Sección XII - Transferencias y Pases Interior - Capital#

Transferencias y Pases Interior - Capital#

Art. 422 - Transferencias y Pases Interior-Capital / Capital-Interior e Internacionales#

  1. Las transferencias de derechos federativos y solicitudes de pases de jugadores desde o para instituciones del interior afiliadas a OFI o para o desde instituciones afiladas directamente a AUF, se regirán exclusivamente por las disposiciones del “Régimen de transferencias de derechos federativos y solicitudes de pases AUF-OFI” (2011).

Régimen de transferencia de derechos federativos y solicitudes de pases AUF-OFI#

Art. 1#

Las transferencias de derechos federativos y solicitudes de pases de jugadores desde o para Instituciones del Interior afiliadas a OFI o para o desde instituciones afiliadas directamente a A.U.F, se regirán en adelante exclusivamente por las disposiciones que a continuación se establecen.

Art. 2 - Transferencias de derechos federativos#

Las transferencias de derechos federativos de jugadores pertenecientes a Clubes afiliados a OFI para las distintas divisiones de AUF y recíprocamente, solamente podrán realizarse con el consentimiento previo del Club al cual pertenecen. No será necesario el consentimiento del Club de origen, cuando el jugador no hubiere sido incluido en las listas de inscripción especial de jugadores a que se refiere el Art. 3 del presente régimen.

Art. 3 - Listas de inscripcion rspecial#

Cada Club de OFI deberá formular una lista general de hasta 20 (veinte) jugadores, cuya titularidad de los derechos federativos le pertenezca. La transferencia de los jugadores incluidos en las listas del presente artículo a las divisiones profesionales de AUF y demás ligas de Montevideo organizadas por A.U.F., solo podrán efectuarse de acuerdo a lo previsto en el Art. 2 del presente Reglamento. En el listado se podrán incorporar además, hasta 20 (veinte) jugadores en cada una de las divisionales sub 20, sub 17 sub 15 y sub 14, siempre que los mismos se encuentren debidamente habilitados y hayan participado como mínimo en el 10 % (diez por ciento) de los partidos de la temporada que ha finalizado. Se entiende por partido jugado, a los efectos de computar la actuación de un jugador, cuando hubiere participado un mínimo de 45 (cuarenta y cinco) minutos dentro del campo de juego o tiempos parciales que lo complementen, debiéndose considerar debidamente en cada caso, las circunstancias del jugador. El mínimo de partido jugado, previsto en el presente artículo no es de aplicación si los derechos federativos del jugador hubieran sido cedidos en la temporada anterior en préstamo (Arts. 11 a 14) o en régimen de incorporación transitoria (Art. 21), de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento. Las listas de inscripción especial, serán presentadas hasta el 30 (treinta) de diciembre de cada año en AUF de acuerdo al artículo siguiente, sin excepciones ni prórrogas, salvo que exista causa justificada. Una vez entregadas las listas de inscripción, no podrán ser modificadas hasta la presentación de la nueva lista al siguiente año, en la que podrán repetirse, total o parcialmente, los nombres de la lista presentada anteriormente.

Art. 4#

Las listas de Inscripción Especial, de jugadores se presentarán por escrito (soporte papel certificado por OFI), y en formato CD ( no regrabable en planillas Excel), con clara expresión de todos los datos que interesen, como nombres completos y documentos de identidad de cada jugador, fecha de nacimiento y nacionalidad, denominaciones del Club, Liga y Federación Departamental a que corresponda; de acuerdo al Formulario adjunto en Anexo nro.1, no admitiéndose ningún otro tipo de formato soporte. La vía certificada por OFI (soporte papel) y el soporte CD, será entregado por OFI, ante AUF, la que cotejará la información contenida en ambos soportes. OFI conservará copia de cada Lista de Inscripción presentada (soporte papel y formato CD), con constancia de recibo de entrega, por parte de AUF.

Art. 5#

El jugador incluido en la lista de inscripción especial de un Club de OFI, que posteriormente pasare a otro Club de OFI en virtud de una transferencia definitiva, conservará el carácter y la calidad de jugador inscripto en la lista original por la temporada. El Club que adquiere la nueva titularidad de los derechos federativos del jugador, es la nueva institución a la que se incorpore. Cuando éste caso se produzca, OFI deberá hacerlo constar expresamente, con la aclaración de la fecha de transferencia de los derechos federativos del jugador, en la Ficha del Pasaporte del Jugador de OFI, que se anexa al Formulario de Transferencia.

