Sección IV - Ligas y clubes, sectores, confederaciones#
Capitulo I - De las Ligas (definición, constitución y funcionamiento)#
Art. 76#
Se define como Liga a la Entidad con personería jurídica (o en trámite) cuyo objetivo fundamental es organizar, dirigir y fomentar el fútbol desarrollado por sus Clubes afiliados en los diferentes Departamentos y regiones.
Art. 77#
Las Ligas se constituirán con los Clubes que se admitan como afiliados, los que quedarán sometidos a las disposiciones generales. Se regirán por su Estatuto y Reglamentaciones internos los que no podrán oponerse con los dictados por OFI y tendrán facultades para integrarse a toda Organización de Fútbol Departamental y Regional, que agrupe a otras Ligas.
Art. 78#
En materia política, religiosa o filosófica, las Liga serán totalmente prescindente. No podrá intervenir en ningún acto que directa o indirectamente sirva a ideología alguna.
Art. 79#
Tendrá facultades para nombrar sus autoridades, así como sus tribunales respectivos de Penas y de la función Arbitral, los que se regirán por las normativas de OFI según sea su actividad y las que determine cada Liga siempre y cuando no se opongan con las de OFI.
Art. 80#
Es obligación de las Ligas estar afiliadas a OFI lo que también a través de ellas estarán afiliados sus Clubes. Podrá solicitar su desafiliación por su propia voluntad lo que deberá comunicar por escrito.
Art. 81#
En materia administrativa tendrá facultades para resolver su organización interna y será responsable directa de su funcionamiento.
Art. 82#
Podrán actuar como agentes de retención en los trámites que ellas mismas o sus Clubes deberán realizar ante OFI. Los trámites de pago, pases, fichajes y diferentes gestiones deberán realizarse conforme a la norma administrativa de OFI que de tal manera será comunicado. La Liga no se hará responsable de las compras antes dichas cuando las mismas sean tramitadas directamente en OFI por las Instituciones. En estos casos cada Club será el responsable de abonar los montos correspondientes ante la Organización, estando la Liga exenta de cualquier responsabilidad.
Capitulo II - De la jurisdicción de las Ligas, su actividad deportiva y fusión de Ligas#
Art. 83#
Las Ligas desarrollarán su actividad dentro del límite jurisdiccional propio y para hacerlo fuera del mismo requerirá la autorización correspondiente. Cuando existan jurisdicciones compartidas, sea por consecuencia de traslado de Clubes, fusiones de Ligas, o creación de nuevas Ligas, el Consejo Ejecutivo establecerá las reglas para la utilización de los campos de juego, en tanto se determinen las nuevas jurisdicciones.
Art. 84#
Todas las Ligas deberán pertenecer a un Sector al cual estarán afiliadas y de acuerdo a sus características serán denominadas Ligas “A” y Ligas “B” y de acuerdo a los controles respectivos serán categorizadas por el Consejo Ejecutivo cada dos años.
Art. 85#
Todas las Ligas dentro de su jurisdicción podrán realizar sus campeonatos, siendo responsable de su organización y reglamentación.
Art. 86#
Tendrá facultad para definir el tipo de competencia y la época del año en que desee hacerlo, respetando las normas establecidas por el Consejo Ejecutivo en cuanto a la interferencia con los Torneos Nacionales.
Art. 87#
Serán responsables de la organización de la selecciones que las representen en los Torneos Nacionales, teniendo facultades para integrase a una Selección única con las otras dentro de su Sector o del otro Sector Departamental.
Art. 88#
Las Ligas afiliadas a OFI podrán unirse o fusionarse, formando una nueva Liga, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones:
La jurisdicción que surja de la nueva institución, no debe provocar yuxtaposición con las ya existentes en la zona.
Deberán enviar al Consejo Ejecutivo:
Acta de Asamblea de cada una de las Ligas a fusionarse, donde conste tal decisión.
Acta de Asamblea fundacional de la nueva institución, ambas certificadas por Escribano Público.
