Código de ética#
Sección I - Alcance#
Los principios y valores enunciados en este Código, como las medidas disciplinarias emergentes del mismo, son aplicables a los dirigentes, cuerpos técnicos, jugadores y árbitros de fútbol, cualquiera fuere la entidad u órgano en que actúe, vinculadas a la Organización del Fútbol del Interior.
Sección II - Principios generales#
Integridad: Son elementos esenciales de la integridad las cualidades personales de honestidad, sinceridad, probidad, responsabilidad y ausencia de influencias corruptivas, así como el cumplimiento y observancia de las disposiciones normativas. Significa actuar regidos por claros principios morales, éticos y legales, siendo coherente entre lo que pensamos, decimos y hacemos.
Probidad: Todas las personas comprendidas en el alcance de este Código, deberán desempeñar sus tareas y funciones con independencia de sus propios intereses y de presiones externas, desechando toda finalidad de provecho o ventajas indebidos, para sí o para otro.
Imparcialidad: Actuar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a cualquier persona u organización, sea nivel de OFI y de sus entidades afiliadas.
Respeto: Deberán dar un trato digno a todas las personas u organizaciones, valorando las diferencias y evitando todo tipo de desconsideración, no admitiéndose discriminación en razón de edad, sexo, color, ideología, religión o condición.
Lealtad: Respetarán como valor máximo, el deber de lealtad a estos principios que rigen las actividades del fútbol, sea a nivel de OFI y de sus entidades afiliadas.
Adhesión: En su comportamiento deberán adherirse en todo sentido a los principios y los objetivos de la actividad deportiva del fútbol, evitando todo acto, actividad, hecho u omisión que perjudique estos principios.
Sección III - Principios particulares#
En el ejercicio de sus funciones, los dirigentes deberán evitar situaciones que puedan crear un conflicto de intereses. Se entiende por conflicto de intereses cuando pueda surgir que un dirigente o dirigentes tiene o tengan o dan la impresión de tener intereses privados, personales o institucionales que perjudique el cumplimiento de sus obligaciones de manera independiente, íntegra y resuelta. Se entiende por ello toda posible ventaja que redunde en beneficio propio, institucional, de amigos o conocidos.
En el desempeño de sus funciones velarán por la salvaguardia, el respeto y la protección del derecho moral de aquellas personas con las que tengan trato y a quienes conciernen sus actos.
Los dirigentes y toda persona vinculada de cualquier forma a OFI, además del deber de proceder con absoluta lealtad en sus funciones, deberán asimismo mantener en absoluta confidencialidad cualquier información recibida en el desempeño de su cargo, conforme a dicho principio. La divulgación de información u opiniones deberán efectuarse según los principios y objetivos de la propia Organización y de sus entidades asociadas.
La personas comprendidas en este Código no aceptarán sobornos por tanto ello implica que rechazarán el ofrecimiento, la promesa, o el otorgamiento de cualquier beneficio que suponga un contravención a sus deberes o un comportamiento deshonesto en beneficio propio o de terceras personas físicas o jurídicas. Además está prohibido que los dirigentes sobornen a terceros o bien intenten o instiguen a terceros a incurrir en el soborno con la finalidad de obtener beneficios personales, propios o institucionales o para terceros.
Está prohibido que los dirigentes acepten comisiones o promesas de dichas comisiones por mediación de cualquier tipo de negocios en relación con el ejercicio de sus funciones.
Los dirigentes deberán cesar en sus cargos en caso de que pueda surgir o existir un conflicto de intereses. En tal caso, cabe la recusación por cualquiera que desee plantear dicha situación comunicando la existencia de la misma.
Todas las personas comprendidas se obligan a denunciar cualquier acto que indique una violación de las reglas de conducta prescriptas en el presente Código de Ética. Producida la denuncia el Comité de Ética, convocará a la persona denunciada quien tendrá que estar disponible para rendir cuentas sobre la acusación presentada y ésta podrá realizar toda clase de descargo de acuerdo a las Reglas de Procedimiento.
