los señores Congresales, una con carácter general y otra con carácter especial, para el estudio de los poderes de los integrantes de la primera. El informe de la Comisión Especial de Poderes será considerado previamente al informe de la Comisión General de Poderes. No se aceptarán nuevas acreditaciones después de producido el informe de las Comisiones de Poderes.

Capitulo VII - De las sesiones públicas y secretas - normas para los asistentes#

Art. 24#

Las sesiones serán públicas, pudiendo el Congreso por dos tercios de presentes, declararlas secretas. La violación del secreto dispuesto se considerará desarreglo de conducta.

Art. 25#

A las sesiones secretas podrán concurrir además de los habilitados estatutariamente los funcionarios administrativos de OFI que el Presidente determine, previo compromiso de ellos de guardar secreto.

Art. 26#

Al iniciarse la sesión secreta, la Mesa hará presente la obligatoriedad de guardar celosamente el secreto sobre lo actuado, en la misma, así como la responsabilidad en que incurrirán en caso de violarlo.

Art. 27#

Antes de levantarse una sesión secreta, se resolverá si se ha de publicar la versión de la misma, para lo cual se requiere la conformidad de dos tercios de presentes o más de la mitad del total de componentes del Congreso.

Art. 28#

Si la versión ha de permanecer secreta. El original de la misma y sus copias se guardarán dentro de un sobre que será debidamente lacrado, en el cual se anotarán el día, mes y año en que se celebró la sesión. Después de firmado dicho sobre por el Presidente y Secretarios del Congreso - o en ausencia o impedimento de éstos, por el Presidente y Secretario del Consejo Ejecutivo - dicho sobre se depositará en el Archivo, en el lugar destinado a las Actas de Sesiones Secretas.

Art. 29#

Toda vez que se acuerde la apertura de un sobre conteniendo actas de sesiones secretas y después de llenado el objeto, se procederá nuevamente en la forma y con las garantías establecidas en el artículo anterior, anotándose, además, el día, mes y año en que se hizo la apertura.

Capitulo VIII - De sesiones en comisión general#

Art. 30#

El Congreso podrá constituirse en Comisión General para deliberar sobre algún asunto arduo y complicado, que exija explicaciones preliminares o confidenciales. En Comisión General no se tomará decisión alguna, salvo las relativas a su propio funcionamiento, y en cuanto a la forma y extensión de sus debates, regirá el Art. 37.

Capitulo IX - Del quórum para celebrar sesión y resolver#

Art. 31#

La Mesa verificará el quórum establecido en el Art. 20.

Art. 32#

Si se proclama falta de quórum para sesionar, se dará por terminado el acto inmediatamente Si se declara abierta la sesión, se pasará a considerar el Orden del Día.

Capitulo X - De cuestiones urgentes y de orden#

Art. 33#

La consideración de un asunto del Orden del Día podrá interrumpirse una vez que haya hecho uso de la palabra el primer orador, para resolver, sin discusión, la declaración de urgencia de otro que se promueva. La proposición respectiva se formulará por escrito, con la anunciación del asunto acompañada de una breve exposición. Son cuestiones urgentes las que no admiten aplazamiento, a juicio de la mayoría de presentes, debiendo tratarse de inmediato.

Art. 34#

También podrá interrumpirse el debate para promover, por escrito, las cuestiones de orden que se determinan en los dos artículos siguientes, pudiendo ser rechazadas por el Presidente si considerare que no se ajustan al Reglamento. Si el autor de la proposición insiste, se estará a lo que resuelva el Congreso, sin debate.

Capitulo XI - Cuestiones de orden que admiten discusión y que no admiten discusión#

Art.35#

Son cuestiones de orden que admiten discusión:

  1. La integración del Congreso.

  2. La aplicación del Reglamento.

  3. La suspensión o aplazamiento del debate o el pase a Comisión del asunto que se considera.

  4. La proposición de pasar a sesión secreta o a Comisión General. En dichas cuestiones de orden, ningún orador podrá intervenir más de una vez, ni por más de cinco minutos.