Testimonio de la Personería Jurídica.
La nueva Liga será solidaria de las deudas, que pudieran tener ante OFI las Ligas fusionadas y los Clubes fundadores.
Cuando el Consejo Ejecutivo apruebe la afiliación a OFI de la nueva institución, los jugadores que en esa fecha estuvieran fichados en los Clubes fundadores, pasarán por vía administrativa a pertenecer a ella, quedando los demás en condición de libres dentro del Sector correspondiente.
Cuando la unión o fusión sea entre Ligas de un mismo Sector, será éste quien haga cumplir las condiciones precedentes, comunicándolas luego a OFI, a todos los efectos que puedan corresponder.
Capitulo III - De los Clubes (fusión de Clubes de una Liga y de diferentes Ligas)#
Art. 89#
Se define como Club a la institución con personería jurídica (o en trámite) cuyo objetivo principal en este caso es el fomento del fútbol en todas sus categorías, así como también aquellas instituciones deportivas que realicen actividades únicamente de fútbol femenino. Estarán dirigidos y representados por autoridades propias, que serán responsables de su administración interna. Su afiliación a la Organización será a través de las Ligas, asumiendo las responsabilidades, obligaciones y derechos que el Estatuto y Reglamentaciones de OFI y la Liga a la cual se encuentra afiliado le exijan. En cuanto a su competencia deportiva estará determinada y la desarrollará de acuerdo con la actividad que determine la Entidad o Entidades a la cual se encuentra afiliada.
Art. 90#
Será poseedor de los derechos federativos de sus jugadores cuya pertenencia y otros aspectos legales estarán definidos por las reglamentaciones de los Organismos Nacionales e Internacionales en la materia. Los Clubes deben tomar a su cargo la iniciativa ante terceros para el cobro de la totalidad de dinero que le corresponda por la transferencia de jugadores de su pertenencia (Derechos Federativos, de Formación, Mecanismo de Solidaridad y los que en el futuro surjan) y realizar los depósitos en OFI que corresponda según lo establecido en la normativa de pases. Asimismo, no le estará permitido renunciar al cobro de dichos derechos. El no cumplimiento de dichas obligaciones, faculta al Consejo Ejecutivo de OFI a tomar las medidas que considere necesarias para la ejecución de las normas legales establecida. Los Clubes que incorporen la categoría de fútbol femenino, o aquellos que realicen actividades en las categorías únicamente de Fútbol Femenino, gozarán de los beneficios que deberá acordar el Consejo Ejecutivo”. Asimismo, tendrán la obligación de estar afiliados a una Liga a partir del año 2014, con motivo de participar en los torneos locales o nacionales. Los clubes deberán abonar a OFI y a la Liga, un “Fondo Anual Femenino” monto que establecerá el Consejo Ejecutivo de OFI, previo al inicio de cada temporada deportiva.
Art. 91 - Fusión de Clubes de una misma liga#
OFI reconocerá fusiones entre Clubes afiliados, siempre que se solicitaren con treinta días de antelación al comienzo de la actividad oficial de la Liga en la que van a competir. Si pertenecieran a distintas Divisionales, no podrán fusionarse si alguno de ellos ya jugó oficialmente en su Divisional. Los Clubes por fusionarse deberán pertenecer a una misma Liga y por lo tanto a un mismo Sector y Departamento. El proceso de fusión abarca una etapa que necesariamente es decidida internamente por la Liga a la que pertenecen una etapa eventual de recurso ante OFI en el caso de que la Liga rechazase la fusión en forma contraria a lo establecido en esta disposición. Las partes apelarán la resolución de la Liga ante OFI en un plazo de 15 (quince) días a partir de la notificación correspondiente. La institución que resulte de la fusión militará, en el caso de que los participantes pertenezcan a distintas divisionales, en la divisional superior de entre las comprendidas en el caso. Los jugadores de las entidades fusionadas pertenecen, de pleno derecho, a la entidad surgida de la fusión. La entidad que resulte de la fusión será responsable de las deudas o compromisos de las entidades fusionadas. Sin perjuicio de que la fusión aceptada produzca los efectos indicados, se señalará a las partes un plazo prudencial para que ultimen todas las etapas y pasos que perfeccionen definitivamente la fusión institucional en el plano jurídico y civil.
