Sección IX - Código de Procedimiento#
Capitulo I - De los Tribunales de Penas#
Art. 331 - Jurisdicción#
Los Tribunales de Penas son el órgano a quien compete la jurisdicción disciplinaria. Tendrán autoridad para conocer y fallar en todo asunto que le fuere sometido a su consideración, con arreglo a las disposiciones que rige la Organización del Fútbol del Interior.
Art. 332 - Número de Tribunales#
Los Miembros afiliados podrán tener en forma optativa un Tribunal o tantos como divisionales tenga.
Art. 333 - Integración e Instalación#
Los Tribunales de Penas de los organismos estarán integrados por 3 (tres) miembros titulares, y 3 (tres) miembros suplentes, en orden preferencial o respectivo. Serán designados por la Asamblea de Clubes al comienzo de la temporada; durarán un año en sus funciones, y sus integrantes, que podrán ser reelectos, permanecerán en sus cargos hasta que sean designados los nuevos que los sustituyan.
Art. 334 - Integración extraordinaria de los Tribunales de Penas#
Los Miembros Neutrales de las afiliadas, ejercerán las funciones de Tribunal de Penas, en los siguientes casos:
Mientras no se constituya el Tribunal de Penas.
Por renuncia o acefalía de un número de Miembros del Tribunal que haga imposible su funcionamiento, y mientras no se efectúen las nuevas designaciones.
Cuando, vencidos los términos de que dispone el Tribunal de Penas para emitir el fallo, éste no se hubiere expedido, y siempre que así se le hubiere intimado por parte de la afiliada, a solicitud de cualquier interesado.
Art. 335#
Condiciones requeridas para ser Miembro del Tribunal.
Tener 25 (veinticinco) años cumplidos de edad.
No integrar en el mismo período órgano alguno de las afiliadas.
No estar vinculado como dirigente, en ejercicio, a ninguno de los Clubes de la Divisional.
No ser jugador, ni integrante de los cuerpos Técnicos, ni árbitro en actividad.
No tener relación de dependencia con los Clubes afiliados
Art. 336 - Reuniones lugar y días#
El Tribunal de Penas celebrará sus sesiones en la Sede de la afiliada, pudiendo sus Miembros, de común acuerdo, acordar otro lugar de reunión, a su conveniencia. En la primera sesión, fijará sus días y horas de sesión, debiendo en la temporada, acordar sesiones semanales, y cada vez que tenga asuntos a considerar.
Art. 337 - Suplentes#
La ausencia de un Miembro titular sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas, dará lugar a la convocatoria del suplente correspondiente, quien entenderá en todos los asuntos en que haya participado hasta su terminación.
Art. 338 - Acefalía temporaria o definitiva de un miembro#
En caso de ausencia, vacancia, renuncia, excusación, o cualquier otra circunstancia que impida temporal o definitivamente, la presencia de un Miembro titular se convocará al suplente preferencial o respectivo, quien actuará en forma permanente o transitoria, según sea la causa de la convocatoria.
Capitulo II - De procedimiento ante los Tribunales De Penas#
Art. 339#
Cualquier infracción reglamentaria o comisión de hechos punibles ocurrida dentro del campo de juego de las afiliadas, o a consecuencia de la disputa de partidos organizados o autorizados por ella, deberán ser denunciados. La denuncia podrá ser formulada por cualquier institución interesada, dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles a contar del primer día hábil inmediato siguiente de ocurrido el hecho. La denuncia deberá presentarse ante la Secretaría de la afiliada respectiva.
Art. 340#
Recibidas las denuncias, El Consejo sin más trámite las pasará al Tribunal, el que, en el mismo acto conferirá vista al inculpado, quien deberá evacuarla dentro del término de 2 (dos) días hábiles a contar del primer día hábil inmediato siguiente de la notificación.
Art. 341 - Presentación de pruebas#
Medios probatorios
Cualquier medio de prueba puede presentarse.
Solamente debe rechazarse los que fuesen contrarios a la dignidad de la persona humana o careciesen notoriamente de valor para establecer los hechos como probados.
Han de admitirse, particularmente, las siguientes pruebas: el informe del Árbitro, de los Árbitros asistentes, el del Veedor del partido y del Veedor de árbitros, las declaraciones de las partes y las de los testigos, las pruebas materiales, los informes periciales y las grabaciones de audio o video gráficas.