Art. 36#

Las cuestiones de orden que figuran a continuación no admiten discusión, pudiendo fundarse solo durante cinco minutos:

  1. La reconsideración de cualquier decisión, antes de su sanción definitiva.

  2. La de levantar la sesión, prorrogarla o pasar a intermedio.

  3. La de resolver que es, preferente la discusión de una proposición sobre otras presentadas relativas al mismo punto.

  4. La de declarar el punto suficientemente discutido.

  5. El pedido de consideración de un asunto, que figure en la convocatoria respectiva, y no haya podido ser considerado en la oportunidad reglamentaria, en que debió ser tratado, por falta de quórum.

  6. La alteración del Orden del Día.

  7. La rectificación de trámite; la integración de comisiones.

  8. La autorización a las comisiones para reunirse durante la sesión del Congreso.

Capitulo XII - De las formas de discusión en general o particular y cierre de la discusión#

Art. 37#

Los asuntos serán discutidos en general y en particular. En la discusión general se deliberará sobre la importancia, conveniencia o inconveniencia del asunto, a objeto de resolver si el Congreso debe o no ocuparse de él. Los congresales no podrán, salvo casos de rectificación o aclaración de lo ya expresado, hablar más de una vez, ni por más de 15 (quince) minutos, durante la discusión general. El o los miembros informantes o uno de los firmantes del proyecto en consideración, si no hay informe- dispondrán de 20 (veinte) minutos y podrán, además usar de la palabra hasta por 5 (cinco) minutos, cada vez que se les requiera alguna explicación o aclaración del asunto. Cuando el orador no pudiese desarrollar toda su argumentación por insuficiencia del término, el congreso por dos tercios de presentes podrá acordarle un tiempo complementario de 15 (quince) minutos. Se computará al orador el tiempo en las interrupciones que conceda. Para declarar libre la discusión general de un asunto, se requiere mayoría simple. Agotada la discusión general, el Congreso resolverá si pasa a la discusión particular.

Art. 38#

La discusión particular versará sobre cada artículo en que se divida el proyecto, no pudiendo hablar los Congresales acerca de cada uno de ellos más de una vez, ni por más de 15 (quince) minutos, salvo que se declare libre la discusión en la forma establecida en el inciso final del Art. 37. El o los miembros informantes, o uno de los firmantes en su caso, dispondrán de un término de 20 minutos para ocuparse de cada artículo y de 5 (cinco) minutos para expedirse sobre las modificaciones, sustituciones o adiciones que se propongan en casa uno de ellos. En la discusión particular se observará rigurosamente la unidad del debate, debiendo concretarse los oradores al artículo en discusión.

Art. 39#

En cualquier momento del debate, siempre que hayan hablado dos oradores, uno en pro y otro en contra del asunto, y lo solicite cualquier congresal o cuando ningún congresal requiera hacer uso de la palabra, el Presidente someterá a votación si se da el punto por suficientemente discutido. Si se declara terminado el debate, se procederá a votar el punto en discusión.

Capitulo XIII - De los oradores (interrupciones y alusiones, llamado a la cuestión y llamado al orden)#

Art. 40#

Nadie tiene derecho a interrumpir al orador, sino cuando éste incurre en personalismos, expresiones hirientes o indecorosas contra una persona o una agrupación, y en tal caso solo para proponer que sea llamado el orden, cuando haya de plantearse una cuestión urgente, o de orden, o cuando convenga aclarar o rectificar un concepto en que el orador base su disertación. En este último caso, la autorización para interrumpir será otorgada solo si la concede el orador y no excederá de 5 (cinco) minutos. El Presidente no permitirá interrupciones cuando las estime perjudiciales para el orden del debate, ni consentirá que los que hagan uso de ella concedan, a su vez, interrupción alguna.

Art. 41#

Después que un orador haya terminado su discurso, aquél o aquéllos a quienes hubiese aludido podrán, antes que el orador siguiente inicie el suyo, hacer rectificaciones o aclaraciones, o contestar alusiones, las que no podrán durar más de 5 (cinco) minutos. Se entenderá que corresponde la aclaración o rectificaciones, cuando se hicieren referencias equivocadas a las opiniones vertidas por él o los aludidos, y la contestación a una alusión únicamente cuando ésta tenga relación directa con la persona del aludido o con sus actividades públicas o particulares. El orador debe concretarse al punto en debate, aunque éste haya sido declarado libre; y si no lo hace, el Presidente por sí o a indicación de cualquier Congresal, lo llamará a la cuestión. Si el orador sostiene hallarse dentro de la cuestión, el Presidente someterá el punto sin debate, a votación del Congreso.