Art. 92 - Fusión de Clubes de distintas Ligas#
Las fusiones de Clubes pertenecientes a distintas Ligas afiliadas a la Organización del Fútbol del Interior, se ajustarán a las siguientes disposiciones:
Los Clubes solicitantes deberán hacer llegar su petitorio ante el Consejo Ejecutivo de OFI, dando cuenta de los motivos que ameritan la Fusión, comunicando el nombre de la nueva institución fusionada y la Liga de destino en que habrá de militar en el futuro.
La Liga de Destino de la Institución fusionada deberá ser siempre una de aquellas a que pertenece uno de los Clubes que solicita la fusión.
Con excepción del Club que se encuentre afiliado a la que será Liga de Destino, el o los demás Clubes deberán efectuar la tramitación dispuesta en el Reglamento de Traslado de Clubes.
La Liga de Destino de la institución fusionada deberá dar su aprobación a la gestión interpuesta, reconociéndola nueva denominación, con la misma antigüedad, categoría o divisional del Club que le pertenece.
Art. 93 - Traslado de Clubes y Ligas#
Los Clubes afiliados a OFI y las Ligas afiliadas a Sectores, podrán tramitar su traslado a otra Liga, ajustándose a las siguientes condiciones:
Deberán presentar ante el Consejo Ejecutivo una solicitud expresando su voluntad de desafiliarse de una Liga, o Sector si es una Liga, para proceder a su inscripción en otra Liga afiliada o en otro Sector, fundamentando las razones de la misma. La solicitud será acompañada de una copia del Acta de su Asamblea de asociados, por la que se adopta la resolución de pasar a otra Liga, la que será certificada por Escribano Público.
Deberán fijar Sede ubicada en territorio que no provoque yuxtaposición de jurisdicciones entre dos Ligas afiliadas.
Recibida la solicitud, el Consejo Ejecutivo dará vista a la Liga o Sector de origen, del Club o Liga solicitante, por el término de 15 (quince) días, la que deberá informar sobre la situación.
Vencido el plazo antedicho, hubiera o no respuesta de la Liga o Sector de origen, el Consejo Ejecutivo adoptará resolución.
Si la resolución fuera afirmativa, la Liga y sus Clubes pasarán a integrar el nuevo Sector al que solicitó el traslado. Todos los jugadores cuyos derechos federativos, correspondan a las Entidades que se trasladan seguirán perteneciendo a las mismas Comunicado por el Consejo Ejecutivo el traslado del Club, este quedará automáticamente incorporado, con sus jugadores, a la nueva Liga, debiendo abonar una tasa equivalente a 20 (veinte) Unidades Indexadas por cada jugador que tuviere registrado en el sistema COMET a la fecha de resolución del Ejecutivo. El monto será facturado en la cuenta corriente de la Liga. Dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la resolución del Consejo Ejecutivo, se habilitará un período para aquellos jugadores que no quieran el cambio de Liga, los que podrán realizar sin costo, un pase definitivo hacia cualquier Club de la Liga de origen. Para el pase se requiere autorización del Club al que pertenece el jugador. En caso de negativa, pasa a consideración del Consejo Ejecutivo que resolverá la concesión o no, sin más trámite.