Libre apreciación de las pruebas
Los integrantes de los Tribunales apreciarán libremente las pruebas.
Podrán tener especialmente en consideración la actitud de las partes en la tramitación del procedimiento, sobre todo en lo que respecta a su colaboración con el órgano jurisdiccional.
Dictarán sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.
Informes de los oficiales (árbitros) de partido
Los hechos descritos en los informes de los Oficiales del partido (árbitros y veedores) gozan de presunción de veracidad.
No obstante, cabe siempre la posibilidad de probar lo contrario.
En caso de que no coincidan los informes de los Oficiales de partido, y en defecto de disponer de algún medio o elemento que permita dar primacía a alguna de las versiones de que se dispone, la expuesta en el informe del árbitro será la que prevalezca en relación con los hechos acaecidos en el terreno de juego; tratándose de los ocurridos fuera del mismo, primará el informe del veedor del partido.
Art. 342 - Del traslado#
Todas las constancias que se formulen por los árbitros de los partidos y/o a consecuencia de los mismos, contra jugadores, personas o instituciones, deberán ser instruidas por el Tribunal de Penas respectivo, diligenciando todas las pruebas que estime pertinente. Cuando dichas penas estén comprendidas en los Art. 281 - Agresión grave contra los árbitros, Art. 282, Art. 293 - Hechos inmorales y Art. 301 - Ataques a dirigentes del Código de Penas, será obligación de los Tribunales de Penas de Ligas y Tribunal Arbitral de OFI, dentro de la instrucción respectiva, dar vista al inculpado quien deberá evacuarla dentro del término de 2 (dos) días hábiles a contar del primer día hábil inmediato siguiente a la notificación.
Art. 343 - Plazo para dictar fallos#
Los fallos serán dictados dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados a partir del día siguiente al que el Tribunal tomó conocimiento del asunto. Cuando la complejidad del expediente sometido a su consideración lo requiera, el Tribunal de Penas podrá solicitar al Consejo Directivo de la afiliada la ampliación del término, y ésta, oídas las razones, podrá acordarlo, fijándole uno que no podrá exceder de 8 (ocho) días corridos. En caso de que deba solicitar documentos u otras comprobaciones indispensables para dictar su fallo, de otras entidades deportivas, el término comenzará a correr después de llegados estos antecedentes. Si el Tribunal no se expidiera dentro de los términos establecidos el interesado o interesados podrán recurrir ante el Consejo por retardo de justicia. Constatado el retardo, el Consejo intimará al Tribunal, a que se expida, acordándole un término perentorio de 3 (tres) días. Vencido el término de la intimación, sin haberse expedido el Tribunal, el Consejo, sin más trámite retirará el asunto sometido a la jurisdicción del Tribunal y lo pasará para su resolución a los Miembros Neutrales de la afiliada. (Art. 334 - Integración extraordinaria de los Tribunales de Penas)
Art. 344 - Emisión y promulgación de los fallos#
El fallo será emitido con el voto conforme de por lo menos 2 (dos) de sus miembros. Serán consignados por escrito y firmados por los miembros del Tribunal presentes en la reunión en que se adoptaron, siendo válida la emisión de votos realizados por medios virtuales, dejando en tal caso debida constancia. Contendrán siempre expresa mención de las normas aplicadas, dictado por la mayoría de los integrantes del Tribunal.
Art. 345 - Obligación de los interesados#
Es obligatorio para todo Club, dirigente, jugador o persona que tenga asunto pendiente en el Tribunal de Penas, concurrir a las oficinas de la Liga a notificarse de las suspensiones que hubiesen sido aplicadas, so pérdida del partido si el Club incluyere en su equipo a un jugador suspendido, sin que pueda posteriormente alegar desconocimiento del fallo, sea cual fuera el motivo que invoque. Es obligatorio para todo Club, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a que el árbitro haya dado por jugado el partido en el sistema, el ingresar al COMET y constatar que los datos cargados por el árbitro sean los correctos. En caso de no ser así, deberán realizar su reclamo fundado a la Institución Organizadora, con presentación de las explicaciones del caso. El plazo para presentar dicho reclamo será de 72 (setenta y dos) horas, contadas desde la finalización del partido. Vencido el plazo otorgado a los Clubes sin que los mismos hubiesen presentado reclamo fundado, los datos cargados en el COMET se tomarán como definitivos.