Art. 42#

Si un orador falta al orden, incurriendo en personalismos, expresiones hirientes, o indecorosas, el Presidente, por sí o a indicación de cualquier Congresal, lo llamará al orden. Si se sostiene que no ha faltado, el Congreso será consultado y se estará a lo que resuelva. Si el orador reincide en falta al orden en la misma sesión, será privado del derecho al uso de la palabra por el resto de la sesión. Si no acata esta disposición, el Presidente lo invitará a retirarse de la Sala mientras no se levante la sesión.

Capitulo XIV - De las votaciones#

Art. 43#

Para las votaciones se requiere asistencia personal.

Art. 44#

Todos los Congresales, tienen derecho y la obligación de votar, salvo que se trate de un tema de su interés individual, pues en tal caso les está vedado votar y tomar parte en la sesión.

Art. 45#

La votación será nominal o sumaria. En la votación nominal, cada Congresal que corresponda por Sector a requerimiento del Secretario, pronunciará el nombre de la persona por quien vota, en caso de elección, o la palabra afirmativa o negativa en caso de votación de un asunto. En la votación sumaria, los Congresales que voten por la afirmativa, levantarán la mano a requerimiento del Presidente. El Congreso podrá resolver que se tome la referida votación poniéndose de pie.

Art. 46#

Bastará que un congresal pida que la votación de un asunto se divida, para que así se haga.

Art. 47#

Se votarán las proposiciones por el orden en que se hayan presentado, teniéndose por desechadas todas las sustitutivas de las que se aprueban.

Art. 48#

Si resulta empatada la votación, se reabrirá el debate; si el empate se mantiene, se abrirá una última discusión, y si se empata nuevamente, será de aplicación el Art. 31 del Estatuto.

Art. 49#

En toda votación se proclamará el número de Congresales que haya votado por la afirmativa, por la negativa o por cada candidato.

Art. 50#

En el curso de la votación nominal o después de la sumaria, podrá fundarse el voto, disponiéndose al efecto hasta de 3 (tres) minutos. En los fundamentos de votos no se admitirán interrupciones, ni podrán hacerse aclaraciones o rectificaciones a lo expresado por los oradores. La Mesa llamará al orden al congresal que fundando el voto hiciere alusiones personales o despectivas, disponiendo la eliminación de su fundamento de la versión.

Art. 51#

Si cualquier congresal solicita que se rectifique la votación después de proclamados sus resultados y antes de pasarse a otro punto, el Presidente hará que se rectifique. No se podrá rectificar más de tres veces una misma votación.

Art. 52#

Fuera del caso anterior, no podrá volverse sobre una votación sino por vía de reconsideración, la que deberá plantearse en la misma sesión o en la primera que se celebre, pudiendo fundarse durante un término no mayor de 5 (cinco) minutos y resolverse, sin ulterior debate, por mayoría de votos de los Congresales presentes. Acordada la reconsideración, se reabrirá la discusión de inmediato, y para que la resolución pueda ser anulada o rectificada, se requiere la conformidad de un número mayor que el que la sancionó o más de la mitad de los votos del total de componentes del Congreso, según corresponda. Salvo resolución en contrario, la reconsideración tendrá efectos suspensivos hasta realizada la sesión siguiente. Esta disposición no se aplicará a las votaciones efectuadas sobre cuestiones de procedimiento y aplicación de reglamentos, las que podrán ser modificadas o dejadas sin efecto por la mayoría reglamentaria correspondiente.

Capitulo XV - De los derechos y obligaciones de los congresales#

Art. 53#

Todo Congresal está obligado:

  1. A cumplir escrupulosamente el reglamento en lo que es aplicable.

  2. A asistir, salvo casos de fuerza mayor, a todas las sesiones, permaneciendo en sala durante su transcurso.

  3. A no retirarse del recinto sin consentimiento previo del Presidente.

  4. A dirigirse al Presidente y al Congreso en general, estando en uso de la palabra.

  5. A no atribuir en ningún caso- mala intención a los miembros del Congreso por lo que digan en discusión, ni otra intención que la que declaren tener.