Sección IV - Comité de Ética#
Ámbito de Competencia Su competencia será pronunciarse sobre la conducta de todas las personas comprendidas en el alcance de este Código, independientemente de la actividad de los Órganos Disciplinarios de las entidades afiliadas, siempre que la misma implique contravención recaída en el ámbito de actuación de OFI. Conocerá en las situaciones reguladas por los Art. 267 - Ámbito de aplicación de este Código, Art. 290 - Situaciones especiales y Art. 303 - Estímulos y sobornos del Código de Penas de OFI y en toda otra acción generada por quienes estén comprendidos dentro del alcance de este código, para que se juzgue una actuación vinculada al fútbol en que viere comprometido o involucrado en cualquier hecho que se pueda traducir en la alteración de cualquier regla de conducta ética. Asimismo recibirá y analizará en forma confidencial las denuncias que se formulen de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento del presente Código. También recibirá y analizará los pedidos de aquellas personas que quieran que se investigue su propia conducta y ajuste a las normas éticas de OFI y de sus entidades afiliadas.
Integración y funcionamiento El Comité de Ética estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes, todos de reconocida trayectoria en OFI, designados por un Congreso Ordinario. La duración en sus cargos será de 4 años, no pudiendo ser reelectos en el período siguiente. Se considerará válidamente constituido y así sesionará con la presencia de los 3 miembros integrantes iendo válido el informe producido con la firma de 2 de sus miembros. Este Comité utilizará toda la infraestructura de OFI para su funcionamiento administrativo y sede.
Reglas de procedimiento Toda contravención a los principios y valores de conducta referida en el Código de Ética será sancionada conforme a las siguientes normas:
Art. 1 - Denuncias#
Sin perjuicio del estricto cumplimiento de las situaciones reguladas por los Art. 287 - Protestas irrespetuosas, Art. 290 - Situaciones especiales y Art. 303 - Estímulos y sobornos del Código de Penas de OFI, el Comité de Ética admitirá denuncias únicamente formuladas por escrito, el cual deberá identificar fehacientemente con todos los datos personales y/o institucionales en su caso, del denunciante o denunciantes, la relación de hechos y las pruebas a ofrecer. También intervendrá a solicitud del Consejo Ejecutivo de la Organización.
Art. 2#
El Comité de Ética se pronunciará en todos aquellos casos que recaigan en la jurisdicción de OFI. En desacuerdo con sus decisiones, se podrá interponer recurso para ante el Tribunal de Alzada de OFI.
Art. 3#
El Comité de Ética puede imponer las siguientes medidas disciplinarias:
Sanciones leves que consisten en: Observación, Apercibimiento, Censura a los comportamientos puestos a consideración de este Comité.
Sanciones graves que consisten en: Suspensión de las personas involucradas en todas las actividades de la Organización de un período de 3 (tres) meses, hasta un período máximo de 6 (seis) meses.
Art. 4#
Se aplicará en forma análoga y directa las disposiciones previstas en los Artículos Art. 340 al Art. 349 - Rehabilitación de jugadores sancionados del Código de Procedimiento del Tribunal de Penas de la Organización del Fútbol del Interior.
Art. 5#
Todos los casos que estén comprendidos tanto en el ámbito de aplicación del Código de Ética como en el Código de Penas, deberán ser examinados primariamente por el Tribunal de Penas de las afiliadas o el Tribunal Arbitral de OFI.
Art. 6#
Los integrantes del Comité de Ética, podrán ser recusados cuando concurran motivos que por su naturaleza, pudieran poner en duda su imparcialidad, particularmente en los siguientes casos:
Si el integrante tiene interés directo en el asunto.
Si está vinculado de alguna forma a las partes.
Si se ha ocupado anteriormente del asunto, ejerciendo otra función excepto la situación de los miembros del Tribunal de Penas cuando se da la situación del Art. 5).
Los miembros que se encuentren en una de las situaciones que determinan una recusación, deben de dar cuenta de ello al Consejo Ejecutivo de la Organización del Fútbol del Interior. Las actuaciones procedimentales en que hubiese intervenido una persona recusada serán nulas de pleno derecho.
Art. 7#
Mientras se sustancie cualquier proceso que entienda el Comité de Ética, sus integrantes y funcionarios que utilice están obligados a guardar secreto sobre todo lo que hubieran tenido conocimiento en el ámbito de sus funciones y en especial sobre los hechos juzgados, en el contenido de las deliberaciones y las decisiones adoptadas. Únicamente podrá hacerse público el contenido de las decisiones a las entidades afiliadas, después de notificados a los interesados.
Art. 8#
Salvo en supuestos de falta grave, los integrantes del Comité de Ética no incurren en responsabilidad alguna derivada de actos u omisiones relacionada con el procedimiento disciplinario ético.