Sección VI - Del Consejo Técnico Sector Entrenadores#

Capitulo I - Integración y competencia#

Art. 104#

[CO79]

  1. Le compete la organización de cursos y foros destinados a la formación y mejora continua de Directores Técnicos y el otorgamiento del título correspondiente. La función a desempeñar por el Cuerpo será de carácter docente y el área de desarrollo será a nivel Nacional, pudiendo intercambiar experiencias con otras organizaciones de características similares.

  2. Generar un sistema de BECAS para cada Institución Afiliada a OFI, para la realización de cursos de entrenadores, y lograr así que más entrenadores puedan desarrollar una actividad completa en sus Clubes y Ligas de manera reglamentaria. Se llevara un listado de los clubes que soliciten dichas becas y OFI (o quien ésta entienda) evaluará las condiciones para que las personas solicitantes puedan acceder a dicho beneficio, poniendo énfasis principalmente en el trabajo en categorías formativas, como también en Sectores Interiores que tengan más dificultades para tener entrenadores diplomados.

Art. 105#

El Consejo Técnico Entrenadores se integrará con 6 (seis) miembros; 3 (tres) titulares y 3 (tres) suplentes que también podrán integrar simultáneamente el Departamento Técnico junto a los titulares, El Consejo Ejecutivo designará los miembros como nexo.

  1. Para ser integrante del Consejo Técnico Sector Entrenadores se deben cumplir con las siguientes condiciones:

    1. Tener 25 (veinticinco) años o más de edad y no integrar en el mismo período el Consejo Ejecutivo.

    2. Entrenador de Fútbol, egresado de OFI, I.S.E.F., IUACJ o idóneo.

  2. Los miembros Titulares tendrán los siguientes cargos: Presidente, Secretario y Vocal.

Capitulo II - Áreas del Consejo Técnico#

Art. 106#

El Consejo Técnico sector Entrenadores funcionará dentro de las siguientes áreas: Docente, Administrativa, Técnica informativa, Investigación y expansión.

Art. 107 - Área docente#

  1. Contará con un Grupo de Apoyo Docente que en coordinación con el Consejo Técnico Sector Entrenadores elaborará los Planes de Estudio y Programas curriculares de las asignaturas que integran dicho Plan.

  2. El Grupo de Apoyo Docente tendrá tantos integrantes como asignatura tenga el Plan de Estudio del nivel correspondiente.

  3. Los integrantes del Grupo de Apoyo Docente serán designados por el Consejo Técnico sector Entrenadores, siendo estos seleccionados entre los instructores de los cursos, considerando la trayectoria como Docentes de los mismos.

  4. Dentro de las posibilidades del momento se procurará que sean del interior.

  5. Se establecerá un régimen de sesiones acorde a la necesidad de actualizar Planes y Programas, no debiendo excederse de los 180 (ciento ochenta) días.

Art. 108 - Área Administrativa#

  1. Todas las actividades que se desarrollen en esta área deberán ser previamente acordadas con el Consejo Ejecutivo. Asimismo, todos los pagos a realizarse en OFI, debido a diplomas o cursos del consejo técnico, deberán presentarse acompañados de una relación de causas, que contenga: Nombre de la Liga, Nombre del coordinador local, nivel del curso, cantidad de alumnos, nombre y apellido de los mismos, importe recaudado en UR y relación de los gastos a descontar de la misma y todo otro elemento que el área administrativa de OFI solicite.

  2. Se elaborará un Plan Administrativo que contemple todas aquellas actividades de apoyo al área docente.

  3. Establecer pautas para determinar la designación y la función de las Comisiones Locales.

  4. Se implementará un sistema de coordinación con las organizaciones locales, llámese Confederaciones /Federaciones / Ligas o Comisiones debidamente autorizadas por la autoridad de la jurisdicción. Ante la necesidad del Consejo Técnico Sector Entrenadores de realizar una mejor supervisión y control de los cursos en formación y desarrollo se crea el cargo de Coordinador de zona.

    Requisitos y Funciones:

    1. Ser egresado de los cursos de OFI o poseer titulación superior o equivalente.

    2. Corresponderá al CTSE su designación y cese si así lo estimara pertinente.

    3. Permanecerán en sus cargos al igual que el CTSE, una vez finalizado el período podrán continuar en sus cargos.

    4. Colaborarán con el CTSE en el área técnica y docente.

    5. En el área designada podrán ser asistidos por un colaborador de sector.

    6. Para el cumplimiento de sus funciones se le proveerá de un carné de libre acceso

    7. Conjuntamente con los coordinadores de Sector integrarán el canal técnico con el CTSE.

    Funciones específicas en área docente:

    1. Responsable de la organización -desarrollo- supervisión de curso y control de los aportes económicos.

    2. Debe estar en conocimiento de la marcha de los cursos de Directores Técnicos que organice OFI en su zona y en su defecto podrá ser encargado del mismo.

    3. Controlará la confección del material administrativo

    4. Participará en la designación del docente.

    5. Presenciará las evaluaciones parciales.

    6. En la eventual organización de un Congreso en su zona se interesará y colaborará en lo posible con la organización del mismo.

    Funciones específicas en el área técnica:

    1. Informará sobre los antecedentes de carácter técnico de los entrenadores de selección del sector en su zona.

    2. Recomendará jugadores que técnicamente estén en condiciones de integrar selecciones de OFI o Pre Selección Nacional.

    3. Dará trámite al CTSE de las distintas inquietudes.

  5. Presupuestar y fijar costo de los cursos.

  6. Reglamentar el destino de los proventos.

  7. Determinar porcentaje a distribuir de los proventos entre la Comisión Local y el Consejo Técnico Sector Entrenadores.

Art. 109 - Área Técnica informativa#

  1. Registro de DD.TT. en todos sus niveles.

  2. Informar sobre actuaciones en la temporada de Técnicos y jugadores que pudiesen ser objeto de premiación.

  3. Participar directamente en la designación del Cuerpo Técnico de las Selecciones de OFI para competencias nacionales e internacionales.

  4. Organizar la Biblioteca y Videoteca técnica.

Art. 110 - Área Investigación y expansión#

  1. Desarrollar la Investigación de los aspectos inherentes al juego, a los jugadores, a los entrenadores y a las áreas directamente vinculadas con estos con el fin de lograr el asesoramiento y mejoramiento.

  2. Lograr acuerdos con entidades afines con el fin de lograr el desarrollo de la actividad docente y la expansión de la tarea formativa.

  3. Propenderá y asesorará a proyectos destinados al mejoramiento deportivo juvenil del interior.

  4. Implementará programas de estudio atendiendo a que actividad docente contemple además la PRE formación de la fútbolista femenina.