  6. A no hacer uso de la palabra sin solicitarla al Presidente y sin que éste la conceda.

  7. A votar, hallándose presente, salvo que se tratara de su persona o de su interés individual Art. 44.

  8. A guardar secreto siempre que así lo resuelva el Congreso.

Art. 54#

Todo Congresal tiene derecho:

  1. A reclamar en cualquier oportunidad que se cumpla el reglamento, cuando a su juicio así no se hiciere.

  2. A proponer cualquier asunto de la competencia del Congreso.

  3. A expresar sus opiniones, sin más limitación que las que establezca el Reglamento.

  4. A rectificar o aclarar después que termine de hablar el que lo aluda, si hubiere lugar.

  5. A pedir que se llame al orden al que falte a él.

  6. A pedir que se dé el punto por discutido, después que haya hablado un orador a favor y otro en contra.

  7. A votar estando presente, salvo que se trate de su persona o de su interés individual.

  8. A exigir que se rectifique la votación después de proclamados sus resultados y antes de pasarse a otro punto.

  9. A exigir que se divida la votación.

Capitulo XVI - Del presidente#

Art. 55#

El Presidente es el representante oficial del Congreso, pero no podrá contestar ni comunicar a nombre de él sin su acuerdo. Son sus deberes:

  1. Observar y hacer observar escrupulosamente en todas sus partes el reglamento.

  2. Abrir y cerrar las sesiones.

  3. Dirigir las discusiones.

  4. Conceder o negar la palabra, según corresponda.

  5. Fijar las votaciones, anunciar el resultado de ellas y proclamar las decisiones del Congreso.

  6. Llamar al orden a los congresales que incurran en personalismos o falten al decoro y la cuestión cuando se aparten notablemente de ella.

  7. Suspender la sesión y hasta levantarla en caso de desorden y cuando sus amonestaciones fuesen desatendidas.

  8. Proponer todas las comisiones de asesoramiento del Congreso.

  9. Ordenar el trámite de los asuntos.

  10. Prohibir la entrada de personas extrañas al recinto del Congreso durante las sesiones.

  11. No discutir ni abrir opinión sobre el asunto en debate mientras esté presidiendo, salvo el fundamento del voto y lo establecido en el Art. 31 del Estatuto.

  12. Invitar a uno de los secretarios a ocupar su puesto cuando quiera tomar parte de la discusión.

  13. El Presidente no integrará ninguna comisión, pero podrá concurrir a todas con voz y sin voto.

Capitulo XVII - De las comisiones (integración, funcionamiento, asesoramiento e informes)#

Art. 56#

El Congreso, a propuesta del Presidente, creará cuantas comisiones especiales crea conveniente, para informar con carácter de asesores, sobre asuntos o problemas determinados, fijándoles en cada caso el plazo en el que deberán presentar sus dictámenes.

Art. 57#

Cada Comisión estará integrada por un número impar de miembros, no mayor de cinco.

Art. 58#

Cada Comisión designará de su seno un presidente y un secretario.

Art. 59#

En casos especiales y a solicitud de la Comisión a la que pase un asunto, el Presidente del Congreso deberá integrarlo con otros congresales. Todo Sector que no esté representado en una Comisión tendrá derecho a hacerse oír en ella por intermedio de un delegado, que al efecto indicará al Presidente del Congreso. Este delegado no tendrá voto en las decisiones de la comisión, pero sus opiniones se consignarán en el informe si así lo solicita.

Art. 60#

Las Comisiones se asesorarán en la forma que lo estimen más conveniente, pudiendo invitar a quien estimen pertinente para que concurran a sus sesiones, a fin de oírlos.

Art. 61#

El informe será acompañado de un proyecto de resolución redactado, en la forma que deba ser sancionado y firmado por la mayoría. Esta exigencia no se aplicará cuando la comisión acepte sin modificaciones el texto del proyecto que informa. Todo miembro tendrá derecho a firmar con salvedades, respecto de todo o parte del proyecto; pero en caso de discordia, deberá fundarla en el mismo informe o presentar un informe o proyecto sustitutivo, los que se consignarán a continuación del de la mayoría. Al solo efecto de la ordenación del expediente cuando los informes discrepantes tengan igualdad de firmas, el Presidente de la comisión indicará el que será colocado en primer término. El Congreso resolverá, en el momento oportuno, cuál, de ellos tomará como base para la discusión particular.