Art. 6 - Solicitud de Pase#

Todo jugador fichado en OFI no incluido en la lista de inscripción especial descripta en el Art. 3 y siguiente, está en condiciones de solicitar pase sin necesidad de consentimiento de Clubes de OFI, para Clubes profesionales de AUF. Sin perjuicio de lo cual en el momento de hacerlo deberán presentar en las oficinas de la AUF la certificación de OFI de encontrarse en las condiciones antes indicadas.

Art. 7 - Formularios (Requisitos)#

Las transferencias de derechos federativos y pedidos de pases de jugadores entre AUF y OFI, fueren o no con consentimiento, deberán diligenciarse en formularios especiales que deberá firmar el jugador y en el que se establecerá claramente: a) nombre completo, documento de identidad del jugador, fecha de nacimiento y nacionalidad, b) designación del Club de origen y de la Liga y Sector a las cuales pertenece, c) designación del Club de destino y federación correspondiente, d) visado de OFI cuando el jugador provenga de un Club del Interior y firma del jugador, además de la firma de Padre, Madre o Tutor, cuando sean menores de edad. En las transferencias deberá constar además en el formulario respectivo, el consentimiento expreso dado por el Club de origen y el monto de la contraprestación acordada, debiéndose adjuntar además el Pasaporte del Jugador de OFI, con todos los datos solicitados.

Art. 8 - Formularios y certificado en caso de solicitud de pases#

Los formularios de transferencias y pases deberán ser presentados a OFI a fin de que ésta controle y certifique las firmas de quiénes dan el consentimiento, la procedencia y formalización de la transferencia o pase, efectuando el visado correspondiente. A tales efectos se deberán utilizar los formularios que se confeccionaran de común acuerdo entre OFI y AUF y de acuerdo al presente Reglamento según sea la característica de la transferencia o pase a saber: Transferencia a Préstamo Sin Cargo, Transferencia a Préstamo con cargo, Transferencia Definitiva Sin Cargo, y Transferencia Definitiva con Cargo (en caso de pase certificación de OFI de acuerdo a lo expresado en el Art. 6). Los formularios que no fueren correctamente llenados no serán visados por OFI mientras las observaciones no fueren relevadas y no tendrán entrada en AUF mientras no lleven el visado de OFI o la certificación de OFI en caso de solicitud de pase.

Art. 9#

En las transferencias, los Clubes que la convienen acordarán las condiciones de acuerdo a la naturaleza de la misma y en su respectivo formulario establecido en el Art. 8). El consentimiento y el pacto de contraprestación y demás condiciones, en su caso, deberán constar imprescindiblemente y de manera inequívoca y explícita en el formulario respectivo o en un anexo especial que deberá ser entregado simultáneamente con el formulario, formando parte del mismo. Carecerá de valor frente a AUF y OFI cualquier otra documentación paralela aún de fecha posterior, celebrada entre los Clubes modificando lo dicho y convenido en el formulario. La AUF deberá rechazar aquellos pedidos de pases y de transferencias en condiciones no suficientemente claras que no cumplan los requisitos descriptos del presente reglamento.

Art.10 - Transferencias nacionales e internacionales#

En toda transferencia nacional o internacional o como consecuencia de la misma, si un Club afiliado a OFI es acreedor o beneficiario de una contraprestación, OFI podrá percibir si así lo resolviera desde un mínimo aplicable en todos los casos hasta el 10% (diez por ciento) del importe de la indemnización pagadera al Club afiliado a OFI. El mínimo previsto en el presente artículo, OFI lo percibirá aún en los casos en que la indemnización o contraprestación fuera ilegítimamente renunciada por el Club afiliado a OFI. Dicho porcentaje se distribuirá de la siguiente forma: un 5% (cinco por ciento) para los Campeonatos nacionales de categorías formativas y un 5% (cinco por ciento) para la Liga de origen de la Institución que realizó la transferencia. El Club afiliado a OFI, es el único sujeto pasivo de la obligación de pago, que se prevé en el presente artículo.