Art. 346 - Forma de los fallos#
Los fallos serán consignados por escrito y firmados por los miembros del Tribunal presentes en la reunión en que se adoptaron, siendo válida la emisión de votos realizados por medios virtuales, dejando en tal caso debida constancia. Contendrán siempre expresa menció de las normas aplicadas, dictado por la mayoría de los integrantes del Tribunal.
Art. 347 - Apelabilidad de las resoluciones#
Los fallos serán apelables ante el Tribunal Arbitral de OFI y cuando internamente una afiliada establezca una segunda instancia.
Art. 348 - Suspensiones preventivas#
El Tribunal de Penas, está facultado para suspender, en forma preventiva, a todos aquellos que, requeridos a comparecer, no lo hicieran dentro de los horarios fijados para ello. Podrá incluso mantener la suspensión preventiva hasta que comparezca.
Art. 349 - Rehabilitación de jugadores sancionados#
El Tribunal de Penas podrá, a instancia de parte, y luego de cumplida la mitad de la pena decretar la rehabilitación del sancionado, debiendo en todos los casos, fundar la decisión.
Art. 350 - Impedimento para dictar rehabilitación#
En ningún caso, ni por vía de indulto, gracia, sobreseimiento, perdón o amnistía, se podrá decretar la rehabilitación de alguien que hubiere sido sancionado por agresión a árbitros o dirigentes.
Art. 351 - Disposición de carácter general para habilitación de jugadores#
Cuando la Gerencia de OFI, o de la Federación o Liga en su caso, declarara habilitado un jugador, la actuación de éste se entenderá en condiciones reglamentarias, siempre que se hubiere dado cuenta de ello al Consejo Ejecutivo de la afiliada en la primera reunión ordinaria que se realice. Si con posterioridad se denunciase su inhabilitación, los Clubes no serán pasibles de sanción alguna por el error derivado de tal habilitación, salvo que, en la denuncia, se probare que el Club beneficiado actuó de manera tal que fue dolosamente causante del error cometido.
Art. 352 - Preceptividad de los procedimientos#
El presente Código de Procedimientos es de aplicación preceptiva para todas las Ligas en sus diversas divisionales, Federaciones y Confederaciones, afiliadas a OFI.
Capitulo III - Del procedimiento ante el Tribunal Arbitral De OFI#
Art. 353 - Procedimiento de los Tribunales De Pena intervinientes#
El Tribunal Arbitral de OFI, tendrá jurisdicción disciplinaria, para conocer y fallar en primera instancia, en todo asunto sometido a su consideración que se encuentre comprendido en la presente reglamentación. Actuará ante denuncia que podrá ser formulada por cualquier institución o dirigente de Club o Selección de la Organización del Fútbol del Interior, dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles, a contar del primer día hábil inmediato siguiente de ocurrido el hecho. La denuncia deberá presentarse ante la Secretaría del Consejo Ejecutivo de OFI que sin más trámite la elevará al Tribunal Arbitral, dentro del primer día hábil siguiente de recibida.
Art. 354#
Recibidas las denuncias, el tribunal dentro de 5 (cinco) días hábiles, conferirá vista a los inculpados, por su orden, quienes deberán evacuarla dentro del término de 2 (dos) días hábiles, a contar del primer día hábil inmediato siguiente de la notificación.
Art. 355 - Plazo para dictar fallo#
El fallo será dictado dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, contados a partir del día siguiente de la puesta del asunto al despacho del Tribunal. Si el Tribunal no se expidiera dentro del término establecido, el interesado podrá recurrir ante el Consejo Ejecutivo de OFI por retardo de justicia. Constatado el retardo, el Consejo Ejecutivo intimará al Tribunal de OFI a que en un término perentorio de 5 (cinco) días hábiles se expida; transcurrido el término de la intimación sin haberse expedido el Tribunal el Consejo Ejecutivo sin más trámite retirará el asunto sometido a la jurisdicción de éste y lo pasará para su resolución a un Tribunal ad-hoc que deberá dictar el fallo dentro del término de 10 (diez) días hábiles a contar desde el día siguiente que sea puesto en su despacho. La designación de este Tribunal por parte del Consejo Ejecutivo se efectuará teniendo presente las condiciones y requisitos previstos en el Art. 54 del Estatuto.
