Sección V - De los Consejos Técnicos#

Capitulo I - Consejos Técnicos#

Art. 103#

El Consejo Técnico se compondrá de dos Sectores: Entrenadores y Árbitros, integrado cada uno de ellos con miembros titulares y suplentes, designados por el Consejo Ejecutivo, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por períodos idénticos. El Consejo Ejecutivo queda facultado, en cualquier momento, para removerlos en sus cargos, con el voto conforme de dos tercios de sus componentes. Las actividades a desarrollar con terceros en nombre de la Organización deberán ser acordadas previamente con el Consejo Ejecutivo.