Art.11 - Transferencias en calidad de préstamo#

Las transferencias de jugadores incluidos en las listas de inscripción especial de OFI, para Clubes de las divisiones profesionales y demás Ligas aficionadas organizadas por AUF, también podrán hacerse en carácter de préstamo, extendidos a no más de dos temporadas consecutivas y siempre que exista acuerdo entre las instituciones interesadas. En el contrato de préstamo los Clubes interesados establecerán, respetando las limitaciones que esta reglamentación establece, las condiciones del convenio entre las que podrá incluirse la opción de adquisición definitiva. Recíprocamente, y en análogas condiciones, los Clubes afiliados directamente a AUF podrán conceder pases en préstamo a Clubes afiliados a OFI.

Art. 12 - Plazo del Préstamo#

En toda transferencia en préstamo el plazo será como mínimo hasta el final de la temporada de AUF en que el jugador fue incorporado y podrá ser renovado una sola vez, previo consentimiento del Club de origen y visado de OFI o de AUF según corresponda, hasta el fin de la temporada de AUF siguiente.

Art. 13#

El préstamo tiene carácter de inmodificable y por lo tanto, durante su vigencia, el jugador no puede ser transferido ni volver a ser prestado, salvo que el Club cesionario cuente con la conformidad expresa y por escrito del Club cedente (Club titular de los derechos federativos), previo visado de AUF y OFI.

Art. 14#

Los jugadores en préstamo tienen los mismos derechos y las instituciones iguales obligaciones hacia ellos que los demás jugadores, sean profesionales o aficionados.

Art. 15#

Una vez que el jugador afiliado a un Club de OFI haya solicitado transferencia definitiva o solicitud de pase, dentro de los plazos establecidos, está en iguales condiciones que cualquier otro jugador afiliado a un Club de AUF, para solicitar transferencia en el siguiente período de inscripción.

Art. 16 - Derecho al cobro por formación y/o mecanismo de solidaridad#

Todos los Clubes de OFI que han contribuido a la formación y educación del joven jugador tienen derecho al cobro de las compensaciones que le correspondan por Derechos de Formación y Mecanismo de Solidaridad de acuerdo al Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA vigente y el Reglamento General de la AUF. Para ello deberán certificar en OFI los periodos en los cuales estuvo inscripto el jugador y presentar dicha certificación en AUF (Área Administrativa) para que sean agregados los datos al Pasaporte del Jugador de AUF. La AUF procederá si corresponde y a instancia de los Clubes formadores que presentan la demanda, a tramitar ante la Secretaria de la FIFA el reclamo correspondiente a fin de hacer efectivo el cumplimiento de las compensaciones por formación y solidaridad establecidas en la normativa FIFA vigente.

Art. 17 - Envio y requerimiento de información a OFI sobre solicitudes de Certificado de Transferencia Internacional (C.T.I) remitidos por otras asociaciones nacionales#

Recibida una solicitud de un CTI (Certificado de Transferencia Internacional) por parte de otra Asociación Nacional, la AUF comunicará en forma fehaciente (vía fax) a OFI, toda vez que conste en el Registro de AUF períodos de inscripción del jugador en un Club afiliado de OFI. En un plazo de 72 (setenta y dos) hs. siguientes a la comunicación de AUF, OFI remitirá el Pasaporte del Jugador de OFI con motivo de agregar trayectoria del jugador al Pasaporte del Jugador de AUF la en los Clubes en que estuvo inscripto en Clubes afiliados a OFI, a fin de hacer efectivo lo previsto en el Artículo 16 del presente Reglamento. Asimismo, AUF solicitara (vía fax) a OFI que se expida en el plazo de 72 (setenta y dos) hs. siguientes a la comunicación remitida, toda vez que reciba una solicitud de Certificado de Transferencia Internacional (CTI) por parte de otra Asociación Nacional, referente a jugadores supuestos o eventualmente inscriptos en OFI. En caso de que OFI no conteste en dicho plazo, o contestando no acompañe la documentación que le respalde de acuerdo a lo previsto en el Artículo 3.3 del Anexo 3a del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores vigente de FIFA, la AUF podrá liberar al jugador en cuestión.

Art. 18 - Del regreso de jugadores a clubes de OFI#

Los jugadores incorporados a Clubes profesionales de la AUF o a instituciones pertenecientes a otras asociaciones nacionales, mediante transferencia o solicitud de pase, no podrán jugar por Clubes de OFI en la misma temporada en que obtuvo la habilitación original para el Club profesional de AUF o club del Exterior, salvo que solicite transferencia para la Institución de origen de OFI, entendiéndose como tal el último Club en el cual estuvo inscripto.