Art. 356 - Emisión y promulgación del fallo#
El fallo será emitido con el voto conforme de por lo menos 2 (dos) de sus miembros. Serán consignados por escrito y firmados por los miembros del Tribunal presentes en la reunión en que se adoptaron, siendo válida la emisión de votos realizados por medios virtuales, dejando en tal caso debida constancia. Contendrán siempre expresa mención de las normas aplicadas, dictado por la mayoría de los integrantes del Tribunal.
Art. 357 - Apelabilidad del fallo#
El fallo será apelable ante el Tribunal especial de Alzada o Arbitral de OFI, sea en campeonatos de las afiliadas u organizados por OFI, en escrito fundado, dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la promulgación. El recurso de apelación no tendrá efecto suspensivo. Interpuesto el recurso, el Tribunal Arbitral elevará el expediente al Tribunal Especial de Alzada para su conocimiento, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, sin más trámite.
Art. 358 - De las notificaciones#
Se establece como forma hábil de notificación, la utilización de telegrama colacionado u otro medio electrónico legalmente admitido.
Capitulo IV - Tribunal especial de alzada#
Art. 359#
Recibido el expediente por el Tribunal Especial de Alzada, deberá expedirse dentro del término de 10 (diez) días corridos, inmediatos y siguientes contados a partir del día siguiente a la puesta para su despacho para el dictado del fallo definitivo. El fallo del Tribunal Especial de Alzada, será inapelable e incomentable y requerirá para su validez de tres votos conformes. Si el fallo definitivo resultara favorable al apelante, se procederá a devolver el importe del depósito. En toda situación no prevista en relación al presente Tribunal, será de aplicación las disposiciones aplicables al Tribunal Arbitral.
Art. 360° - Integración Del Tribunal Especial de Alzada#
El Tribunal Especial de Alzada se integrará con cinco (5) miembros titulares y 5 (cinco) miembros suplentes, los que deberán ser abogados, elegidos por el Congreso Ordinario, de una lista de 20 (veinte) nombres, que propondrá el Consejo Ejecutivo y/o los Sectores conforme a lo dispuesto en el Art. 59 del Estatuto.
Capitulo V - Del recurso de apelación#
Principio general
Art. 361#
Los fallos y resoluciones dictados en última instancia por las autoridades deportivas de las entidades afiliadas a la OFI en forma reglamentaria son irrevocables y no admitirán otro recurso, surtiendo todos sus efectos en las respectivas jurisdicciones con el alcance y la obligatoriedad general que les otorga la afiliación a la OFI, exceptuándose los casos previstos en el Art. 366.
Denominación, Composición, Nombramiento
Art. 362#
El Tribunal Arbitral tendrá a su cargo la función jurisdiccional dentro de la Organización del Fútbol del Interior.
Art. 363#
Estará compuesto de un Presidente y dos Vocales que durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Art. 364#
En caso de acefalía permanente o transitoria, el Presidente o quien haga sus veces dará cuenta al Consejo Ejecutivo para habilitar el procedimiento previsto en el Art. 54, in fine del Estatuto.
Art. 365#
Rigen para los miembros del Tribunal Arbitral las incompatibilidades previstas en el Art. 38 (párrafo 2) del Estatuto.
Art. 366#
Agotada la última instancia ante las autoridades deportivas jurisdiccionales, se crea un recurso de apelación, para ante el Tribunal Arbitral de OFl, cuando:
Algunas de las resoluciones se hubiere dictado por órgano incompetente.
Haya habido violación de los requisitos formales de sustanciación o decisión.
La resolución impusiere suspensión o privación de afiliación o descalificación a alguna Institución afiliada, considerada corporativamente.
Se suspenda por más de seis meses la afiliación de un Club o Liga.
La resolución disponga el descenso de categoría de una institución afiliada.
La resolución apelada, dictada por el Tribunal Arbitral de una Confederación, Liga afiliada o Federación, determine la pérdida de puntos, alteración de la tabla de posiciones o anulación de partidos.
Competencia y Atribuciones
Art. 367#
En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal se comunicará directamente con la Liga u organismo que corresponda.