Para el caso de traslado de Ligas, si la resolución fuera afirmativa, La Liga y sus Clubes pasarán a integrar el nuevo Sector al que solicitaran traslado. Comunicado por el Consejo Ejecutivo el traslado de la Liga, esta quedará automáticamente incorporada, con sus Clubes y jugadores, al nuevo Sector, debiendo abonar una tasa equivalente a 20 (veinte) Unidades Indexadas por cada jugador que tuviere registrado en el sistema COMET a la fecha de resolución del Ejecutivo. El monto será facturado en la cuenta corriente de la Liga, prorrateado por Clubes. Dentro de un plazo de 60 (sesenta) días se habilitará un período especial de pases para aquellos jugadores que no quieran el cambio de Sector, a cualquier Club del Sector de origen. Para el pase se requiere autorización del Club a que pertenece el jugador. En caso de negativa, pasa a consideración del Consejo Ejecutivo que resolverá la concesión o no, sin más trámite.
La resolución del Consejo Ejecutivo será comunicada a la Liga o Sector de nuevo destino del Club, con copia a la Liga o Sector de origen.
OFI incorporará el registro del Club en su nueva Liga.
La anterior disposición regirá para los traslados de Clubes que se soliciten y que sean de un Sector a otro. Cuando se trate de traslado de Clubes de una Liga a otra Liga, ambas integrantes y afiliadas al mismo Sector, éste dispondrá la aplicación total del procedimiento precedente y su resolución, la que deberá ser comunicada a OFI.
Solamente se autorizarán traslados de Clubes y Ligas, tramitados hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
Capitulo IV - De los sectores (definición, constitución y funcionamiento)#
Art. 94#
Se define como Sector al conjunto de Ligas que se integren en cada Departamento, el que estará definido como Sector Capital el que corresponda a la Liga Capital y Sector Interior al que corresponda a las Ligas interiores.
Art. 95#
Para ser reconocidos como tal y en lo que tiene que ver con sus derechos y deberes deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Art. 15 y Art. 16 del Estatuto.
Art. 96#
En materia deportiva, los sectores interiores podrán ser el representativo de una o varias ligas que la integren siempre que cuente con la aprobación de la mayoría de las ligas que lo integren.
Art. 97#
Los Sectores Capital e Interior en cada Departamento podrán formar una selección única para las competencias nacionales, pero en materia política mantendrán su voto, en forma independiente, en los Congresos de OFI y de su Confederación.
Capitulo V - De las confederaciones (definición, constitución, funcionamiento y Mesa de las Confederaciones#
Art. 98#
Se define como Confederación al conjunto de Sectores Interdepartamentales, necesitando un mínimo de cuatro sectores para poder formarse como tal.
Art. 99#
Tendrán la estructura interna política y el funcionamiento que entiendan deberá tener los sectores que la integran siempre que no violen las normas superiores de la Organización.
Art. 100#
En cuanto a sus funciones se definirán por lo establecido en el Art. 25° del Estatuto y las reglamentaciones de carácter interno que no se opongan a los establecidos por OFI.
Art. 101#
En el marco de lo establecido en los Art. 25 y Art. 42 del Estatuto se crea la Mesa representativa de las Confederaciones, las que tendrán como cometido específico el tratamiento de asuntos que el Consejo Ejecutivo le delegue, si perjuicio de lo cual podrán elevar a consideración del mismo propuestas y proyectos de carácter regional de interés y mejoramiento funcional para la Organización.
Art. 102#
Integración y Funcionamiento:
Se integrará con 1 (uno) miembro titular y su suplente respectivo designados por las Mesas Representativas de cada Confederación, más 3 (tres) miembros del Consejo Ejecutivo designado por éste, quienes ocuparán la presidencia y secretaría.
Las sesiones ordinarias se realizarán 2 (dos) veces al año. Podrán sesionar en forma extraordinaria con la aprobación del Consejo Ejecutivo o a solicitud de éste, debiendo hacer la convocatoria acompañada del Orden del Día.
Recibirá del Consejo Ejecutivo todos los asuntos de carácter regional que tengan que ver con las afiliadas y los que éste considere son de su competencia tanto consultiva como resolutiva, en especial las establecidas en el inc., b) del Art. 25 del Estatuto.
Sus resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de votos de sus integrantes titulares.