Art. 19 - Integración preceptiva#

En todos los casos en que la Comisión de Reglamentos de la AUF sea llamada a asesorar al Consejo Ejecutivo o a la Asamblea General de la AUF, sobre cualquier duda en la aplicación o interpretación del presente Reglamento, en forma preceptiva se deberá integrar con representante de OFI. En caso de incumplimiento de lo expuesto en el presente artículo, no tendrá efecto para OFI, las resoluciones que se basen o fundamenten en tales informes.

Art. 20 - Convenios privados#

Los Convenios que realicen las Instituciones de OFI con los Clubes Profesionales serán de su exclusiva responsabilidad y sus efectos no podrán contravenir lo establecido en el presente reglamento, ni será responsabilidad de OFI en caso de existir incumplimiento u omisiones de las partes.

Art. 21 - Régimen especial de transferencia de jugadores de clubes afiliados a OFI, a clubes profesionales del interior#

Los clubes profesionales del Interior pertenecientes a la AUF podrán incorporar jugadores, cuya titularidad de los derechos federativos pertenezca a Clubes afiliados a OFI, mediante la modalidad de “incorporación transitoria”, debiéndose cumplir preceptivamente, con las siguientes condiciones:

  1. La incorporación procede sin excepción respecto a jugadores de Clubes pertenecientes al Sector de OFI en que se encuentra radicado el Club profesional, que sean Clubes filiales o Clubes asociados con el Club profesional del interior y consta su filiación en el registro de las oficinas Administrativas de AUF/ OFI. (Se entiende por Club filial: aquellas instituciones que en forma originaria o por adhesión participan de la constitución del club profesional.) El Club afiliado a OFI que se adhiera como filial al Club Profesional del Interior, podrá transferir los derechos federativos de acuerdo al presente régimen especial previsto en este artículo, luego de transcurridos un periodo de tres meses de su adhesión al Club Profesional del Interior. Antes de dicho periodo de carencia el jugador no estará habilitado para ser cedido por el presente artículo. Se entiende por Club asociado: aquella institución amateur afiliada a OFI, que tiene convenio escrito y registrado exclusivamente de “régimen de incorporación transitoria”, ante las oficinas administrativas de AUF y de OFI.

  2. Dicha incorporación se podrá extender como máximo hasta el fin de la temporada de la AUF. Finalizado el plazo establecido en el presente inciso, los jugadores quedarán inhabilitados para actuar en el Club profesional del interior, los que a partir de ese momento pasan a la órbita de OFI, quien dispondrá su habilitación por el Club y Liga de origen. En el momento de producirse tales desvinculaciones la administración de AUF comunicará si corresponde, la fecha del último partido oficial disputado en el régimen del profesionalismo por los jugadores que vuelven al régimen aficionado.

  3. El presente régimen de incorporación transitoria, permite a los Clubes Profesionales del Interior afiliados directamente a AUF a inscribir hasta los primeros 20 (veinte) jugadores por cada divisional juvenil y por temporada con una (1) U.R (una unidad reajustable) de costo de visado por OFI por cada incorporación. Pasado el límite de los primeros 20 (veinte) jugadores inscriptos, los subsiguientes jugadores inscriptos por divisional juvenil mediante incorporación transitoria abonarán una tasa diferencial por el visado en OFI que se determina en 2 U.R (dos unidades reajustables) por cada incorporación.

  4. El presente régimen de incorporación transitoria, permite incorporar jugadores a la Primera Divisional del Club Profesional del Interior en las condiciones previstas en los literales a y b, pero en este caso se abonará 3 U.R (tres unidades reajustables) por cada incorporación.

  5. En caso de ser jugador menor de 18 (diecieocho) años, se requerirá la firma de padre, madre o representante legal.

  6. Los jugadores que se han inscripto en un Club filial o asociado del mismo Sector en que se encuentra el Club Profesional, provenientes de un Club de otro Sector, no podrán en la misma temporada de OFI ser incorporados al Club Profesional mediante el presente artículo.

  7. A los efectos del cumplimiento y contralor de lo dispuesto por este artículo, se crea la categoría de régimen de incorporación transitoria que se tramitara en formularios especiales, figurando así en Boletín Especial.