Art. 368#
El Tribunal tiene autoridad para ordenar a las Ligas, órganos o instituciones, la realización de diligencias en el departamento. El requerido en forma deberá dar cumplimiento a lo ordenado sin poder calificar la legalidad o el fin de la diligencia que se le comete, bajo pena de apercibimiento o suspensión en caso de incumplimiento o falta de la debida diligencia, que aplicará el mismo Tribunal. En este caso el Tribunal deberá dar cuenta de lo sucedido al próximo Congreso, el que podrá aumentar, disminuir o eliminar las sanciones aplicadas.
Art. 369#
El Presidente del Tribunal podrá tomar por sí solo las decisiones de mero trámite. Se tomarán por mayoría las decisiones de trámite y/o sustanciación que causen gravamen irreparable.
Art. 370#
El Tribunal Arbitral podrá aplicar sanciones a las personas, instituciones, Clubes o Ligas que violen las disposiciones de la presente Reglamentación de Recursos de apelación.
De La Interposición Del Recurso
Art. 371#
El recurso de apelación se interpondrá directamente ante el Tribunal Arbitral, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que la entidad apelante haya tomado conocimiento del fallo o resolución. En el acto de interponer el recurso, la entidad apelante deberá depositar a la orden del Consejo Ejecutivo de OFI la suma de 20 (veinte) UR. Si este requisito no se cumple, no se dará trámite a la apelación. Si el Tribunal Arbitral de OFI fallara en forma favorable a la petición interpuesta por el apelante, se reintegrará a éste la suma depositada. En caso contrario, dicha suma pasará a integrar los fondos de la Organización.
Art. 372#
El escrito de apelación deberá contener:
Una clara relación de hechos articulada en capítulos numerados con la mayor precisión cronológica posible.
Fundamentación reglamentaria, con expresa indicación de los artículos concretos de las Reglamentaciones locales o generales aplicables.
Indicación precisa del organismo que dictó el fallo o resolución recurrida, y del carácter, forma y modo en que éste actuó en el caso; y la demostración de la calidad de última instancia departamental del fallo o resolución recurrida.
La petición, formulada con claridad.
De los requisitos formales de admisión del Recurso
Art. 373#
El escrito de apelación deberá venir acompañado:
De copia auténtica del fallo o resolución que se apela, tanto en su parte expositiva comodispositiva.
De todos los antecedentes que obren en poder del apelante y que sean necesarios para el esclarecimiento del problema.
De las copias auténticas de aquellos documentos cuyos originales no puedan ser remitidos.
De un ejemplar de los Estatutos y Reglamentos locales vigentes, firmados por el Presidente de la Liga.
Art. 374#
Se entiende por copia auténtica aquella que venga suscrita en cada una de sus fajas con la firma del Presidente y Secretario del Club o Institución que apela, los que serán responsables de su fidelidad.
Art. 375#
Del escrito en que se interponga el recurso así como de los documentos con que se instruya, excepto al que se refiere el inc. d) del Art. 373 se remitirá copia igualmente firmada.
Art. 376#
El Club o Institución apelante queda obligado a conservar en su poder una copia firmada de todos los documentos y del escrito de apelación.
Art. 377#
Recibido el recurso por el Tribunal, éste calificará inapelablemente:
Si se considera formalmente bien interpuesto el recurso.
Si considera mal interpuesto el recurso y lo manda a devolver con el efecto de considerarlo como no presentado por el momento.
Si da por interpuesto en tiempo el recurso, sin perjuicio de que el apelante subsane los defectos formales que pudiera tener.
Del traslado y la respuesta
Art. 378#
Del recurso recibido se dará traslado a la Liga u organismo cuyo fallo o resolución se apela. Este dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para fundamentar la decisión recurrida a contar desde el día siguiente en que se le notifique el traslado.
Art. 379#
La Liga queda obligada a notificar de inmediato a los Clubes y organismos que pudieran tener interés directo o indirecto en el asunto, para que formulen la exposición que crean del caso dentro del mismo plazo.
Art. 380#
Todo escrito, documento o antecedente que se envíe, debe venir acompañado de copia igualmente firmada.
De las diligencias para mejor proveer
Art. 381#
Una vez sustanciado el expediente o durante su transcurso el Tribunal podrá ordenar de las Ligas, sus órganos o los Clubes, la realización de diligencias para mejor proveer. Dichas diligencias podrán ser ordenadas de oficio o a petición de parte, en cuyo caso el Tribunal decidirá sobre su procedencia.