  8. Si en el futuro el Club Profesional del Interior afiliado a AUF, es acreedor de alguna compensación económica por concepto de derecho de formación y/o mecanismo de solidaridad, respecto de un jugador incorporado de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, se le reconoce como mínimo, el derecho al club cedente afiliado a OFI, el monto del 20%( veinte por ciento) del monto liquido económico que tenga derecho a percibir el Club Profesional del Interior. El Club Profesional del Interior deberá abonar al Club afiliado a OFI, el porcentaje convenido, dentro del plazo de 3 días hábiles, a partir de que hizo efectivo el cobro de la compensación. El Club Profesional del Interior deberá realizar todas las acciones legales previstas en la normativa asociacionista a fin de resguardar y hacer efectivo el crédito. Informado el Club Profesional del Interior de AUF, por parte del Club afiliado a OFI, respecto de la existencia de algún crédito de la naturaleza del presente inciso, debe el Club Profesional del Interior de AUF de iniciar las acciones dentro del plazo de 30 días corridos a partir del día en que tomó conocimiento fehaciente, del crédito a su favor. El caso de incumplimiento de lo previsto en el inciso del presente artículo, el Club Profesional del Interior de AUF, será el directo y principal responsable del pago al Club afiliado a OFI, pudiendo este último, exigir su pago (en el porcentaje estipulado) al Club Profesional del de Interior AUF, ante el Tribunal de Contiendas.

  9. Sin perjuicio de la cesión transitoria de los derechos federativos de los jugadores incorporados en la forma del presente artículo, el Club afiliado a OFI deberá incluir en su lista de inscripción anual al jugador cedido en calidad de incorporación transitoria.

Art. 22#

Los jugadores que participen en los diferentes Torneos de selecciones nacionales de OFI podrán solicitar transferencia o pase para Instituciones de AUF. Sin embargo, dichos jugadores no quedarán habilitados para participar en competiciones organizadas por AUF en tanto esté todavía participando su Selección en el Torneo (con el fin de salvaguardar la integridad de la competición correspondiente). La inhabilitación especial prevista en el presente artículo, caducará una vez que se presente ante AUF, la constancia de OFI de la finalización de actuación de la Selección de OFI, debiendo hacer mención en la misma el nombre dado al Campeonato que se disputa y la última fecha de actuación de la Selección en el torneo respectivo. Se exceptúa expresamente del presente artículo, el hecho de que la transferencia sea de carácter internacional y la otra Asociación Nacional haya enviado la solicitud del CTI correspondiente, a lo que se estará a lo dispuesto en el Art.17.

Art. 23#

La presente reglamentación sobre el RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS de derechos federativos y solicitudes de pases OFI/AUF y viceversa, deroga todas las anteriores acordadas entre las partes que se opongan a la presente normativa.

Disposiciones transitorias

  1. El mínimo de partido jugado, previsto en los párrafos dos, tres y cuatro del art. 3 del presente reglamento con motivo de la incorporación de jugadores en las listas de inscripción especial, entrará en vigencia a partir del 30 (treinta) de diciembre de 2011; las listas de Inscripción Especial de jugadores en formato CD (no regrabable - en planillas Excel), visadas por OFI a presentar en AUF - entrará en vigencia a partir del mes 30 (treinta) de diciembre de 2012.

  2. Las respectivas Áreas Administrativas de AUF - OFI, acordarán los formularios que se indicarán a fin de instrumentar las transferencias y solicitudes de pase: a) Formulario de Inscripción Especial - (Anexo 1) previsto en el art.4; b) Formularios de Transferencia y Certificado de Solicitud de Pase, previsto en los arts. 7 a 9; c) Formulario de Régimen de Incorporación Transitoria, previsto en el art. 21 literal g).

  3. Crease una Comisión Especial integrada por cuatro representantes (dos representantes de AUF y dos representantes de OFI) que tendrá como cometido acompasar el presente reglamento a la normativa FIFA relacionada a los siguientes temas: a) transferencias e inscripciones de jugadores no nacionales; b) protección de menores de edad y c) considerar la eventual reglamentación de lo previsto en el Art.1.2 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores vigente a la fecha. La misma deberá conformarse dentro del plazo de 30 días hábiles y expedirse en un plazo de 60 días hábiles partir a de la aprobación de este Reglamento.”