De los fallos
Art. 382#
El Tribunal Arbitral dictará sus fallos juzgando exclusivamente la legalidad de la decisión recurrida, no pudiendo hacerlo por razones de oportunidad o conveniencia.
Art. 383#
Los fallos serán dictados por la mayoría de los integrantes del Tribunal, siendo válida la emisión de los votos realizados por medios virtuales.
Art. 384#
El Tribunal emitirá sus fallos en un plazo de 10 (diez) días corridos y no podrá dejar de fallar en caso de oscuridad, insuficiencia o vacío Estatutario o Reglamentario. El cómputo del plazo establecido en el inciso precedente, comenzará a contarse desde el día siguiente al del recibo de la contestación prevista por el Artículo 378o del presente Reglamento o en su caso, del vencimiento del término instituido en dicha disposición. Cuando un Tribunal emitiera un fallo fuera del plazo reglamentario el mismo será absolutamente nulo. En tal supuesto, se procederá a integrar inmediatamente el Tribunal con los miembros que continúan en el orden de prelación previsto en los Art. 54 o Art. 59 del Estatuto de OFI según lo que corresponda.
Parte especial - Reglamento de protestas de partidos en los torneos de OFI
Art. 385#
Las protestas por reclamos de puntos en partidos de Torneos organizados por el Consejo Ejecutivo de OFI, (Art. 55 inciso a) del Estatuto de OFI, deberán ser presentadas dentro de los 3 (tres) días hábiles a contar del primer día hábil siguiente de ocurrido el hecho, ante el Tribunal Arbitral de OFI, debiendo depositar la suma de 20 (veinte) Unidades Reajustables en el momento de interponer la protesta. Dicho depósito será reintegrado a la institución reclamante en el caso en que el fallo le fuera favorable.
Art. 386#
Todas las denuncias que se formulen deberán ser instruidas por el Tribunal Arbitral, diligenciando toda la prueba que se estime pertinente y la que le ofrezcan las partes interesadas, y si lo estima del caso, deberá conferir traslado de la denuncia a quienes resultaren afectados por ella por un plazo de 3 (tres) días hábiles antes de dictar el fallo.
Art. 387#
Los fallos serán dictados dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente al que el Tribunal tomó conocimiento del asunto. Cuando la complejidad del expediente sometido a su consideración lo requiera, el Tribunal Arbitral podrá solicitar al Consejo Ejecutivo de OFI, la ampliación de término por 3 (tres) días corridos. En caso de que deba solicitar documentos u otras comprobaciones indispensables para dictar su fallo, el término comenzará a correr después de llegados estos antecedentes, o vencido el plazo otorgado para su presentación.
Art. 388#
Los fallos serán emitidos con el voto conforme de por lo menos 2 (dos) de sus miembros. Serán consignados por escrito y firmados por los miembros del Tribunal presentes en la reunión en que se adoptaron, siendo válida la emisión de votos realizados por medios virtuales, dejando en tal caso debida constancia. Contendrán siempre expresa mención de las normas aplicadas, dictado por la mayoría de los integrantes del Tribunal.
Art. 389 - Tribunal Especial de Alzada#
Contra los fallos del Tribunal Arbitral dictados en ocasión de la disputa de Torneos que organice el Consejo Ejecutivo de OFI referente a protesta de partidos que implique pérdida de puntos o casos de anormalidades en espectáculos deportivos cabrá el recurso de apelación ante el Tribunal Especial de Alzada. Dicho recurso podrá ser interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del fallo, efectuándose en dicho acto un depósito de 20 (veinte) UR. Si este requisito no se cumple, no se dará trámite a la apelación. La interposición del recurso no tendrá efecto suspensivo.
Art. 390#
El Tribunal Especial de Alzada una vez que reciba el recurso conferirá traslado a las partes por un plazo de 3 (tres) días hábiles. Contestado el recurso o vencido el término para hacerlo, recibido el expediente por el Tribunal Especial de Alzada, deberá expedirse dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la puesta para su despacho para el dictado del fallo definitivo. Si el fallo definitivo resultara favorable al apelante, se procederá a devolver el importe del depósito. En toda situación no prevista en relación al presente Tribunal, será de aplicación las disposiciones aplicables al Tribunal Arbitral.